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Propuesta constitucional y FFAA

Por: Pablo Concha


Señor Director:
Teniendo en vista el contexto general que nos impone el conflicto en la macrozona sur y los hechos que en este marco han significado recientemente la remoción del contraalmirante Jorge Parga como Jefe de la Defensa del Estado de Excepción para la región del Biobío y la audiencia de formalización que en estos días se ha llevado a cabo en el Juzgado de Garantía de Cañete, respecto del teniente segundo Luis Videla y el cabo primero Ricardo Seguel, ambos infantes de marina imputados por el Ministerio Público del delito de homicidio simple contra el comunero Yordan Llempi Machacán, cabe tener presente también lo siguiente:
Una de las atribuciones que el nuevo proyecto constitucional le entrega a la Cámara de Diputados es pronunciarse sobre la admisibilidad de las acusaciones constitucionales contra las autoridades militares que señala en la letra d) del artículo 11 bis por la causal de “haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación”. La pregunta entonces es ¿de cuál nación? ¿No se supone que se propone un país Plurinacional?
Siendo así, los generales y almirantes y los comandantes en jefe de las FFAA y el General Director de Carabineros y el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en razón del principio de verticalidad del mando, ahora tendrán que tener sumo cuidado con el trato y el eventual uso de la fuerza respecto de todas las etnias que se reconocen en el artículo 4to. del proyecto, esto es, las naciones indígenas preexistentes, mapuche, aymara, rapa nui, lickanantay, quechua, colla, diaguita, chango, kawashkar, yaghan, selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley. Así las cosas, bastaría que el día de mañana haya cualquier incidente armado con algún ‘comunero’ para que se piense en intentar acusaciones constitucionales en contra del alto mando institucional, cuestión que no resulta difícil de pensar si se toma en cuenta, además, el sistema de escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas que se reconoce en el artículo 60 del proyecto constitucional.

 

Pablo Concha,
abogado.

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