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Corte Suprema sorprende con sentencia sobre alza anual de planes de salud de afiliados a Isapres Opinión

Corte Suprema sorprende con sentencia sobre alza anual de planes de salud de afiliados a Isapres

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Diego Palomo
Por : Diego Palomo Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca
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Las Isapres advertían el 16 de este mes, a través del presidente de su asociación, Gonzalo Simón, de una «inminente quiebra» en las próximas semanas, por los «problemas en el sistema» ante el congelamiento de incremento de precios. Ya preveían probablemente lo que se venía.

Algún tiempo antes, alguna de ellas, Isapre Colmena concretamente, evaluaron (aunque fue descartado finalmente) demandar a sus afiliados que habían presentado recursos de protección ante la justicia para evitar el alza de precios en los planes de salud, por el riesgo de “colapso de su modelo de negocios”, por el pago de las costas a abogados que debían asumir al perder estos juicios.

Pues bien, el jueves 18 recién pasado, la Tercera Sala de la Corte Suprema (en fallo unánime: Roles 12514-2022 y 11 más) dictó un fallo que acoge los primeros 12 recursos de protección interpuestos contra las alzas anuales de planes de las Isapres Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida tres, Banmédica y Nueva Masvida, marcando un giro con consecuencias no tan claras, por ahora, en el tratamiento y abordaje de estos conflictos entre asegurados y aseguradoras de salud.

En síntesis, el fallo dispone:

– Detiene/suspende el incremento anual de 7.6% en el precio de los planes de salud de las personas recurrentes (300 mil personas aproximadamente) hasta que se reformule la adecuación de los planes.

– Se sostiene por la Sala un actuar arbitrario de las Isapres, por falta de debido fundamento y justificación de la decisión (no fundamentan decisión más allá de usar genéricamente y a su beneficio el porcentaje máximo autorizado de la Superintendencia de Salud).

– No solo eso, detiene/suspende alza también respecto a la totalidad de los afiliados a las Isapres, no solamente en cuanto a los que habían recurrido, en un mandato general en la búsqueda de uniformar la jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones.

– Ordena, además, que se restituya el dinero en caso de que se haya aplicado aumento de precio en los planes de salud.

Lo que ha hecho la Corte Suprema, a propósito de estos fallos, puede desglosarse y destacarse desde los siguientes frentes:

– Las Isapres, al prestar un servicio de seguridad social estrictamente regulado, que impone la debida motivación y justificación de las decisiones que afecten a sus afiliados, se sujetan a similares exigencias que los órganos de la Administración para justificar la razonabilidad de sus actos.

– En un mercado que debiera ser competitivo, también por los precios ofrecidos para la cobertura de prestaciones similares, ello no se logra cuando todas las Isapres deciden aplicar como variación porcentual, para todos sus planes de salud, el tope máximo establecido para el año por la Superintendencia de Salud (7.6%).

– La reclamación individual, vía recurso de protección contra el alza unilateral del precio de los planes de salud por parte de las Isapres, ha sido un problema no solo para las personas (que deben promover esta acción constitucional cada vez que se presenta esta situación), sino también para las Cortes, que se han visto sobrepasadas con una avalancha de estos recursos, lo que se traduce en demoras graves en la tramitación de una acción constitucional de urgencia.

– Los efectos perniciosos de esta desbordada judicialización por el alza de los planes ha sido un hecho público y notorio desde hace años, pero el Poder Legislativo no había asumido la tarea de resolver la reajustabilidad debidamente fundada del precio de los planes con carácter general, como es el efecto propio de las leyes. En este sentido, lo cierto es que la Ley 21350 de junio 2021 no ha constituido la solución completa al problema, pues ha dejado abierta una puerta a la arbitrariedad que se ha debido seguir atacando por la vía de la acción de protección individual.

– En este escenario se enmarca la decisión de la Corte Suprema, que debe tomar cartas en esta cuestión ante el desborde de la judicialización y, de paso, vuelve a caminar por la noción de activismo judicial, de connotaciones ciertamente polémicas.

Con todo, creo, en principio, que esta decisión es positiva, ya que refuerza el rol de los jueces en el debate público, cumpliendo la función que le está reservada para sí, que es la resolución de los conflictos en la sociedad, pero deja aún varias dudas respecto a los efectos reales e impacto que pueda tener en el volumen de recursos de protección que inundan las Cortes de Apelaciones hoy, y en la actuación conforme a Derecho y debidamente justificada de las Isapres, en lo que liga con el incremento de los precios de los planes de salud de sus afiliados.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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