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No están admitidos los loteos de viviendas en zonas protegidas

No están admitidos los loteos de viviendas en zonas protegidas

Patricio Herman
Por : Patricio Herman Presidente de la Fundación Defendamos La Ciudad.
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Bastante impacto produjo en la opinión pública informada el reportaje publicado el 06/10/22 por El Mostrador con título «SMA se lanza contra proyectos inmobiliarios de la elite por construir en zonas de preservación ecológica».

Pues bien, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) no señaló en dicha crónica que su acción fiscalizadora se debió exclusivamente a denuncias formales ingresadas en su oficina de partes, en diferentes fechas desde hace más de 2 años, por Gonzalo Prieto y por quien suscribe esta columna. Es más, no solo las acusaciones se hicieron en ese servicio ambiental, sino también en las municipalidades de Lo Barnechea y Colina, en la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta megalópolis, en la Contraloría General de la República y en el propio Consejo de Defensa del Estado (CDE), por el evidente daño ambiental ocasionado por los 4 temerarios e irresponsables inversionistas que buscaban plusvalías para sus terrenos rurales. 

La SMA dice que obligará a los titulares de los proyectos, considerados parcelas de agrado, acogidos al DL 3.516 del año 1980, a que sean sometidos al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), lo cual es incorrecto debido a lo ordenado perentoriamente en el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y en el propio DL 3.516. 

En el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) esos territorios rurales, por ende, excluidos al desarrollo urbano, están definidos como áreas de preservación ecológica, en los cuales se admiten ciertas y acotadas actividades, las que deben contar con un Estudio de Impacto Ambiental para que se realicen, tal como lo dice el artículo 8.3.1.1 de ese PRMS, no siendo posible los loteos de conjuntos inmobiliarios residenciales, lo que es sabido por todos los actores que se desenvuelven en el negocio de la construcción. 

Tanto Prieto como quien suscribe, antes del inicio de la pandemia, sostuvimos entrevistas con los abogados del CDE instándolos a que dicho organismo público ejerciera sus atribuciones legales en la búsqueda de que se respetara el artículo 51° de la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, que alude al daño ambiental. El presidente del CDE, Juan Antonio Peribonio, cumplió su rol interponiendo el 24/02/22 una querella criminal en contra de los representantes legales de los proyectos inmobiliarios Mirador Pie Andino, Hacienda Guay Guay y Proyecto La Cumbre, los 3 en la comuna de Colina y el más elegante, denominado Chaguay, en la comuna de Lo Barnechea.

Lo que le corresponde ahora a la SMA es iniciar el proceso sancionatorio en contra de los 4 proyectos inmobiliarios y dejamos muy en claro que solo el alcalde, Cristóbal Lira, de Lo Barnechea, tomó en serio las denuncias ejercidas ante él por ciudadanos entendidos de estas cosas, pero que no mantienen relaciones con el poder político. 

Dicho alcalde fue muy bien aconsejado por la abogada Consuelo Herrera, quien cumple funciones relacionadas con la sustentabilidad en ese municipio, y antes de que el CDE presentara la querella en contra del proyecto Chaguay, la funcionaria competente ya había declarado la paralización de sus obras depredadoras de la naturaleza. Valga la ocasión para testimoniar que esta materia fue tratada por este columnista con el anterior alcalde Felipe Guevara, quien no tuvo el tiempo necesario para ejercer su autoridad.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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