Opinión
Empresas frente a la Ley de Delitos Económicos
Los modelos de prevención de delitos nacen como parte de un esfuerzo por privatizar el control de la criminalidad empresarial.
Considerando la entrada en vigor de la nueva Ley de Delitos Económicos aplicable a las empresas a partir de septiembre, cabe señalar que en Chile se ha endurecido el tratamiento de los denominados delitos de cuello y corbata para los individuos que se desenvuelven en el mundo empresarial y a las organizaciones mismas en cuanto tendrán la obligación de desarrollar un ambiente de control interno para prevenir delitos.
Los modelos de prevención de delitos nacen como parte de un esfuerzo por privatizar el control de la criminalidad empresarial. Esto significa que las empresas asumen parte de la responsabilidad de controlar los riesgos penales que generan sus propias actividades.
Para optimizar esta tendencia, la nueva Ley de Delitos Económicos pone énfasis en que las empresas no sólo deben tener implementado un modelo de prevención de delitos, sino que para que éste sea considerado efectivo, se requiere de un monitoreo periódico realizado por un tercero independiente que aporte una perspectiva imparcial y objetiva.
En efecto, una identificación deficiente de los riesgos asociados a la nueva Ley de Delitos Económicos puede comprometer la eficacia del modelo de prevención. Aquí es donde adquiere especial relevancia el rol del tercero independiente, siendo su responsabilidad detectar las deficiencias del modelo de la empresa. Si no lo hace y se materializa un riesgo penal que no fue oportunamente abordado, la empresa podría quedar expuesta a sanciones que de haber sido identificadas y gestionadas correctamente, se podrían haber evitado.
Ahora bien, para que las evaluaciones de terceros independientes sean efectivas, no es suficiente verificar que los controles implementados funcionen, sino que además se tiene que evaluar si los riesgos de delitos (la nueva ley contempla más de 200) que se identificaron previamente en la empresa, son adecuados y suficientes en relación con sus operaciones, actividades y negocio.
Lo anterior hace que en estas evaluaciones no sólo sea fundamental la intervención de un equipo de terceros independientes conformado por auditores familiarizados con los procesos empresariales, sino también por abogados especializados en derecho penal, corporativo, laboral, tributario con experiencia previa en compliance y gestión de riesgos.
Lo anterior es crucial para permitir evaluar adecuadamente estos modelos, garantizando así la efectividad del servicio prestado por el tercero.
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