¿Por qué es necesario contar con una institucionalidad nacional de protección de derechos humanos?
Señor director:
En las últimas semanas diversas voces han cuestionado la necesidad de contar con una institucionalidad autónoma encargada de proteger y promover los derechos humanos en Chile. Más allá de las diferencias que se puedan tener en cuanto a su estructura, hay que partir de una premisa básica: en una democracia constitucional, la protección de los derechos humanos no debe depender de la voluntad de las mayorías ni del gobierno de turno. Los derechos humanos constituyen límites al ejercicio del poder y garantías para todas las personas.
La consolidación de las democracias constitucionales ha implicado que la protección de los derechos humanos se convirtiera en un elemento estructural del orden jurídico. En Chile, la Constitución reconoce que el ejercicio de la soberanía tiene como límites los derechos esenciales reconocidos en la propia carta y en los tratados internacionales de derechos humanos, y obliga a los órganos del Estado a respetarlos y promoverlos. Esta obligación no puede recaer sólo en quienes detentan ese poder, sino que resulta necesario contar con instituciones que observen, evalúen y adviertan a dichos poderes sobre los riesgos e incumplimientos de las obligaciones estatales en la materia, así como respecto de los desafíos pendientes, y que también contribuya a través de una dimensión promocional, a generar una cultura democrática comprometida con los derechos humanos.
Por ello, estas instituciones deben ser autónomas respecto del Poder Ejecutivo, del Congreso y del Poder Judicial, pues su función consiste precisamente en supervisar la actuación de esos órganos cuando sus decisiones pueden afectar derechos humanos. Así, los informes sobre proyectos de ley, las observaciones en terreno, las recomendaciones dirigidas a las autoridades y los informes anuales no constituyen actos de oposición política, sino mecanismos institucionales de control sobre el cumplimiento de los derechos humanos.
Esto no es contingente ni responde a decisiones discrecionales de los Estados. Los estándares internacionales de derechos humanos reconocen que la protección efectiva de los derechos requiere la existencia de instituciones independientes y autónomas de los poderes públicos. Los Principios de París, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, establecen que estas entidades deben contar con independencia funcional, autonomía financiera y un mandato amplio para monitorear la situación de los derechos humanos en el país, recibir denuncias, formular recomendaciones. Sin estas características, difícilmente podrían cumplir su mandato.
La existencia de instituciones nacionales de derechos humanos constituye hoy una práctica consolidada a nivel comparado. La mayoría de los Estados democráticos cuenta con una institucionalidad autónoma en materia de derechos humanos, acreditada ante la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos que verifica el cumplimiento de los Principios de París.
Por lo tanto, promover derrumbar o deformar la institucionalidad nacional especializada en proteger los derechos humanos no sólo nos aleja del cumplimiento de nuestras obligaciones internacionales, sino que siembra también un enorme peligro para la democracia, sus necesarios controles y la legitimidad de nuestras instituciones.
Constanza Núñez Donald
Daniela Méndez Royo
Camila Troncoso Zúñiga
Cecilia Domínguez Valverde
Salvador Millaleo Hernández
Claudia Iriarte Rivas
Pietro Sferrazza Taibi
Valeria González Painemal
Nicolle Chávez Silva
Patricia Albornoz Guzmán
Nadia Silhi Chahin
Equipo Centro de Derechos Humanos Facultad de Derecho Universidad de Chile