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La gran deuda pendiente del Estado: los funcionarios públicos Opinión

La gran deuda pendiente del Estado: los funcionarios públicos

Nicolás Mena Letelier
Por : Nicolás Mena Letelier Ex Subsecretario de Justicia
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En algunos ministerios y servicios públicos hay empleados regidos por el Código del Trabajo, con todos los beneficios sociales que se derivan de este tipo de contratos: indemnización por años de servicio, recargo y compensación por feriado legal e indemnización sustitutiva del aviso previo. Como se puede apreciar, la disparidad, disfuncionalidad y precariedad del régimen laboral del sector público es absoluto. De esta forma, y tras el anuncio del actual Gobierno de constituir un grupo de centros de estudios que se aboquen a estudiar una propuesta para modernizar el aparato público, urge que dicha instancia aborde la discusión del régimen laboral de sus funcionarios de manera seria, decidida y estableciendo un consenso lo más transversal posible.


Desde el retorno de la democracia, en Chile se viene discutiendo respecto a la importancia de la modernización del Estado, centrándose en aspectos vinculados al desarrollo tecnológico y la interoperabilidad de los distintos organismos públicos, confundiéndose eficiencia y eficacia con modernización. De esta forma, se ha soslayado un aspecto clave en cualquier país que aspire a tener una burocracia moderna: el régimen laboral en que se desempeñan sus funcionarios públicos.

Actualmente, tenemos cerca de 960 mil empleados públicos, de los cuales unos 418 mil (43,5%) desempeñan labores en la administración central, como el Gobierno, municipios y las Fuerzas Armadas. El resto, realiza labores asociadas a la educación, salud o en otras ramas de la actividad económica, entre las que se incluyen empresas del Estado, como Codelco o Banco Estado.

Bajo el marco de funcionario público conviven cuatro categorías de trabajadores, dependiendo del tipo de contrato que regule su relación laboral: planta, contrata, honorarios y Código del Trabajo.

Los trabajadores de “planta” son los cargos permanentes asignados por una ley a cada institución, y se dividen en plantas directivas, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. Las plantas, por el hecho de estar circunscritas a una ley, son rígidas y si bien propenden a la estabilidad laboral, son poco atractivas para los funcionarios que van adquiriendo mayor experiencia y capacitación.

Luego, están los trabajadores con el régimen de “contrata”, que tienen un vínculo laboral frágil, ya que como define el Estatuto Administrativo, duran en sus labores hasta el 31 de diciembre de cada año, prorrogable mediante aviso con 30 días de anticipación.  Es práctica habitual que, para efectos de poder ponerle término anticipado a este tipo de contratos, se les incorpore la cláusula “mientras sean necesario sus servicios”, precarizándolos aún más.

En caso de término de la relación contractual, independientemente de los años que hayan trabajado en una repartición pública, no tienen indemnización alguna, por lo que están en la más absoluta indefensión.  Estos contratos no pueden exceder el 20% del total de los cargos de la planta de personal de cada institución, pero en la práctica ello no ocurre, constituyendo cerca del 70% del total de los funcionarios públicos de nuestro país.

[cita tipo=»destaque»]Ha sido por vía jurisprudencial que el estatuto laboral de los trabajadores a contrata y honorarios se ha fortalecido, por cuanto con estos fallos se ha instaurado una suerte de estabilidad laboral que, aunque insuficiente, es sin duda un avance y, viene a enmendar las anomalías que las autoridades políticas no han querido corregir.[/cita]

En el último tiempo, tanto la Contraloría General de la República como la Corte Suprema han desarrollado interpretaciones en pro de estos trabajadores, entendiendo que desde la segunda renovación los funcionarios públicos a contrata adquieren la confianza legítima que su contrato les será renovado y, para adoptar una determinación contraria a ello, es necesario que la autoridad administrativa explicite los fundamentos que avalan su decisión, restándole discrecionalidad a la desvinculación.

Por otra parte, los trabajadores a “honorarios” pueden -de acuerdo a la ley- ser contratados para desarrollar labores accidentales y que no son habituales en una institución.  Aquí también tenemos serias irregularidades, ya que por lo general sí desarrollan labores habituales en la respectiva institución, en muchos casos eternizándose por años.

Estos trabajadores se rigen por las reglas que establece el respectivo contrato, y por el hecho de ser labores independientes, carecen de previsión social con cargo al empleador. Al respecto, a través de una sentencia de unificación de jurisprudencia del 1 de abril de 2015, la Corte Suprema resolvió que cuando estos trabajadores desarrollan funciones permanentes, el vínculo laboral se encuentra sometido al Código del Trabajo.

En definitiva, ha sido por vía jurisprudencial que el estatuto laboral de los trabajadores a contrata y honorarios se ha fortalecido, por cuanto con estos fallos se ha instaurado una suerte de estabilidad laboral que, aunque insuficiente, es sin duda un avance y viene a enmendar las anomalías que las autoridades políticas no han querido corregir.

En algunos ministerios y servicios públicos tenemos funcionarios regidos según el Código del Trabajo, con todos los beneficios sociales que se derivan de este tipo de contratos: indemnización por años de servicio, recargo y compensación por feriado legal e indemnización sustitutiva del aviso previo. Como se puede apreciar, la disparidad, disfuncionalidad y precariedad del régimen laboral del sector público es absoluta, sumado a la arbitraria práctica que se viene dando tras cada cambio de Gobierno, sobre todo si coincide con un cambio de coalición, ya que las autoridades entrantes proceden a desvincular a miles de funcionarios, con el negativo impacto que ello tiene tanto para los trabajadores como para el sector público propiamente tal.

De esta forma, y tras el anuncio del actual Gobierno de constituir un grupo de centros de estudios que se aboquen a estudiar una propuesta para modernizar el Estado, urge que dicha instancia aborde la discusión del régimen laboral de los funcionarios públicos de manera seria y decidida, estableciendo un consenso lo más transversal posible.

Si no nos hacemos cargo de esta situación, tarde o temprano nos pasará la cuenta. Es inaceptable que a estas alturas del siglo XXI convivamos con un sector productivo tan precario en cuanto a sus condiciones laborales.

Uno de los elementos fundamentales para alcanzar el desarrollo, sobre todo en un mundo globalizado, es precisamente contar con un sector público eficiente y moderno, que sea apto para responder a los requerimientos actuales, y para ello, el Estado debe dejar de ser un mal empleador, pasando a constituir un espacio de empleabilidad y desarrollo profesional atractivo, capaz de atraer a los mejores talentos de nuestra sociedad.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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