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Un debate esencial en el proceso de nueva Constitución Democrática: Estado Subsidiario versus Estado Social de Derecho Opinión

Un debate esencial en el proceso de nueva Constitución Democrática: Estado Subsidiario versus Estado Social de Derecho


En el debate sobre la nueva Constitución para el Chile del siglo XXI y en la constituyente que se apruebe por la ciudadanía, estará presente y  será esencial la definición que se dará al rol y fines del Estado en la sociedad. Necesaria e inevitablemente se tendrá que debatir entre los ciudadanos el modelo actual imperante al que adscribe la Constitución de 1980 y que declara, semánticamente y en relación con los fines del Estado, a este como un persecutor y garante del bien común general de las personas, modelo que razonablemente se pretenderá superar por uno mejor.

En efecto, no basta con declarar, como lo hace la Carta vigente al asignar al Estado el fin de perseguir el bien común en términos semánticos y en otorgarle un papel simplemente subsidiario en la economía y de simple regulación. De este modo, el supuesto de la Constitución de 1980 estableció como dogma ideológico el principio consistente en que “lo económico” está entregado a la libre iniciativa de los privados –que serían más eficientes-, y  por defecto que el Estado  solo ingresa a este escenario cuando los privados son ineficientes en determinadas áreas económico-productivas o cuando no les interesa, porque no hay incentivos de ganancia o lucro para ello.

Este modelo de Estado subsidiario que también funciona y es afín a la idea de Estado mínimo, fue presentado por economistas y cientistas sociales cultores de esta doctrina, en los años 80, como un paradigma de virtudes y fue la piedra angular de la Escuela de Chicago, paradigma que fue impuesto sin debate ni participación ciudadana, ya que se trató de una Constitución otorgada al margen de la soberanía popular y por lo tanto ilegítima en su origen.

Se predicó que este Estado subsidiario imprimía un especial sello virtuoso a la economía chilena y se predicó explícitamente y de manera sesgada que el Estado era un mal administrador, citando, como ejemplos de nuestra historia económica social, la gestión estatal del transporte público, la seguridad social, la salud y la educación, etc., a diferencia del ámbito de los privados, agentes económicos a los que se les atribuyó un virtuosismo mágico per se en esta materia.

En este contexto, la garantía constitucional vigente establece el derecho de las personas a desarrollar cualquier actividad económica, y relega al Estado y sus órganos a desarrollar esta actividad solo si una ley de quorum calificado los autoriza y en este ámbito, si actúa como agente económico, se rige por la legislación aplicable a los particulares. De este modo, la presencia del Estado y sus órganos en el ámbito económico solo la hemos visualizado en los últimos 40 años de manera residual, en la actividad de las empresas estatales y en ámbitos en que efectivamente los agentes privados son ineficientes (ejemplo, Transantiago) y, por el contrario, se aplicó una política económica de privatización de empresas públicas esenciales, como las sanitarias en la década de los 90, y permanentemente se llegó incluso a argumentar sobre la conveniencia de privatizar Codelco, proponiendo su transformación en sociedad anónima con el argumento de que pudieran invertir en ella las AFP, bajo la premisa de una mala gestión de administración en la extracción del cobre y sus altos costos de gestión en la cuprífera estatal, idea que felizmente no prosperó por no lograr consenso político.

En consecuencia, en el debate constitucional democrático que ocurrirá en el proceso constituyente, sin duda estará presente en su centro el tema de los fines y el papel del Estado en el ámbito económico y social, y en ese debate parece ser que la noción de Estado Social de Derecho, como aquella doctrina que reconoce y ampara un conjunto de derechos económicos, sociales y ecológicos a las personas, bajo la premisa de la igualdad ante la ley -sustancial y no meramente formal-, la noción de Estado Social de Derecho aparece avalada en la historia del siglo XX hasta nuestros días, como una fórmula fuerte y más legitimada para amparar a las personas, entregando igualdad de oportunidades y provisión de bienes públicos, que la experiencia de la escuálida noción y filosofía de la Escuela de Chicago del Estado subsidiario o “mínimo”, que en Chile ha sido sustancialmente deficitario en proveer bienes públicos de manera igualitaria y digna, de manera probada, a sus ciudadanos y especialmente a los más carenciados, ya que de otro modo precisamente la sociedad chilena no estaría en este proceso de cambio político y social iniciado en octubre 2019.

En síntesis, el proceso de debate constitucional necesariamente tendrá en su centro los fines, y la competencia del Estado más allá de la mera regulación de la economía y la noción de Estado Social de Derecho, creemos que tomará una papel protagónico y muy legitimado, ante la experiencia del Estado subsidiario en lo económico o Estado mínimo, ecuación en la que tendrá que encontrarse un justo equilibrio entre el papel estatal y el ámbito de actuación del poder de los agentes privados, en la articulación de una verdadera economía social del mercado, sin cortapisas ni “letra chica”.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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