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Proceso constitucional: en debate Constitución Económica y orden público económico democrático y sostenible Opinión

Proceso constitucional: en debate Constitución Económica y orden público económico democrático y sostenible


El desafío que asumirá la comisión constituyente o el Congreso constituyente, según sea el resultado del plebiscito de 25 de octubre, llevará necesariamente a debatir y a tomar definición como país, por el tipo y fortaleza de Constitución Económica que regirá a Chile en las próximas décadas y que determinará nuestra institucionalidad y desarrollo económico sostenible.

Este será sin duda uno de los temas esenciales a conversar y definir, ya que Constitución económica y orden público económico le darán una nueva fisonomía a nuestro desarrollo económico y social, con especial acento en las regiones, conceptos que se vinculan con los fines del Estado, en que más allá de la cláusula axiomática de promover el bien común y estar al servicio de las personas, como señala la Carta vigente versión 2005, el debate se va a centrar en establecer un nuevo orden público económico sostenible, que supere el estrecho modelo de “Estado subsidiario” o residual en materia económica, lo que implica definir qué rol va a promover y jugar el Estado en la organización y tipo de modelo económico al que adscribirá la nueva Carta Fundamental, que permita plasmar un desarrollo económico equitativo y sostenible con las personas y el medioambiente.

En efecto, el proceso político social en que nos encontramos, espera el establecimiento de un Estado que ampare y promueva los derechos sociales, políticos, económicos y pluriculturales, lo que necesariamente pasa por dar una nueva definición de contenidos en la Carta constitucional, ya que el modelo de neutralidad del Estado en el modelo liberal del siglo XIX, del “laissez faire, laissez passer”, de la mano invisible de la economía y de la ley del “chorreo”, se encuentra absolutamente agotado y desacreditado como modelo de desarrollo y lo mismo en cuanto al principio neoliberal del “Estado subsidiario” en lo económico, cuyos resultados ya conocemos a nivel país tras 40 años de vigencia y sus efectos estructurales regresivos en el desarrollo del modelo chileno.

De este modo, la modelación de un Estado investido de poderes de regulación en la actividad económica en concurrencia con la empresa en un sentido moderno, apunta, en mi opinión, al establecimiento de un Estado social democrático, que garantice los derechos fundamentales y que a la vez adscriba a un rol activo en la gestión económica en áreas sensibles para los consumidores, reconozca el papel social del derecho de propiedad y que, a su vez, adscriba a una cláusula efectiva de conservación y recuperación del medio ambiente y recursos naturales, esto es, un concepto de desarrollo sostenible con especial acento en las regiones.

En derecho comparado, encontramos cláusulas de modelación de la denominada Constitución económica, que se aproximan con una mejor protección y amistad a los ciudadanos, como, por ejemplo, la Constitución Española de 1979, que declara que constituye un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político y que también reconoce el principio de libertad de empresa; la Colombiana de 1991, que declara que Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República y señala que el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional; la de Portugal de 1976, que declara que el Estado asegura el funcionamiento eficiente de los mercados, de modo que se garantice una equilibrada concurrencia entre las empresas, contra las formas de organización monopolísticas y reprimir los abusos de posición dominante y otras prácticas lesivas del interés general.

Por ello, las constituciones de siglo XXI no son ni pueden ser neutras, ni ciegas en la definición de los fines del Estado y en la adscripción a un modelo de Constitución económica democrática y sostenible, en que el Estado debe propiciar una economía competitiva con valores y claros bienes jurídicos protegidos en beneficio de las personas, pero no sustentando un modelo de economía monopolizada o con abuso de posiciones dominantes y con desniveles de trato en el desarrollo de las regiones y sus habitantes, que dé lugar a la existencia de Chiles de distintas clases.

Tampoco estará ajeno al debate que, en el caso de Chile, el artículo 5 de la Carta constitucional vigente, obliga, en cuanto declara que es deber del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas de 1966 –que es ley interna–, lo que desmiente que el proceso constituyente que se iniciará el 25 de octubre sea la loca aventura de la escritura de una “hoja en blanco”, como sostienen quienes se aferran al modelo de la Carta del 80.

En resumen, el Estado en este inédito proceso constituyente deberá levantar sus estándares hasta ahora conocidos y ser genuinamente democrático de principio a fin, sin que se geste una fórmula de “el Estado soy yo”, o de unos pocos, que lo conservan como un rehén. El Estado tiene que ser y estar al servicio de todos, bajo un modelo de Constitución Económica y orden público económico democrático y sostenible, que persiga un desarrollo equitativo del país, con especial acento en las regiones y protector de nuestros derechos fundamentales y pluriculturalidad, de nuestros recursos naturales y medioambiente.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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