Opinión
El texto constitucional: ¿responde a las necesidades educacionales del país?
Creemos que esta propuesta no logra responder a las necesidades del país en materia de educación y que, por el contrario, abre la puerta a retrocesos en terrenos ganados durante los últimos años para avanzar a una educación equitativa, inclusiva y de calidad.
A fines del año 2019, cuando tomaba forma un acuerdo por una nueva Constitución, las organizaciones ligadas al mundo de la educación veíamos una luz de cambio profundo para nuestro sistema, que resolvería problemas estructurales de larga data. Sumándonos a ese entusiasmo, desde Educación 2020 elaboramos un “Decálogo”, 10 principios que, desde nuestro saber y experiencia en terreno, creemos que deben estar presentes en una nueva Constitución, con la firme convicción de que la educación es la piedra angular para la construcción del país que anhelamos.
A cuatro años de esto, y finalizando un segundo proceso, nos preguntamos si esta propuesta es capaz de satisfacer las necesidades presentes y futuras para el país en materia educativa, y en qué medida nuestro Decálogo se ve reflejado en el nuevo documento.
Los primeros tres puntos del decálogo se refieren a los fines de la educación. Así, proponemos que (1) la educación es uno de los pilares esenciales para el desarrollo humano y la construcción de una sociedad inclusiva y democrática, (2) que la educación es un derecho humano fundamental, dado su carácter habilitante para el ejercicio de los otros derechos, y (3) que los propósitos de la educación son la construcción del bien común y la formación integral, con enfoque de derechos humanos, equidad de género, desarrollo sostenible e interculturalidad.
Nos encontramos, sin embargo, con una propuesta que no releva la educación como un derecho habilitante de otros derechos, sino como un derecho más, que mantiene de manera muy similar a la Constitución vigente sus propósitos, centrados en el desarrollo de los individuos para su pleno desarrollo material y espiritual. No se reconoce el rol colectivo de la educación, por lo que, de acuerdo a este texto, no necesariamente debe contribuir al bien común ni tener un enfoque de derechos. Por el contrario, asume la democracia como algo “dado”, al señalar que sus objetivos están “en el contexto de una sociedad libre y democrática”, sin reconocer el rol transformador que la educación tiene en la construcción de dicho contexto.
El cuarto principio de nuestro decálogo dice que el sujeto de derecho a la educación son niños, niñas, adolescentes y personas que en cualquier etapa de su vida participen del sistema educativo. Por su parte, apoderados, madres y padres son corresponsables, debiendo favorecer con todo lo que esté a su alcance el ejercicio de este derecho. La propuesta, sin embargo, tiene un carácter adultocéntrico, que poco responde a los tiempos actuales. Declara de forma redundante que son los padres, madres y tutores legales quienes tienen el derecho de elegir cómo educar a sus hijos y en qué tipo de proyecto educativo, pero el problema es que tuerce el principio del “interés superior del niño” (principio internacional que obliga a considerarlos en las decisiones políticas que les conciernen), señalando que son los padres y madres quienes determinan ese interés superior. Por lo tanto, además, los niños quedan desprotegidos ante casos de abusos o negligencia que, lamentablemente, muchas veces ocurren dentro de los propios hogares.
Los siguientes tres principios del decálogo aluden al fortalecimiento del rol del Estado en la educación: (5) el Estado debe garantizar una educación integral de calidad, inclusiva y equitativa, en establecimientos públicos y privados, como un derecho social fundamental e irrenunciable (…) y este derecho debe ser exigible y protegido; (6) debe asegurar un sistema de educación pública gratuita, laica, inclusiva y de calidad, de alto estándar formativo, y que vele por el bienestar de los y las estudiantes desde la primera infancia hasta la educación superior, y (7) debe valorar y proteger el rol de las y los profesionales de la educación, asegurando altos estándares de formación y condiciones adecuadas para el ejercicio profesional.
En este ámbito, es necesario mencionar que existe un avance en relación a la Constitución vigente. La educación pública es mencionada en este texto, así como el rol activo del Estado, no solo en el financiamiento y la provisión de educación pública, sino también en la promoción, mejoramiento y coordinación del sistema. También se añade el derecho a la educación en el artículo 26, dentro de los derechos que pueden ser exigibles en caso de verse vulnerados, e incluso obliga al Estado y a las comunidades a promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes y asistentes de la educación.
No obstante, los literales referidos a esto se ven disminuidos por una fuerte y decisiva intención de reducir el rol del Estado en la educación, poniéndolo en disputa frente a las familias, cuando es fundamental que sean complementarios Así, la garantía de una educación integral y de calidad puede verse afectada por una limitación, sin precedentes constitucionales en el mundo, de las definiciones curriculares, mientras que constitucionalizar nuestro modelo de financiamiento por estudiante cierra las puertas a otras estrategias que podrían brindar una mayor estabilidad a las instituciones educativas y a reducir los niveles de segregación.
Los principios octavo y décimo son grandes ausentes en esta Constitución. Nuestra propuesta es que (8) el Estado debe garantizar condiciones adecuadas para el resguardo del derecho a la educación, en términos materiales (…) y en términos relacionales, como mecanismos de participación y respeto a los principios de la democracia, y que (10) la educación promoverá trayectorias formativas significativas y pertinentes a lo largo de la vida, vinculadas a los intereses y necesidades de las personas y a los diversos desafíos de la sociedad contemporánea. Nada de esto está presente en la nueva propuesta.
Pero el punto más complejo, probablemente, es la respuesta a nuestro noveno principio, que señala que la libertad de enseñanza debe contribuir a la diversidad y el pluralismo del sistema educativo, en el marco del resguardo del derecho a la educación y de la construcción de una sociedad inclusiva y equitativa. En este texto la libertad de enseñanza no se configura como una manera de contribuir a la diversidad y el pluralismo del sistema educativo, ni mucho menos se supedita al derecho de la educación. Más bien se construye como un mecanismo exclusivo para asegurar el derecho preferente de las familias y limitar el rol del Estado, asegurando que los establecimientos puedan desarrollar sus proyectos, sin otra limitación que la moral, las buenas costumbres y la seguridad del país.
Esto resulta especialmente grave cuando se asegura que las comunidades educativas podrán conservar la integridad e identidad de su respectivo proyecto de conformidad con sus convicciones morales y religiosas, pues deja abierta la puerta a que se repitan situaciones no tan lejanas en el pasado, como la expulsión de estudiantes embarazadas o con orientaciones e identidades sexogenéricas divergentes, o la no aceptación de hijos de padres separados o madres solteras.
En suma, creemos que esta propuesta no logra responder a las necesidades del país en materia de educación y que, por el contrario, abre la puerta a retrocesos en terrenos ganados durante los últimos años para avanzar a una educación equitativa, inclusiva y de calidad.
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