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El gobierno del delito: agentes de control Opinión

El gobierno del delito: agentes de control

Iván Pincheira
Por : Iván Pincheira ociólogo y Doctor en Estudios Americanos. Académico de la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano
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Tendiente a proporcionar soluciones a la asumida problemática del hacinamiento penitenciario, en la instalación del sistema de concesión de cárceles se constata la incorporación de agentes pertenecientes al emprendimiento empresarial en funciones propias, pero no exclusivas, de la soberanía estatal.


En un contexto global de preocupación asociada al fenómeno de la violencia, los indicadores de victimización y la percepción de inseguridad, las políticas en materia criminal establecen sus tareas en torno a dos ejes ordenadores principales: prevenir y perseguir, estos son los objetivos generales que orientan las prácticas de los actores que asumen roles protagónicos en esta trama gubernamental.

En las prácticas de prevención social y persecución penal se halla la matriz de sentido sobre la que se estructura el gobierno del delito, en la que participan no solo actores estatales, sino que también agentes provenientes de la sociedad civil y el mundo privado. Por ello, el planteamiento e implementación de iniciativas tendientes a evitar o sancionar las conductas consideradas constitutivas de delito, se presenta como el horizonte más amplio de fines que organiza la participación de diversos actores en esta área de gobierno.

La serie de agentes que participan de las iniciativas planteadas para prevenir y perseguir acciones consideradas atentatorias de la seguridad pública se involucran según sean sus capacidades de influencia sobre las medidas desarrolladas en materia criminal. En este entorno, se observa la participación de una variedad de agentes cuya procedencia excede los límites de la institucionalidad estatal. Quienes exponen racionamientos, plantean ideas o implementan iniciativas en esta área de problemas también se ubican por fuera de los cuerpos administrativos adscritos al aparato burocrático Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Expresión del carácter descentrado de la política securitaria, actuando como agente supranacional de financiación de las políticas de seguridad pública en la región, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) define la seguridad ciudadana como la capacidad de los Estados, en alianza con el sector privado, los ciudadanos, la academia, las asociaciones comunitarias, para propiciar la protección de la vida y los bienes para vivir en paz y sin miedo.

Asumidas como tareas preventivas, la inclusión de actores no pertenecientes a la órbita estatal será una constante de las estrategias nacionales de seguridad ciudadana elaboradas por el Poder Ejecutivo chileno. En la Presidencia de Ricardo Lagos (2004) se establece que las instancias que deben actuar son instituciones estatales sectoriales y empresariado, Carabineros, municipios, medios de comunicación, organizaciones de base, iglesias, establecimientos de educación, organizaciones deportivas.

La participación de agentes extraestatales en las políticas antidelincuencia queda reflejada en la reciente aprobación de la Ley 21.659 sobre seguridad privada, la cual tiene por finalidad regular el conjunto de actividades de carácter preventivo y complementarias de la seguridad pública. La seguridad privada, perteneciente al ámbito de iniciativa empresarial, se posiciona como actor de gobierno del delito mediante la vigilancia, protección y seguridad privada destinada a la protección de personas, bienes y procesos productivos.

Junto a la prevención de las causas o factores facilitadores del delito y sus consecuencias emotivas, tales como el temor o la ira ciudadana, la persecución penal es el segundo eje ordenador de las políticas del gobierno del delito. Estas prácticas gubernativas están referidas a los procesos desencadenados con posterioridad a la comisión de un delito. Junto a las instituciones policiales, judiciales y de cumplimiento de sanciones, en este perímetro de ejercicio gubernamental también se advierte la incorporación de actores extraestatales.

Tendiente a proporcionar soluciones a la asumida problemática del hacinamiento penitenciario, en la instalación del sistema de concesión de cárceles se constata la incorporación de agentes pertenecientes al emprendimiento empresarial en funciones propias, pero no exclusivas, de la soberanía estatal.

Las cárceles concesionadas se definen como un modelo mixto. Gendarmería opera la vigilancia, seguridad y administración de los centros de cumplimiento penal. Respecto de las dinámicas de participación de entes privados en la gestión de los procesos de prisionización, junto con diseñar, construir y mantener los establecimientos carcelarios, el concesionario deberá prestar servicios de salud, alimentación a internos y gendarmes, habilitar programas de reinserción social, aseo y control de plagas, economato, lavandería (DIPRES, 2023).

El caso de las cárceles concesionadas a conglomerados empresariales demuestra que no es únicamente del lado del subsistema de prevención del delito que ubicamos posicionamientos de actores constituidos con independencia del aparato estatal, sino que también hallamos una amplia gama de agencias intra y extraestatales involucradas en el control de conductas tachadas de delictivas a nivel del subsistema de persecución penal.

En definitiva, observamos que distribuidos en distintos momentos de la cadena de producción de discursos y acciones tendientes a prevenir y perseguir conductas atentatorias de la seguridad ciudadana, situándose en distintos puntos de este diagrama de poder según sus particulares ámbitos de intereses y competencias, siendo partícipes de procesos ya sea de acuerdo, disenso o conflicto, cada agente del control del delito desplegará sus específicas capacidades de incidencia en esta prioritaria área de gobierno contemporánea.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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