Opinión
Contraloría: cuando el control previo deja de ser previo
Cuando el vehículo jurídico clave de una política pública estratégica nace al margen del control preventivo y luego se intenta corregir el rumbo sobre la marcha, no estamos ante un tecnicismo.
Resulta difícil no experimentar una profunda perplejidad frente a lo que ha quedado en evidencia a propósito del acuerdo entre Codelco y SQM y, en particular, de la creación y utilización de Minera Tarar SpA como vehículo central de la Estrategia Nacional del Litio.
Hoy no parece existir controversia seria respecto de un punto básico: Minera Tarar, constituida en 2023, es una empresa pública –filial de Codelco y, en definitiva, vinculada al patrimonio estatal–. Como tal, su constitución debió necesariamente haber sido sometida al control de legalidad previo de la Contraloría General de la República. Ese control no es una formalidad caprichosa: es una de las garantías institucionales más relevantes del Estado de Derecho administrativo chileno. Sin embargo, ese control no ocurrió.
Lo que genera desconcierto no es solo la omisión en sí misma –grave desde cualquier estándar jurídico–, sino la forma en que esta omisión es tratada a posteriori. La propia Contraloría reconoce expresamente que no consta que la constitución de Minera Tarar haya sido sometida a toma de razón y aun así admite que dicha falencia pueda ser “regularizada” con posterioridad, supeditando los efectos del acto aprobado a que ello ocurra antes del cierre de la operación.
Aquí surge, en mi opinión, un problema institucional de fondo: permitir el “saneamiento” ex post de un acto que debía ser objeto de control previo desnaturaliza la lógica misma del control preventivo de legalidad. El control previo existe precisamente para impedir que actos jurídicamente defectuosos entren en el tráfico jurídico y produzcan efectos. Convertirlo en un trámite subsanable a posteriori erosiona su función y lo aproxima peligrosamente a un control meramente declarativo.
La perplejidad aumenta cuando se observa la tesis que han sostenido Codelco y algunos personeros de Gobierno, quienes han dado a entender públicamente que esta exigencia quedaría satisfecha con el solo inicio del procedimiento ante la Contraloría, y no con su efectivo término favorable. Sin embargo, la propia Contraloría es categórica al respecto. En su oficio, señala que los órganos involucrados deberán “dar cuenta documentada del cumplimiento de lo instruido, antes del 31 de diciembre de 2025”. La expresión no es ambigua: cumplimiento, no mera iniciación del trámite.
Sostener que basta con “haber iniciado” el proceso de toma de razón para entender saneada una omisión de esta magnitud no solo contradice el tenor literal del pronunciamiento contralor, sino que vacía de contenido la exigencia misma de control previo. Desde una perspectiva institucional –y esta es una opinión–, ello instala un precedente preocupante: que los controles estructurales del Estado puedan transformarse en requisitos negociables, adaptables al ritmo político o económico del momento.
Cuando el vehículo jurídico clave de una política pública estratégica nace al margen del control preventivo y luego se intenta corregir el rumbo sobre la marcha, no estamos ante un tecnicismo. Estamos ante una señal inquietante sobre cómo entendemos, como Estado y como sociedad, el principio de legalidad. Y esa es una perplejidad que no debiera pasar inadvertida.
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