Opinión
Archivo (AgenciaUno)
Excepción sin emergencia
Para el dogmatismo político toda realidad discrepante es una urgencia. La genuina emergencia –la concentración del poder y el debilitamiento de los controles democráticos– no viene sino producida por la propia imposición del dogma.
La denominación de “Gobierno de emergencia” no es irrelevante a nivel constitucional. La Constitución regula los Estados de Excepción: sus presupuestos fácticos, efectos y controles. Ninguna de las medidas de “emergencia” del Gobierno ha invocado esa regulación. Las iniciativas adoptadas en estas semanas –la reducción del gasto en programas sociales y de seguridad, la “ley de emergencia energética”, los cambios en el SII o la eliminación de controles administrativos en materia urbanística y ambiental– han sido ejercidas al contrario como potestades ordinarias del Ejecutivo.
Ello es revelador: una emergencia constitucional real requeriría la aplicación del régimen de excepción formal. Su falta de invocación sugiere que la emergencia proclamada es, ante todo, una ficción política.
Sería errado, sin embargo, concluir que la retórica de emergencia carece de consecuencias constitucionales. Las declaraciones oficiales constituyen la realidad política: configuran expectativas ciudadanas, moldean el marco interpretativo de las actuaciones estatales y generan efectos jurídicos ulteriores.
Bastó la mención al “Estado en quiebra” para que la Contraloría interviniese, aun sin acto administrativo alguno que controlar. La comunicación política no escapa al derecho. El lenguaje de la emergencia, una vez instalado como clima político, es ya una cuestión de relevancia constitucional: determina qué se discute, a qué velocidad y bajo qué presupuestos.
Procesos constitucionales comparados documentan adónde conduce esta dinámica. En contextos muy distintos entre sí –la Hungría de Orbán, la Turquía de Erdoğan, la Polonia del PiS y la Argentina de Milei– la retórica sostenida de la crisis funcionó como multiplicador informal del Poder Ejecutivo, desplazando los equilibrios democráticos incluso sin reformas constitucionales ni declaraciones formales de excepción.
El estándar de escrutinio con que los órganos de control examinan las decisiones del Ejecutivo podría resultar asimismo reducido, pues corren el riesgo de internalizar la lógica de la urgencia y reconocerle al Ejecutivo un margen de apreciación ampliado que en condiciones de normalidad no estaría justificado. La Contraloría y el Tribunal Constitucional tienen ante sí la responsabilidad de resistir esa presión y de aplicar sus estándares de legalidad y proporcionalidad con el rigor que el texto constitucional exige.
Para el dogmatismo político toda realidad discrepante es una urgencia. La genuina emergencia –la concentración del poder y el debilitamiento de los controles democráticos– no viene sino producida por la propia imposición del dogma. El problema constitucional genuinamente urgente es democrático. ¿Puede funcionar adecuadamente la democracia bajo la producción acelerada de una retórica de la emergencia? ¿Pueden tener lugar los controles parlamentarios en un sistema que nació de la excepción y que hoy revive su gramática?
El Congreso, sometido a la urgencia, y que tramitó en días una legislación de emergencia, operó ya bajo una lógica impuesta que ahora debería examinar. Los mecanismos están disponibles: interpelaciones, solicitudes de informes y comisiones investigadoras. Su eficacia depende de una capacidad política que la propia narrativa de la emergencia tiende a erosionar. Es tarea de la oposición denunciar el dogmatismo y reaccionar a la emergencia que produce.
- El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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