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Humedales y Ley Lafkenche: La protección del patrimonio bajo la narrativa de “traba al desarrollo” Opinión Archivo

Humedales y Ley Lafkenche: La protección del patrimonio bajo la narrativa de “traba al desarrollo”

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Si ambas leyes se parecen en algo, es porque ambas revelan el mismo nervio expuesto: el temor de ciertos sectores a que el territorio deje de ser decidido exclusivamente desde la inversión y los intereses puramente sectoriales.


En una columna publicada en El Mercurio, el miércoles 29 de abril, el Director del programa de Derecho y Medio Ambiente de la Universidad Católica, Ricardo Irarrázabal, se preguntaba si la Ley de Humedales Urbanos se habría convertido en “una nueva Ley Lafkenche”. El autor fundamentaba su análisis en el presunto ‘uso abusivo’ de ambas leyes, argumentando que su aplicación actual desborda el espíritu con el que fueron concebidas.

Esta narrativa ha escalado recientemente al más alto nivel político: el presidente José Antonio Kast, en su despliegue por Aysén, ironizó sobre la normativa señalando que “el campo de mi padre podría ser humedal porque es todo húmedo”.

Esta caricaturización con que se ha intentado instalar la discusión no es inocente. Busca activar una alarma ya conocida: presentar normas surgidas de demandas ciudadanas, ambientales o indígenas como amenazas al desarrollo, a la inversión y a la certeza jurídica.

Al reducir la complejidad de un ecosistema a una mofa sobre la “humedad” del suelo, el Ejecutivo no solo simplifica un debate técnico, sino que valida la estigmatización de las herramientas de protección territorial.

Ocurrió primero con la Ley N°20.249, conocida como “Ley Lafkenche”, cuya caricaturización ha sido promovida especialmente por sectores vinculados a la industria salmonera. Durante años, sus concesiones se expandieron sobre ecosistemas frágiles, incluso en áreas protegidas, acumulando incumplimientos ambientales y episodios de sobreproducción frente a un Estado que muchas veces no fiscalizó, o fiscalizó tarde.

Su discurso contra supuestos abusos de las comunidades indígenas costeras no solo cuestionó una ley: también estigmatizó a quienes la utilizan, presentándolos como antagonistas del progreso y construyendo en torno a ellos la figura de un enemigo interno. Cuando esta ofensiva se desplegó con especial fuerza en el año 2024, un sector importante del mundo político prefirió mirar hacia el lado. Con ello, contribuyó a normalizar la idea de que los derechos indígenas y las demandas territoriales podían ser tratados como amenazas antes que como asuntos democráticos.

Hoy comienza a operar un libreto similar respecto de la Ley de Humedales Urbanos.

Lo preocupante no es que una política pública sea objeto de crítica. Toda regulación puede y debe ser evaluada en su diseño, implementación, coherencia técnica y efectos institucionales. Lo problemático es que la crítica se construya sobre una operación discursiva que transforma cualquier límite ambiental o territorial en una anomalía, cualquier reconocimiento de derechos en una amenaza, y cualquier intervención protectora del Estado en una expresión de “activismo”.

En el caso de los humedales urbanos, se acusa una supuesta expansión desmedida de la protección, pero esa acusación omite un dato central: lo que durante décadas se expandió sin suficiente control fue la urbanización sobre ecosistemas frágiles.

En ciudades como Valdivia, la presión inmobiliaria sobre humedales, vegas, zonas inundables y suelos hídricos no ha generado solo impactos ambientales. Ha producido también graves problemas sociales: construcción de viviendas sobre suelos no aptos, proliferación de loteos irregulares, exposición de familias a riesgos de inundación y pérdida de servicios ecosistémicos esenciales, todo lo cual profundiza la vulnerabilidad de sectores sociales postergados.

Esto resulta especialmente grave en un país sísmico y expuesto de manera creciente a los efectos del cambio climático, en el cual las inundaciones, la alteración de los cursos de agua, la pérdida de zonas de absorción y la ocupación de suelos inestables pueden transformar decisiones urbanísticas deficientes en verdaderos factores de riesgo para la vida cotidiana de las personas. Reducir este debate a una “ironía” sobre campos húmedos o a una incomodidad para la inversión invisibiliza que son las propias comunidades las que terminan pagando los costos de la mala planificación territorial.

Por eso, la verdadera excepcionalidad no está en que el Estado reconozca y proteja humedales urbanos. La excepcionalidad está en que durante tanto tiempo estos ecosistemas hayan sido tratados como terrenos disponibles, rellenables o corregibles mediante obras posteriores.

La ley no inventó los humedales. Tampoco inventó los conflictos. Lo que hizo fue otorgar un marco jurídico para reconocer una realidad ecológica y urbana que ya existía, pero que el derecho, la planificación y el mercado habían preferido mirar tarde o mirar mal.

Algo similar ocurrió con la Ley Lafkenche. El borde costero fue históricamente administrado como si se tratara de un espacio vacío, disponible para concesiones acuícolas, portuarias, turísticas o extractivas. La Ley N°20.249 vino a recordar algo elemental: que esos espacios han sido usados, habitados, cuidados y significados por comunidades indígenas desde mucho antes de su inscripción en los lenguajes administrativos del Estado. Que esa constatación incomode no la convierte en una mala ley. Más bien, revela la dificultad persistente de ciertos sectores para aceptar que el territorio no puede seguir siendo decidido exclusivamente desde la inversión.

Presentar estas leyes como “trabas al desarrollo” —o como “ventanas para inescrupulosos” en palabras del Presidente— evita formular la pregunta decisiva: desarrollo para quién, a costa de qué territorios y bajo qué límites democráticos. No toda actividad económica es desarrollo. En un contexto de crisis climática, el verdadero atraso consiste en seguir pensando que proteger el patrimonio común es un obstáculo, mientras se permite que operaciones de ingeniería social decidan el destino de las comunidades sin transparencia ni responsabilidad real.

La analogía, entonces, puede ser útil, pero en un sentido inverso al que se pretende instalar. La Ley Lafkenche y la Ley de Humedales Urbanos incomodan porque ambas obligan a mirar el territorio de otro modo. Ambas leyes ponen límites a la idea de que todo espacio puede ser reducido a soporte de proyectos.

Se ha dicho también que estas regulaciones afectarían la certeza jurídica, pero conviene preguntarse qué se entiende hoy por certeza. Para un sector del mundo político y empresarial, pareciera que consiste en aprovechar una mayoría circunstancial para desmantelar regulaciones ambientales o protectoras de derechos que han costado años de construcción social, legislativa e institucional. Sin embargo, eso no es certeza: es pendularidad normativa y probablemente no reducirá los conflictos, sino que inaugurará un nuevo ciclo de judicializaciones, controversias administrativas y disputas territoriales.

Más aún, si una mayoría circunstancial puede desmantelar hoy la regulación protectora, otra mayoría circunstancial podrá mañana desmantelar la desregulación. La certeza jurídica no se construye mediante retrocesos impuestos al ritmo de correlaciones políticas momentáneas, sino mediante reglas estables, técnicamente fundadas y socialmente legitimadas por amplios consensos.

Una cosa es exigir buena regulación y otra muy distinta es convertir los problemas de implementación en argumento para debilitar el principio mismo de protección. En este contexto, hay que llamar la atención de cómo la crítica técnica puede servir como coartada para restaurar un régimen de disponibilidad casi absoluta del suelo urbano y periurbano.

Tampoco es convincente presentar toda ley protectora como “activismo”. Cuando la autoridad permite intervenir ecosistemas frágiles se habla de desarrollo, inversión o crecimiento. Cuando intenta protegerlos, se habla de expansión regulatoria, permisología o amenaza al progreso. Esa asimetría revela que el debate no es puramente técnico. Es también político: quién decide sobre el territorio, qué conocimientos cuentan, qué riesgos se consideran aceptables y qué formas de vida merecen protección.

La experiencia de la Ley Lafkenche enseña algo importante. No son los derechos los que producen por sí mismos conflictividad, sino la forma en que el Estado los administra: con demoras excesivas, falta de criterios interculturales, presiones sectoriales, decisiones contradictorias y procedimientos diseñados muchas veces para reducir el alcance efectivo de las demandas territoriales. Algo similar puede ocurrir con los humedales urbanos. Si hay incertidumbre, ella no deriva necesariamente de la protección ambiental, sino de una institucionalidad que durante años permitió intervenir primero y discutir después.

Presentar estas leyes como “trabas al desarrollo” evita formular la pregunta decisiva: desarrollo para quién, a costa de qué territorios y bajo qué límites democráticos. No toda actividad económica es desarrollo y no todo límite jurídico es paralización. En un contexto de crisis climática, pérdida acelerada de biodiversidad, déficit de planificación urbana y conflictos socioambientales crecientes, el verdadero atraso consiste en seguir pensando que proteger humedales, reconocer derechos indígenas o exigir evaluación ambiental rigurosa son obstáculos, y no condiciones mínimas para una convivencia territorial razonable.

La Ley de Humedales Urbanos no es “una nueva Ley Lafkenche” en el sentido alarmista que se pretende instalar. Lo que se repite no es una mala ley, sino un conocido reflejo: deslegitimar toda norma que redistribuya poder sobre el territorio, que imponga límites ecológicos al mercado o que reconozca formas de valoración distintas a la rentabilidad inmediata.

Si ambas leyes se parecen en algo, es porque ambas revelan el mismo nervio expuesto: el temor de ciertos sectores a que el territorio deje de ser decidido exclusivamente desde la inversión y los intereses puramente sectoriales.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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