Opinión
Archivo
La salud no es un beneficio penitenciario
Una sociedad democrática puede sancionar los delitos y, al mismo tiempo, respetar la dignidad de quienes cumplen una condena. Las personas pueden estar privadas de libertad, pero nunca de su derecho a la salud.
El borrador de reforma constitucional en materia de seguridad propone que las personas condenadas por crimen organizado, terrorismo o narcotráfico queden inhabilitadas para acceder a prestaciones estatales vinculadas con la salud, educación, trabajo y seguridad social, durante el cumplimiento de la condena y por quince años posteriores. Aunque el texto todavía no ingresa al Congreso, su contenido exige recordar una distinción fundamental: la atención sanitaria no es un beneficio que pueda retirarse como parte de una sanción penal, sino un derecho humano.
Resulta pertinente la advertencia de la Ministra de Salud, May Chomali, quien señaló que la propuesta podría ser incompatible con la normativa vigente, incluida la Ley de Urgencia. La discusión no es solamente jurídica o humanitaria: también compromete principios esenciales de salud pública.
La privación de libertad restringe la libertad ambulatoria, pero no suspende los derechos a la salud, la vida, la integridad personal y la dignidad. Por el contrario, cuando el Estado encarcela a una persona adquiere un deber reforzado de protección, porque controla sus condiciones de vida y sus posibilidades reales de acceder a un hospital, recibir medicamentos o continuar un tratamiento.
Chile ya conoce las consecuencias de las fallas en la atención penitenciaria. En enero de 2024, una mujer enfrentó su trabajo de parto en la cárcel de Iquique, en condiciones insalubres y sin una respuesta oportuna y digna. Años antes, Byron Soto, un joven de 22 años privado de libertad, fue diagnosticado con cáncer testicular avanzado y metástasis cerebral y pulmonar. Recibió un indulto humanitario cuando su condición ya era terminal y falleció pocos días después.
Estos casos muestran que las demoras y barreras de acceso pueden transformar una condena judicial en una pena adicional de enfermedad, sufrimiento o muerte evitable.
Las Reglas Nelson Mandela establecen que la atención sanitaria de las personas privadas de libertad es responsabilidad del Estado y debe ser gratuita y equivalente a la disponible en la comunidad. Garantizar este derecho no significa relativizar la gravedad de los delitos ni desconocer los derechos de las víctimas. La sanción es la privación de libertad, no la privación de atención de salud.
También existe una razón de salud pública: enfermedades como la tuberculosis, las hepatitis, las infecciones respiratorias o el VIH no reconocen muros penitenciarios. La salud de las personas privadas de libertad está conectada con la de funcionarios, familias y comunidades.
El verdadero desafío es fortalecer la coordinación entre Gendarmería y los servicios de salud, asegurar derivaciones oportunas, mantener la continuidad de los tratamientos y establecer responsabilidades frente a las demoras. La autoridad sanitaria debe asumir un papel activo en esta tarea.
Una sociedad democrática puede sancionar los delitos y, al mismo tiempo, respetar la dignidad de quienes cumplen una condena. Las personas pueden estar privadas de libertad, pero nunca de su derecho a la salud.
- El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Inscríbete en el Newsletter +Política de El Mostrador, súmate a nuestra comunidad para informado/a con noticias precisas, seguimiento detallado de políticas públicas y entrevistas con personajes que influyen.