Opinión
¿Dónde está la información?
Hay cosas que ninguna ley podrá resolver, ni con los mejores estándares, es la acción de no asumir la responsabilidad debida y más aún desconocer el ámbito de responsabilidad que la ley ha mandatado a una institución.
Con la entrada en vigencia de la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública a inicios del año 2009, se consagró de forma definitiva el derecho de las personas de conocer los procedimientos, contenidos y decisiones que se adoptan en el ejercicio de la función pública. Considerando que “es pública la información elaborada. Con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración” salvo que exista una excepción sobre ella de acuerdo con el artículo 5° de la citada ley.
Uno de los problemas prácticos que suscita dicho derecho de las personas y la correlativa obligación de las instituciones estatales de facilitar dichos datos, es en particular: ¿Quién tiene la responsabilidad de custodiar dicha información?
Este ha sido un problema históricamente no resuelto y que pone entre dicho el acceso efectivo a información pública, pues la ausencia de una regulación unificada e integral hace que los archivos que se deben proteger estén en disposiciones fragmentadas y antiguas (1929), que establece, en términos generales, que es cada organismo del Estado el primer responsable de cautelar la información que produce y posee por al menos cinco años y en casos de documentos catalogados como reservados o secretos por diez años antes de ser remitidos al Archivo Nacional.
El problema, no obstante, se agrava cuando las instituciones púbicas que tienen la función de cumplir ciertos cometidos de acuerdo con lo que sus propias leyes y normas han determinado desconocen la existencia y la responsabilidad de contar con la información que respalda las funciones que los cuerpos legales les han encomendado.
Tal es el caso del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por medio de la cual el Gobierno coordina los esfuerzos en materia de acceso a la información y el seguimiento al cumplimiento de esta, la que desconoce contar con los registros históricos del número de solicitudes de acceso a la información (solicitud AF001T0003858) y considera que es la Subsecretaría de Hacienda la que debería contar con dichos datos (solicitud AE001T0003322), a pesar de que este último tiene por misión gestionar los recursos públicos y no la de coordinar los esfuerzos en materia de acceso a la información y derivando nuevamente la solicitud a la propia Segpres y poniendo al solicitante ante una situación de negativa tácita de la información de forma injustificada y de una dilatación indebida del cumplimiento de la obligación.
Hay cosas que ninguna ley podrá resolver, ni con los mejores estándares, es la acción de no asumir la responsabilidad debida y más aún desconocer el ámbito de responsabilidad que la ley ha mandatado a una institución.
Cuando se asumen desafíos y responsabilidades públicas, el mínimo, es conocer las funciones que se deben cumplir.
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