Opinión
Un INDH más débil no es ni será mejor
El Congreso Nacional debiese tomarse en serio la misión de fortalecer el INDH.
En los últimos días, el debate sobre el Instituto Nacional de Derechos Humanos ha vuelto a la agenda a raíz del proyecto de reforma legislativa ingresado por el Gobierno.
Toda entidad del Estado, tras años de funcionamiento, debe estar dispuesta a una revisión para mejorar sus capacidades. En este sentido, la propuesta en curso contiene elementos que hay que considerar en esta dirección. Sin embargo, una mirada aguda revela que el núcleo del proyecto presenta decisiones que amenazan con mermar gravemente la capacidad protectora del organismo.
Comenzando por los aspectos destacables de la propuesta, creemos que la creación de un director ejecutivo seleccionado a través del sistema de Alta Dirección Pública es un paso fundamental. Esta medida permite separar la gestión administrativa del día a día de la deliberación estratégica y política del Consejo, una distinción organizativa que muchas instituciones nacionales de derechos humanos en el mundo han adoptado con notable éxito. Asimismo, fijar contenidos mínimos exigibles para el informe anual —incluyendo el nivel de cumplimiento de las recomendaciones dirigidas al Estado por parte de sus distintos órganos— convierte a un documento que muchas veces pecaba de ser meramente declarativo en una verdadera herramienta de seguimiento de políticas públicas. A esto se suma la consagración expresa de la figura del amicus curiae y la decisión de acotar los períodos de los consejeros, medidas que dinamizan el funcionamiento del Instituto y fortalecen su legitimidad.Todas estas reformas deberían aprobarse sin reparos.
El problema estructural, no obstante, radica en otras tres decisiones que terminan por transformar la propuesta de reforma, en la práctica, en la propuesta de desmantelamiento de la Institución.
La primera, y quizás la más grave, es la eliminación de la facultad del INDH para querellarse. El argumento esgrimido por el Gobierno —que la Constitución reserva la acción penal exclusivamente al Ministerio Público— no resiste un examen jurídico atento. Si bien el artículo 83 de la Carta Fundamental entrega a la Fiscalía la dirección exclusiva de la investigación, ese mismo precepto reconoce explícitamente que el ofendido y “las demás personas que determine la ley” pueden ejercer la acción penal. Es crucial recordar que la querella del INDH no es generalizada, sino que está circunscrita a crímenes de extrema gravedad, como tortura, desaparición forzada, genocidio, crímenes de lesa humanidad y trata de personas. Lo que se requiere es ampliar las hipótesis donde puede intervenir el INDH, no disminuirlas. En estos escenarios, las víctimas suelen enfrentar una gruesa asimetría de poder frente al propio aparato estatal. Reemplazar la querella por una simple denuncia no es un cambio equivalente. El denunciante no adquiere la calidad de interviniente, ya que no puede solicitar diligencias probatorias ni recurrir de un sobreseimiento. Si existen dudas sobre el uso de esta herramienta, la respuesta razonable sería discutir sobre criterios públicos de admisibilidad, exigir un acuerdo calificado del Consejo y reportes periódicos de resultados, pero jamás suprimirla.
La segunda decisión problemática afecta el corazón de su gobernanza y autonomía. Se refiere a la composición del Consejo, la que se propone reducir de once a cinco miembros para perseguir agilidad operativa, pero si dos integrantes son designados por el Senado, dos por la Cámara de Diputados y uno por el Consejo de Rectores, la sociedad civil desaparece por completo del órgano directivo. Los Principios de París de Naciones Unidas —que el propio Ejecutivo invoca— exigen precisamente una composición pluralista que incluya a las organizaciones de derechos humanos. Un Consejo íntegramente designado por el poder político expone a la institución a los ciclos de la contingencia partidista. Un Consejo puede y debe conservar asientos para la sociedad civil, elegidos mediante procedimientos transparentes. Que el primer consejo se determine por el Presidente de la República en ejercicio, no resiste el estándar de autonomía y sometería el INDH al designio del Ejecutivo.
La tercera sombra es de carácter presupuestario. Se ha informado que la reforma supondría prescindir de la mitad del personal y de cerca del 70% de los abogados. Ningún diseño normativo, por sofisticado que sea, funciona sin capacidad instalada real. Las sedes regionales son, para comunidades indígenas, personas migrantes o privadas de libertad, muchas veces la única presencia estatal especializada dispuesta a defenderlos. Un recorte de esta magnitud contradice el estándar de financiamiento adecuado y vulnera el principio de no regresividad.
El Congreso Nacional debiese tomarse en serio la misión de fortalecer el INDH. Para ello, tiene tiene una oportunidad para mejorar la transparencia y la gestión, y debe reformular profundamente todos los aspectos del proyecto que reducen la capacidad de protección de nuestra institucionalidad protectora de los derechos humanos. Una buena reforma será aquella que posibilite tras su implementación que el INDH proteja de mejor manera a quienes ven vulnerados sus derechos. Cualquier otra cosa sería llamar modernización a lo que en realidad es un debilitamiento inaceptable.
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