Opinión
Archivo (AgenciaUno)
Financiamiento de la Defensa: una nueva mirada estratégica
Hay varios sistemas de financiamiento, pero uno de los más utilizados es la fijación por ley de un porcentaje del producto interno bruto, usualmente con un monto mínimo asegurado y luego, sobre dichos recursos, el Ejecutivo y el Legislativo resuelven su utilización.
En tiempos recientes, el mecanismo de financiamiento de capacidades estratégicas para las Fuerzas Armadas establecido en la Ley Nº 21.174 de 2019 ha sido objeto de variados cuestionamientos. Por lo pronto, en la cuenta pública del Ministerio de Defensa, el ministro Fernando Barros señaló que se estudiará la posibilidad de avanzar en el estudio de una nueva ley de financiamiento estratégico. Ideas similares fueron planteadas posteriormente por el exministro Mario Desbordes quien, incluso, adelantó la conveniencia de regresar al Sistema de la Ley Reservada del Cobre. Planteamientos análogos han efectuado varios antiguos ministros de defensa, quienes han ponderado la necesidad de asegurar un adecuado financiamiento para las Fuerzas Armadas.
Todas estas ideas dan cuenta de las debilidades que ha evidenciado el sistema de financiamiento que reemplazó a la Ley del Cobre, falencias que, paradojalmente, no son inherentes al sistema mismo, sino más bien a la premisa en que éste se sustentó: la existencia de un compromiso de Estado para el financiamiento de la Defensa, a su turno sustentado en un consenso político trasversal, cuya existencia parecía haber quedado demostrada en los debates de los Libros de la Defensa, especialmente de los tres primeros de 1997, 2002 y 2010, aunque, a poco andar, esos consensos evidenciaron haber sido más bien un espejismo.
Cabe mencionar que el financiamiento de la Defensa es una responsabilidad primaria del Estado, dentro del cual el financiamiento de capital tiene una significación especial: proporciona, al mismo tiempo, las capacidades estratégicas del país y evidencia la voluntad de empleo de tales capacidades, pilares de la disuasión, refleja la cultura estratégica de una nación, y finalmente, pero de ninguna manera es lo menor, son un componente fundamental de las relaciones político-militares en cualquier sistema político.
También es oportuno recordar que, desde 1958 y con altibajos, el Sistema de la Ley del Cobre proporcionó un financiamiento constante y progresivamente incremental para el desarrollo de las capacidades estratégicas de las Fuerzas Armadas, que a partir de 1990 contribuyó al éxito de la transición, aspecto este último aún poco estudiado, y que permitió que el país tenga hoy las mejores fuerzas militares de su historia, en términos comparativos y también absolutos.
Con todo, progresivamente, el sistema perdió legitimidad y resultaba incompatible con el financiamiento de capital de la Defensa en un sistema democrático, especialmente por la exclusión del Congreso de los procesos correspondientes, lo que hizo inevitable su reemplazo. Aún así, la Ley del Cobre ineludiblemente constituye la vara de medición del éxito o fracaso del sistema definido por la Ley Nº 21.174.
Lo central en un nuevo mecanismo de financiamiento implicaría reproducir las ventajas de la Ley del Cobre, especialmente la estabilidad en la disponibilidad de recursos, indispensable en toda planificación de mediano y largo plazo, y compatibilizar sus términos con la intervención del Congreso, conciliándolos con el ejercicio de un sistema democrático, por cuanto el financiamiento de la Defensa ha sido ampliamente estudiado, la cátedra comparada y la práctica de otros países proporcionan abundante información y experiencia al respecto.
Hay varios sistemas de financiamiento, pero uno de los más utilizados es la fijación por ley de un porcentaje del producto interno bruto, usualmente con un monto mínimo asegurado y luego, sobre dichos recursos, el Ejecutivo y el Legislativo resuelven su utilización conforme a la institucionalidad y tradiciones de cada país. En la práctica comparada, este sistema evidencia variaciones y modalidades pero manteniendo sus líneas gruesas. Más de 40 países emplean este mecanismo en sus diversas variantes.
Resulta fácil advertir que este sistema replicaría las ventajas de la Ley del Cobre, pero sería plenamente compatible con la participación del Congreso en el empleo de los recursos, especialmente para el desarrollo de capacidades estratégicas de las Fuerzas Armadas, sustentado en una política de defensa y en una política de adquisiciones militares formalmente definidas por el Ejecutivo.
Por cierto, estas ideas deben ser tenidas, por el momento, solo como un planteamiento inicial, orientadas más que nada a contribuir al debate en un tema crucial para los intereses estratégicos y geopolíticos actuales y futuros de Chile, en los convulsos escenarios de seguridad de la República.
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