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Migrantes irregulares indocumentados: una solución administrativa urgente y necesaria EDITORIAL

Migrantes irregulares indocumentados: una solución administrativa urgente y necesaria

La pregunta que surge es: qué hacer con los migrantes irregulares sin documentación mientras las autoridades chilenas realizan su empadronamiento e identificación, para saber quién es quién –y, por lo mismo, si deben ser expulsados o pueden quedarse en Chile, sea en libertad o presos–, proceso que puede llevar días o semanas. Aunque no lo dice expresamente la ley, lo que procede –por aplicación de competencias administrativas del Presidente de la República– es que queden temporalmente retenidos, en un establecimiento migratorio de tránsito, en condiciones dignas y con respeto, pero con seguridad rigurosa y movilidad limitada.


La presión de criminalidad e inseguridad a que está sometido el país ha generado la consecuencia de que demasiados ciudadanos asimilan migración y delincuencia.

Por más que existan altos niveles de violencia delictual y que en muchos delitos cometidos haya habido participación de ciudadanos extranjeros, no es real ni sana ni justificable dicha asimilación, al tiempo que daña los principios de orientación ética de nuestra democracia y nuestra política.

En editoriales anteriores este medio ha sostenido que la templanza en el manejo de la crisis es una de las principales exigencias que se le debe hacer a la elite política a la hora de actuar, para que les asigne un valor equilibrado y racional a los hechos que debe gobernar –migraciones y seguridad en este caso–, sin pecar de pusilanimidad ni de histeria xenófoba. 

Si bien la delincuencia ha migrado y se ha asentado en Chile, ha sido –sobre todo– por deficiencias de política criminal, las que de manera impropia se atribuyen al tema migratorio. 

Chile es signatario de instrumentos internacionales que lo obligan en esta materia desde hace ya muchos años, por ejemplo, la OIT en sus dos principales convenios sobre el tema, en 1949 y 1975; las Naciones Unidas en su Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 1966. 

Y nuestra actual Ley de Migración y Extranjería Nº 21.325, enviada al Congreso en mayo de 2013, durante el primer Gobierno de Sebastián Piñera, que fue aprobada por el Parlamento y publicada en su segundo mandato, en abril de 2021, respeta en sus normas lo medular de los compromisos internacionales del país. Su mensaje incluyó la mayoría de los temas que se considera que deben ser regulados, entre ellos, las responsabilidades públicas, las reglas de admisión y las de expulsión.

La definición de la Política Nacional de Migración y Extranjería, según esta ley, corresponde al Presidente de la República (art. 22), mediante un decreto supremo del Ministerio del Interior, cuyo contenido debe ser revisado cada cuatro años por el Congreso. Ella contiene las categorías y definiciones necesarias, entre otras, las reglas de no discriminación arbitraria para el ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución; la obligación de proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile; valorar la contribución de la migración al desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones; etc. Y señala expresamente que el Presidente debe considerar “La política de seguridad interior y exterior del Estado, y el resguardo del orden público, especialmente en lo referente a la prevención y represión del crimen organizado transnacional, del narcotráfico, del terrorismo, del tráfico ilícito de migrantes y de la trata de personas” (art. 22, numeral 3).

Como elementos imperativos, la ley prohíbe el ingreso al país de extranjeros condenados o que se encuentren procesados, imputados, acusados o perseguidos judicialmente en el extranjero, por pertenecer a movimientos o grupos fichados por Interpol, y de aquellos que ejecuten o hayan ejecutado hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior. 

Las expulsiones de inmigrantes, contenidas a partir del art. 126, pueden ser decretadas por “… resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente…”, y también por un tribunal con competencia penal. Y solo se prohíben las expulsiones colectivas, y para niños, niñas o adolescentes.

Es importante destacar que la ley comentada no establece que la migración irregular sea constitutiva de delito (art. 9), y pone en pie forzado a la justicia y a las policías para definir qué hacer con los inmigrantes indocumentados. Ellos no pueden ser encarcelados por el solo hecho de ser inmigrantes indocumentados, ni expulsados sin que medie un procedimiento previo de empadronamiento e identificación. Solo si de este procedimiento aparecen antecedentes que indiquen que son personas que tienen prohibido el ingreso al país, o que han cometido delitos en territorio chileno, se les podrá expulsar del país o encarcelar, analizando caso a caso. Así lo ha señalado el Poder Judicial.

Entonces, la pregunta que surge es: qué hacer con los migrantes irregulares mientras las autoridades chilenas realizan su empadronamiento e identificación (para determinar quién es quién). Proceso que puede llevar desde días a semanas, con la participación de varios órganos públicos, principalmente el Servicio de Registro Civil.

Aunque no lo dice expresamente la ley, lo que obviamente procede –por aplicación de competencias administrativas que le están entregadas al Presidente de la República– es que los indocumentados queden temporalmente retenidos, en un establecimiento migratorio de tránsito, de condiciones dignas y con respeto de sus derechos, pero con seguridad rigurosa y movilidad limitada. Esto se hace así en la mayoría de los países del denominado “primer mundo”. 

El Mandatario puede, incluso, ordenar el cierre de fronteras si la seguridad interior lo requiere. Tal como está el problema, el Gobierno debe desarrollar una inventiva de urgencia que impida que se siga lesionando la seguridad del país, pero que tampoco lesione su ética de Estado democrático de derecho.

El punto es que, hasta ahora, la administración migratoria chilena ha sido incapaz de dar solución a este y otros problemas, por una inercia burocrática basada solo en la fuerza, lo que ha permitido a bandas de crimen organizado transnacionales camuflarse en los procesos migratorios y amenazar la seguridad del Estado y la de los propios migrantes, hasta la grave situación actual.

La mayoría de los migrantes son personas que buscan mejorar sus condiciones de vida y no están involucrados en actividades delictivas. Al contrario, muchas veces los migrantes se encuentran en riesgo de desprotección de sus derechos al menos por cuatro circunstancias: el tráfico de migrantes (smuggling) y la trata de personas (trafficking); la violencia en zonas de frontera; la no integración laboral o integración precaria por discriminación; y la detención y deportación injustificada de migrantes irregulares. Las tres primeras están ampliamente comprobadas en el país y la última podría terminar siendo un acto fallido del propio Estado, que generaría que muchos migrantes honestos entren a la delincuencia.

De ahí la importancia de evitar estereotipos de criminalización de los migrantes y, en cambio, poner a punto medidas que separen delincuencia de migración, a fin de que esta logre su integración social y económica, y la acción policial se focalice en el crimen.

Parte del dinero destinado a la seguridad debiera dirigirse a mejorar el sistema de empadronamiento e identificación migratorio, y a trabajar con las comunidades de migrantes. Ello sería una de las principales fuentes de información para cuando tengamos un servicio de inteligencia eficiente. 

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