Publicidad

Senadores DC y RN mantuvieron límite al gasto electoral

Sin embargo, proponen que los aportes a la campaña sean reservados o públicos y que no sean descontables de impuesto. Esto contrasta con la idea del Ejecutivo que envió otro proyecto de ley a la Cámara de Diputados para hacer descontable de impuesto las donaciones a partidos políticos, candidatos o institutos de formación política.


Once indicaciones presentaron los senadores al proyecto sobre «Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral», además de la que, previamente, había presentado el Ejecutivo. Ocho de ellas fueron presentadas por los DC Carmen Frei, Jorge Pizarro, Mariano Ruiz Esquide y el RN Carlos Cantero y pese a que se había asegurado que propondrían bajar los límites al gasto en las campañas senatoriales, finalmente, optaron por las mismas cifras que había establecido el gobierno.



De está forma, proponen que no podrá exceder las 3 mil UF, más la que resulte de multiplicar 0,04 UF los primeros 200 mil electores, por 0,03 UF los siguientes 200 mil y por 0,02 los restantes inscritos en la respectiva circunscripción.



Los legisladores proponen que los aportes a la campaña serán reservados o públicos y que en ambos casos no serán descontables de impuesto. Esto contrasta con la idea del Ejecutivo que establece que dichos aportes serán anónimos, reservados o públicos y que envió otro proyecto de ley a la Cámara de Diputados para hacer descontable de impuesto las donaciones a partidos políticos, candidatos o institutos de formación política.



Los senadores refuerzan lo anterior, al proponer que sea el Director del Servicio Electoral, quien entregue a los donantes los certificados que den cuenta de los montos de los aportes realizados de forma reservada o pública, para el efecto de la contabilidad y «de ninguna manera para ser descontados de impuestos».



Además, limitan el período electoral a 30 días en las elecciones parlamentarias y municipales. En este sentido, el objetivo es establecer que los candidatos no podrán realizar gastos en actividades electorales antes del plazo establecido y que si ello fuera comprobado por el Servicio Electoral, dichos montos se computarán dentro de lo establecido en este proyecto.



También, los senadores proponen eliminar las donaciones realizadas por los candidatos a organizaciones o personas naturales o jurídicas, mediante el patrocinio de actos culturales, deportivos o de cualquier otro tipo a celebrarse dentro de un ámbito territorial respectivo, que habían sido incluídas por el Ejecutivo.



Asimismo, modifican las multas para los candidatos o partidos que excedan el límite de gastos electorales. Así mientras el Ejecutivo propuso que la multa a beneficio fiscal será equivalente al triple del exceso en que hubiere incurrido -expresada en UF-, los senadores proponen que sea equivalente a un quíntuplo.



Además prohiben la posibilidad de que diarios, radios, imprentas, revistas u otras empresas similares suscriban contratos con candidatos antes de acreditarse ante el Servicio Electoral donde deberán señalar cuánto cobran por estos servicios.



El senador de la UDI, Juan Antonio Coloma, presentó las restantes tres indicaciones. Una de ellas, es que los representantes legales deberán comunicar «bajo reserva» al director del Servicio Electoral el monto de los aportes donados, la identidad del partido o candidato donatario y los acuerdos que autoricen la donación.



También sustituye el título referido al control de los ingresos y gastos electorales, donde permite que el administrador general electoral sólo conserve un año la documentación relativa a los gastos electorales del partido político y los comprobantes de los aportes privados.



Proyecto sobre donaciones



En tanto, ayer por la tarde, el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y extiende loa otors fines sociales y públicos.



Esta iniciativa, que también forma parte de la llamada agenda corta, permite a los contribuyentes que efectúen donaciones en dinero a los partidos políticos inscritos en el Serivicio Electoral, a los institutos de formación política o a los candidatos a elecciones, puedan deducir estos aportes de la renta líquida imponible.



El monto de estas donaciones no podrá exceder el 1 por ciento de la renta líquida imponible de la empresa correspondiente al ejercicio en el cual se efectúe la donación.



Los beneficios tributarios están contemplados para los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la ley de impuesto a la renta, que declaren su renta efectiva.



El proyecto regula, además, las donaciones a entidades que donan a instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o discapacitadas y del Fondo Mixto de Apoyo Social, que se crea en este proyecto.

Publicidad

Tendencias