Publicidad

Caso Monjas: Suprema anula sentencia y ordena realizar nuevo juicio

El máximo tribunal estableció que los argumentos presentados por las defensas de los imputados Carlos Vivanco y Armando Tapia no fueron considerados por el Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena, que emitió el fallo de primera instancia.


La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema resolvió anular el juicio en contra de Carlos Vivanco y Armando Tapia, que había sido condenado 20 y 10 años, respectivamente, por la muerte de la religiosa peruana Lita Castillo, y ordenó realizar un nuevo juicio en la Cuarta Región.



En una lectura que tardó casi una hora, el ministro Alberto Chaigneau detalló los considerandos de esta resolución, en la que básicamente se estableció que no fueron considerados los argumentos respecto del estado mental de los imputados.



En la Segunda Sala estuvieron presentes los ministros Adalis Oyarzún, José Luis Pérez, Enrique Cury, Nibaldo Segura, además, de Chaigneau.



La resolución dictada por la sala causó una gran confusión entre las religiosas que asistieron a escuchar la lectura del fallo y que esperaban que el máximo tribunal, al menos, ratificara la sentencia.



Ahora, la resolución de la Corte Suprema deberá ser notificada a las partes: Fiscalía Pública y a la Defensoría Penal Pública. El nuevo juicio debe verificarse en un plazo mínimo de 15 días y un máximo de 60, a contar de esta fecha.



El crimen ocurrió el 17 de octubre de 2001, hecho en el que murió la novicia peruana Lita Castillo y resultó gravemente lesionada la religiosa Natalia Acosta, tras una ataque incendiario en contra del colegio Carlos Aldunate de La Serena.



El Ministerio Público había pedido para Vivanco una sentencia de cadena perpetua, mientras que para Tapia -al considerar que sufre de una sicosis crónica que lo hace menos imputable- pidió 15 años de presidio.



Sin embargo, la Tercera Sala del Tribunal en lo Penal de La Serena resolvió condenar a 20 años de presidio a Vivanco, mientras que a Tapia a 10 años, como autores de homicidio simple consumado en contra de la novicia, y de homicidios frustrados en contra de las otras religiosas que se encontraban en el recinto.



A Vivanco la Fiscalía también le imputó el delito de secuestro frustrado, debido a que meses antes del ataque ingreso al colegio y agredió a la religiosa Acosta.



Por esta razón, la Defensoría Penal Pública decidió presentar un recurso de nulidad a favor de Carlos Vivanco, porque consideró que su estado mental no había sido considerado en el fallo de primera instancia.



Además, según el abogado de la Defensa Pública Raúl Castillo, el fallo del tribunal atentó contra las garantías de su defendido, ya que no hubo un debido proceso porque no existieron medios probatorios para determinar su culpabilidad.

Publicidad

Tendencias