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Corte fija criterio: a trabajo realizado, no hay fraude al Fisco

El fallo que modificó el auto de procesamiento dictado por el juez Rivera incorpora la tesis que, en uno de los casos, "la consultoría se realizó", por lo que no hay delito. Con la disidencia del ministro Dahm, además, se dejó sin efecto un encausamiento clave: el del encargado de la administración del convenio cuestionado.


Un sutil golpe sufrió ayer el auto de procesamiento dictado hace dos semanas por el juez Alejandro Rivera, relativo al convenio por 270 millones de pesos entre el MOP y Ciade, en virtud del cual quedaron encausados 13 seremis de Obras Públicas y otras 15 personas.



La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago se pronunció respecto a errores en la interpretación que realizara el magistrado para dictar su fallo, entrando tangencialmente en la posibilidad que tienen los funcionarios públicos de realizar trabajos remunerados ajenos a sus labores habituales y cuyo pago puede provenir, directa o indirectamente, de dineros fiscales.



La resolución del tribunal de alzada capitalino -conformada por los ministros Jorge Dahm, Amanda Valdovinos y el abogado integrante Miguel Ángel Cruchaga- podría sentar un precedente en lo que a los procesamientos de los seremis de Obras Públicas se refiere, pues la Corte analizó el caso de un funcionario del MOP que recibió sobresueldos.



A pesar de que es inminente un pronunciamiento de la misma sala, aunque integrada por otros magistrados, respecto al recurso de amparo alegado ayer a favor de un seremi que aun no se ha notificado del procesamiento, vale la pena por ahora analizar las consideraciones que tuvieron a la vista Dahm, Valdovinos y Cruchaga para revocar el encausamiento por fraude al Fisco dictado por el juez Rivera contra el ex analista presupuestario del MOP, Iván Pasten Muñoz.



También es interesante el voto de minoría del ministro Dahm en lo relativo a confirmar el auto de procesamiento por malversación de caudales públicos contra el ex director administrativo de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, Armando Álvarez.



En todo caso, será el fallo sobre el amparo alegado ayer, y que se encuentran elaborando los ministros Juan Guzmán, Juan Fuentes y el abogado integrante Francisco Tapia, el que cobrará mayor trascendencia jurídica en el caso, pues entrará de lleno en el tema del estudio realizado por los seremis y por el cual se les cancelaron sobresueldos que, ahora se sabe, ascendieron a más de 12 millones de pesos.



Tras ello, es casi seguro, la Corte Suprema deberá pronunciarse definitivamente pues la parte perjudicada podrá apelar ante el máximo tribunal.



Trabajo realizado



Uno de los aspectos claves del fallo de ayer miércoles es la consideración que realiza la sala respecto a que no se puede tipificar como fraude al Fisco el que un funcionario público haya realizado un trabajo anexo a su labor, aun cuando este fuera cancelado con fondos provenientes, directa o indirectamente, de las arcas fiscales.



A esa conclusión se llega tras la lectura del considerando 5° de la resolución, relativa a la situación procesal de Pasten. "El Fisco no sufre ninguna pérdida pues los dineros desembolsados fueron para pagar una labor distinta del trabajo de funcionario público, el que se ha realizado en forma efectiva una contraprestación", dice el fallo. Incorpora el hecho de que, en el caso de Pasten, "la consultoría materia del contrato se realizó".



El ex funcionario público, en todo caso, no había participado en el proyecto MOP-Ciade por 270 millones de pesos, sino en otro posterior y que se refiere a una consultoría en administración de recursos humanos como apoyo a la gestión de los programas de aguas lluvias, defensas fluviales y vías aluvionales. La imputación de su pago al convenio que dio origen al procesamiento del juez Rivera se debería a errores administrativos de la Universidad, según declararon los personeros del plantel.



La sola constatación de que Pasten sí participó en el proyecto de aguas lluvias, que fue votada por Dahm y Cruchaga, es relevante para el caso de los seremis, pues el criterio jurídico de la Corte fue que si los trabajos fueron efectuados, no hay ilícito en ello.



El auto de procesamiento del juez Rivera no dejaba claro este asunto y llegaba a Pasten a través de otra persona, Julieta Silva Díaz, quien le prestó una boleta de honorarios pues él registraba un bloqueo de las suyas por problemas con la Tesorería General de la República y el SII.



El fallo de Rivera incluía, en su considerando 8°, que "en la investigación se detectó la existencia de una boleta de honorarios perteneciente a Julieta Silva Díaz, la que aparece utilizada en un contrato consistente en ‘Servicios de Consultoría en Administración de Recursos Humanos como Apoyo a la Gestión de los Programas de Aguas Lluvias, Defensas Fluviales y Vías Aluvionales, que aparece firmado con el CIADE, por la titular del documento, por un valor de $5 millones de pesos".



Añade que la mujer señaló no haber prestado servicio alguno para el referido convenio y que sólo ante un requerimiento de un tercero facilitó la boleta a Pasten. Según el fallo del juez -que fue revocado ayer en esta parte- Pasten realizó una evaluación de los procedimientos administrativos informáticos a nivel presupuestario como un servicio al MOP, con lo que el magistrado estimó que se había actuado "contradiciendo el uso del referido documento".



En lo que respecta al préstamo de la boleta por parte de la mujer -cuyo procesamiento como cómplice de fraude al Fisco también fue revocado- la Corte de Apelaciones de Santiago estableció que esta conducta "en ningún caso constituye fraude al Fisco".



El voto de Dahm



En lo relativo a la revocatoria del procesamiento de Armando Álvarez, el fallo de mayoría del tribunal de alzada capitalino no incorpora consideraciones específicas respecto a los motivos que se tuvo en vista para actuar de esta forma. Sólo se señala que "en lo que se refiere al enjuiciado Álvarez, no se dan, en el actual estado de tramitación, los presupuestos legales para someterlo a proceso". Sin embargo, la sola revocatoria es una señal importante, pues fue este personaje el que tuvo en sus manos parte importante de la administración del convenio.



Quien sí entró a analizar los hechos relativos al ex director administrativo de la Facea, fue el ministro Jorge Dahm, quien estuvo por confirmar el auto de procesamiento, siendo el voto disidente en este punto de la resolución.



Las consideraciones que incorpora el magistrado dan cuenta de que tiene el convencimiento jurídico que el contrato por el que procesó Rivera no tuvo sino el fin de defraudar al Fisco, conclusión a la que llega tras evaluar la labor desarrollada por los secretarios regionales en el trabajo por el cual se les pagó.



Este razonamiento cobra relevancia pues Dahm integra oficialmente la Séptima Sala, encargada de revisar las resoluciones de la ministra Gloria Ana Chevesich. Así, si la magistrada se decidiera a procesar a los funcionarios públicos que recibieron sobresueldos por efectuar trabajos que realmente no realizaron, contaría con un voto en el tribunal de alzada.



El análisis del ministro Dahm señala que "de la simple lectura del informe (que hicieron los seremis como trabajo) aparece que éste es meramente descriptivo del problema que se supone debía abarcar… tiene solamente afirmaciones generales de cuál es el problema a analizar, y con igual tratamiento se esbozan las posibles razones de su origen y cuáles serían las posibles soluciones. Finalmente aparecen unos cuadros en que se colocan las sumas originales de lo contratado y las sumas finalmente pagadas".



Por eso, a juicio del magistrado, "se encuentra suficientemente justificada la existencia del delito de malversación de caudales públicos con motivo de la celebración, implementación y pago de este contrato", por parte de Armando Álvarez.



"Ello, en razón de que aparece que un grupo de personas tanto del Ministerio de Obras Públicas como del CIADE, elaboraron un contrato para una tarea específica, cual era el implementar un sistema de propuestas que evitara el problema que se le presentaba al ministerio cual era el que terminaba pagando, por concepto de obras complementarias, elevadas sumas que excedían con creces el proyecto inicial. Para este efecto CIADE celebró contratos con los seremis de Obras Públicas del país, quienes en definitiva debían realizar tal estudio, para finalmente entregar un informe el que por su generalidad en caso alguno podía satisfacer ni siquiera mínimamente el requerimiento original", apunta.



Finaliza este punto sosteniendo que "si a ello se agrega que los distintos seremis que debían elaborar tal informe se limitaron a responder unas encuestas y algunos de ellos a elaborar unos informes preliminares de los que se desconoce su contenido, se refuerza la idea que este contrato no fue más que el medio para sustraer fondos fiscales».



Dahm profundizó también en el tema del pago adelantado de los dineros. "Cabe tener en consideración la circunstancia que antes de que se encontrara totalmente tramitado el decreto que aprobaba el convenio, se procedió a girar cheques por sumas aproximadas a los ocho millones de pesos -excepto un caso que fueron sólo seis millones- a los seremis que debían realizar el informe, con fondos pertenecientes a la Universidad de Chile, para posteriormente, una vez ya realizado el trámite, girar nuevamente los dineros para ajustarlos contablemente en la universidad, ingresándolos en efectivo en una de las cajas de fondos de la misma, operación que registra, hasta el momento, un faltante de 24 millones de pesos".



Fuentes de tribunales señalan que los ministros que actualmente analizan el recurso de amparo presentado por el seremi de Obras Públicas de la XII Región, Manuel Castañeda, quien no se ha presentado a la notificación del auto de procesamiento, han tenido a la vista para tomar una decisión al respecto la resolución dictada ayer.



Luego que suba a la Suprema, el fallo del amparo marcará la pauta definitiva del proceso MOP-Ciade e, incluso, la causa relativa a GATE y aquellas que podrán surgir en torno al abultamiento de contratos y pagos de sobresueldos.





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