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Parar investigaciones al MOP pasa por cambio a leyes, según la Corte

Asi respondió el tribunal a la cita de las palabras del Presidente Ricardo Lagos -‘existencia de errores administrativos y beneficios sociales de las acciones’- que hicieron abogados en los alegatos. El fallo sorprende, pues es la Suprema la que suele emitir pronunciamientos »políticos».


Además de entregar un rotundo apoyo a la labor desarrollada por la ministra Gloria Ana Chevesich, el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó los autos de procesamiento dictados la jueza del caso MOP-GATE, contiene una mención explícita a la posibilidad de parar las investigaciones judiciales contra la cartera de Obras Públicas a través de cambios en la legislación.



De hecho, plantea esta acción como la única alternativa posible para que los tribunales efectúen una valoración distinta de los sobresueldos recibidos por funcionarios del MOP a través de triangulaciones y que han sido explicados por el propio Presidente Ricardo Lagos como producto del atraso del aparato estatal.



El tribunal de alzada capitalino respondió de esta forma a la utilización que hicieron de las palabras de Lagos abogados defensores durante los alegatos presentados el jueves de la semana pasada.



De la lectura de la resolución se desprende que la Corte estima que, de no efectuarse una modificación en la ley, el curso de las investigaciones seguirá adelante sin limitantes ni contemplaciones.



A ello se suma el pronunciamiento que dará a conocer hoy la Corte Suprema respecto al amparo del ex seremi de OOPP de la XI Región, Manuel Castañeda, quien recibió sobresueldos en el marco del convenio MOP-Ciade que investiga el juez Alejandro Rivera y que no se ha presentado a la notificación del auto de procesamiento en su contra.



Responsabilidad penal y beneficios sociales



En su fallo de ayer, además, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones reforzó un tema ya conocido: que las responsabilidades pueden ser de distinta índole y que una no excluye a la otra. "La responsabilidad en el derecho está reglamentada desde los diversos ángulos que éste contempla. Es así que un mismo acontecimiento puede dar origen a responsabilidades políticas, administrativas, civiles y criminales, sin que ellas sean incompatibles".



En su discurso del 21 de mayo, el Presidente Lagos distinguió "las remuneraciones adicionales de otros actos inaceptables o corruptos". Y dijo que "quienes traspasaron esta línea deben ser sancionados" y que "en los demás casos se trata de corregir a fondo los procedimientos administrativos y establecer, de una vez por todas, las formas de remuneración adecuadas para las funciones públicas fundamentales".



La respuesta contenida en la resolución a las alegaciones de los abogados defensores sorprende desde la lógica de los fallos de los tribunales de alzada, pues habitualmente es la Suprema la que efectúa pronunciamientos que pueden ser valorados desde el punto de vista político.



Pero, la Corte de Apelaciones esta vez incorporó un considerando (el Segundo letra f) que deja abierta la posibilidad de que los tribunales reinterpreten los hechos, lo que se condiciona a un cambio legislativo.



"En lo que al principio de irrelevancia o adecuación social de la conducta corresponde -dice el fallo-, se debe dejar dicho que si bien, por lo general, el delito se corresponde con aquello que la sociedad considera reprochable, no lo es menos que el depositario de concretar este sentir tanto para establecer o derogar conductas típicas el legislador".



Así, el tribunal sostiene que una reinterpretación de los hechos sólo podría llevarse a cabo si el legislador considera que las conductas en las que se incurrieron no son socialmente reprochables y, como se ha sostenido, trajo consigo múltiples beneficios plasmados en las obras viales ejecutadas por la cartera. Algo que el Presidente Lagos también sostuvo en su discurso: "Lo que debemos tener claro, lo sustantivo, es que ellos (los mecanismos ideados) tuvieron por fin ejecutar obras legítimas e indispensables para el desarrollo del país».



A este respecto, la Corte sostiene que no es ella la llamada a valorar dichos beneficios. "Los tribunales están llamados a aplicar la norma objetiva, sin excepciones en consideración a personas o presuntos beneficios sociales que pudo reportar la actuación reprochada, puesto que ello atentaría contra las bases del Estado Social, Democrático y Constitucional de Derecho, que la conciencia de la humanidad ha demorado siglos en desarrollar".



Los alcances contenidas en el fallo respecto a la posibilidad de una modificación legislativa -que venía rondando desde hace ya tiempo e incluso fue propuesta por el senador Carlos Ominami a modo de una salida política a este tipo de casos (específicamente los mecanismos que se idearon para el pago de sobresueldos)- podría ser ahora tomada por el mundo concertacionista para arremeter con fuerza en la evaluación de esta posibilidad por parte del Congreso. Esto, pues, según la Corte, no hay otra salida al tema.





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