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Vea procesamiento a periodistas de Chilevisión


Santiago, once de diciembre de dos mil tres



Vistos y teniendo presente:



1°) Que del mérito del oficio de fojas 1 y resolución de fojas 2; declaraciones de Manuel Cádiz Castillo de fojas 19, de María José Cárdenas Alvarez de fojas 39, de Abel Lizama Pino de fojas 42, de Daniel Calvo Flores de fojas 86, de Sandro Gaete Escobar de fojas 136, de Rina Montt Marchant de fojas 157, de Alejandra Matus Acuña de fojas 159, y de Miguel González Pino de fojas 232; actas de incautación de fojas 25 y 96; cintas de video acompañadas a fojas 71 y 184; informe pericial de fojas 165 y siguientes; resultado de la orden de investigar expedida a Investigaciones de Chile, de fojas 241 y siguientes; trascripciones de los diálogos y fotografías digitalizadas de las imágenes exhibidas por el Noticiario del medio día de Chilevisión Noticias de fojas 342 y siguientes; informe técnico y cintas de video elaboradas por la Dirección de Inteligencia de Carabineros de Chile, acompañado mediante el oficio de fojas 495; e informes de fojas 388 y 497 se encuentran legalmente establecidos en autos los siguientes hechos:



a)que el día 4 de noviembre pasado, alrededor de las 13:50 horas, tres sujetos previamente concertados, ingresaron al Palacio de los Tribunales de Justicia, ubicado en Plaza Montt Varas sin número, por el acceso de calle compañía, a quienes, aprovechando la confianza depositada en uno de ellos por el personal de guardia de palacio, por ser reconocido como periodista, no se les exigió identificación para su ingreso. Una vez dentro del palacio, dos de aquellos se dirigieron al tercer piso, sector sur oriente del indicado edificio, a las inmediaciones del lugar en que se ubica el despacho del Ministro Daniel Calvo Flores, esperando su llegada. Entretanto, el tercero permanecía en el primer piso con el objeto de alertar a los otros cuando se produjera el arribo del Ministro. Alrededor de las 15 :00 horas, y sin que el individuo que vigilaba su acceso se percatara, ingresó al Palacio el señor Calvo, quien se dirigió a su despacho, siendo visto por uno de los sujetos que permanecían en las inmediaciones de su oficina, el que de inmediato encendió una cámara de grabación de imágenes y sonidos con un lente remoto y micrófono, instalada estratégicamente en una mochila que portaba para llevarla a cabo, aparatos que entregó a su acompañante, mientras el primero, bajo pretexto de realizar una entrevista al señor Calvo para la que se había anunciado previamente identificándose como estudiante de periodismo, ingresó por unos momentos a llevarla a efecto, y luego de conversar brevemente con aquél en la antesala de su privado, se retiró dejando abierta la puerta de esa oficina, circunstancia que aprovechó su acompañante, quien ya tenía funcionando la cámara oculta que portaba en la mochila, para ingresar a esa dependencia.



Al ser visto el individuo por el Ministro, y requerido por aquél respecto a mantener una conversación de índole personal, éste lo hizo ingresar a su oficina privada, ignorando la circunstancia de que se encontraba en funcionamiento la cámara oculta que portaba su interlocutor, lugar en que aquél individuo procedió a grabar toda esa conversación, sin autorización ni conocimiento del afectado, grabación que se prolongó incluso después de terminada la entrevista, hasta su salida del recinto del Tribunal. Que para la programación y ejecución de tal grabación con la cámara oculta, para la que se concertaron los tres individuos, a la sazón un periodista, un productor periodístico con la autorización y un tercero, contaron con la autorización, apoyo técnico y respaldo del Director del Departamento de Prensa de Red de Televisión Chilevisión S.A.



b) que alrededor las 13:30 horas del día miércoles 5 de noviembre último, fragmentos de las imágenes y sonidos obtenidas en la forma señalada en el párrafo anterior y sin autorización ni conocimiento del afectado, fueron exhibidas en el noticiario del canal Red de Televisión Chilevisión S.A., denominado Chilevisión Noticias del Medio Día, por orden del Director del departamento de prensa de la indicada estación televisora, con el propósito de enfatizar expresiones vertidas por el funcionario judicial en la entrevista privada, para contrastarlas con su declaración pública prestada con antelación esa misma mañana.



2°) Que la conducta descrita en la letra a) del motivo anterior configura el ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 161 A del Código Penal; y que el hecho narrado en la letra b) del mismo razonamiento, constituye infracción penal a lo dispuesto en el inciso segundo de la norma legal referida, sancionada en el inciso 3° de ese mismo precepto; y



3°) que del mérito de los antecedentes reseñados en el fundamento 1°, y las declaraciones de Sebastián Andrés Rodríguez Vásquez, de fojas 29 y 49, y careos de fojas 111 y fojas 197; de Fernando Emilio Reyes Amín, de fojas 100 y 114, y careos de fojas 111, 508, 526,528 y 530; de Raúl Gustavo Rodolfo Poblete Barrios, de fojas 107, 196, 522, y careo de fojas 197 y 524; de Juan Patricio Caldichoury Ríos, de fojas 130, y careo de fojas 528 y 530;
de Alejandro René Eleodoro Guillier Alvarez, de fojas 153, y careos de fojas 508,522 y 530; y, de Jaime Augusto de Aguirre Hoffa, de fojas 163, y careos de fojas 524, 526, 528 y 530, se desprenden presunciones fundadas para estimar que a éstos les ha correspondido participación en calidad de autores en los ilícitos referidos, en la forma en que a continuación se señala:



-A Sebastián Andrés Rodríguez Vásquez, a Fernando Emilio Reyes Amín, a Raúl Gustavo Rodolfo Poblete Barrios, a Juan Patricio Caldichoury Ríos, a Alejandro René Eleodoro Guillier Alvarez ya Jaime Augusto de Aguirre Hoffa, como autores del delito contemplado en el inciso 1° del artículo 161 A del Código Penal; y,



-A Alejandro René Eleodoro Guillier Alvarez, además, como autor del delito previsto en el inciso 2° del artículo 161 A del Código Penal.



Por estas consideraciones, citas legales, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, se somete a proceso a Sebastián Andrés Rodríguez Vásquez, a Fernando Emilio Reyes Amín, a Raúl Gustavo Rodolfo Poblete Barrios, a Juan Patricio Caldichoury Ríos, a Alejandro René Eleodoro Guillier Alvarez, ya Jaime Augusto de Aguirre Hoffa, en calidad de autores del delito previsto y sancionado en el inciso lO del artículo 161- A del Código Penal, acaecido en Santiago, alrededor de las 15:00 horas del día 4 de noviembre pasado; y se somete a proceso, a Alejandro René Eleodoro Guillier Alvarez, además, como autor del delito previsto en el 2° del artículo 161-A.



Santiago, once de diciembre de dos mil tres.



Vistos:



Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, por no existir motivos suficientes para prolongar la prisión preventiva, concédese la excarcelación bajo fianza a Alejandro René Eleodoro Guillier cuyo monto se regula en la suma de $ 120.000 (ciento veinte mil pesos), la que deberá rendirse en cualquiera de las formas establecidas en la disposición legal citada. Notifíquese y consúltese.
N° 209.909-2003.




Señora



Gabriela Pérez Paredes, Ministro en Visita



Santiago, a once de diciembre de dos mil tres, notifiqué personalmente en secretaría a Alejandro René Eleodoro Guillier Alvarez, la resolución que antecede, para constancia firmó.

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