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Derecho internacional gravitó en fallo que anuló aplicación de la Amnistía

La resolución del tribunal de alzada basó su confirmación de las condenas de primera instancia dictadas por el ministro instructor Alejandro Solís, en varios casos anteriores en que los jueces estimaron improcedente la aplicación de la Amnistía y la prescripción del delito de secuestro, conforme a lo establecido en la Convención de Ginebra.


La jurisprudencia internacional establecida en los tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile fueron gravitantes en el fallo de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones que rechazó la aplicación de la Ley de Amnistía para el caso de secuestro calificado del militante del MIR Miguel Ángel Sandoval Rodríguez, y dejó a firme las condenas de cárcel para la plana mayor de la disuelta DINA.



La resolución del tribunal de alzada basó su confirmación de las condenas de primera instancia dictadas por el ministro instructor Alejandro Solís, en varios casos similares anteriores en que los jueces estimaron improcedente la aplicación de la Amnistía y de la prescripción del delito de secuestro, conforme a lo establecido en los convenios internacionales, entre ellos, la Convención de Ginebra.



La determinación fue adoptada por dos votos contra uno. La ministra (s) Patricia Gómez y el abogado integrante Hugo Llanos confirmaron la decisión del juez Solís, mientras que el ministro Víctor Montiglio estuvo por revocar el fallo de primera instancia.



De todos modos, el fallo de los integrantes de la Quinta Sala rebajó la pena de cárcel para el ex jefe de la DINA general (R) Manuel Contreras de 15 años a 12 años y un día, al igual que para el ex agente del organismo, el coronel (R) Marcelo Morén Brito, a quien le fue rebajada la condena de primera instancia de 15 años, a 11 años y un día.



A su vez, la resolución mantuvo la condena de primera instancia contra el brigadier del Ejército (R) Miguel Krassnoff, sentenciado a 10 años y un día; y 5 años un día contra el suboficial (R) del Ejército Fernando Laureani y el suboficial (R) Carabineros Gerardo Godoy, en calidad de cómplices del secuestro de Miguel Ángel Sandoval Rodríguez.



Casado y militante del MIR, Sandoval Rodríguez fue detenido en la vía pública por agentes de la DINA en enero de 1975. Según consta en el proceso, varios sobrevivientes le perdieron el rastro en Villa Grimaldi. Su desaparición está asociada a la llamada "Operación Colombo", en la que fueron detenidos y hechos desaparecer 119 militantes del MIR cuando, supuestamente, intentaban ingresar clandestinamente al país y se abatieron entre ellos debido a "rencillas internas", según informó entonces la revista Lea de Buenos Aires.



Mayoría manda



Gómez y Llanos hacen presente en el fallo, de 60 páginas, que los convenios internacionales han sentado soberanía en el orden constitucional interno y han sido considerados, además, en diferentes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en varias resoluciones entre los años 1995 al 1998, donde se reafirma así el carácter imprescriptible del delito de secuestro calificado.



En esos dictámenes de la Suprema se reconoció que el no considerar la primacía de los convenios internacionales "comprometería la seguridad y el honor del Estado de Chile ante la comunidad internacional, si este Tribunal efectivamente prescindiera de aplicar las normas internacionales cuando ello fuera procedente. Pues, es un principio reconocido universalmente que las naciones civilizadas no pueden invocar su derecho interno para eludir las obligaciones y compromisos internacionales".



Pero la resolución de la Quinta Sala se basó también en los pronunciamientos que le han correspondido a la Corte de Apelaciones de Santiago. En éstos se reconoce la incorporación de los mismos pactos en el orden constitucional chileno, en la medida en que "los tratados internacionales se incorporan al derecho interno de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 32 N°17 y 50 N°1 de la Constitución y, luego de su promulgación y publicación en el Diario Oficial".



Más aún: "Una vez incorporado al derecho interno, los tratados deben cumplirse de buena fe de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, vigente en el país desde el 27 de enero de 1980".



El voto disidente del ministro Víctor Montiglio, en tanto, se basó en la existencia de leyes que sancionaban el delito de secuestro a la época en que fue cometido, pero que "los elementos probatorios del proceso hacen imposible demostrar que Sandoval Rodríguez, continúe en esa calidad, ya que sólo se sostienen en una serie de presunciones judiciales".



"Es un hecho, en cambio, que se encuentra demostrado en el proceso que la víctima desapareció a partir del 21 de enero de 1975, antecedente del cual resulta poco verosímil que se haya prolongado su privación de libertad hasta el presente, dado el tiempo transcurrido, superior a 28 años", argumentó el magistrado.



La sentencia será apelada ante la Segunda Sala de la Corte Suprema, instancia que por primera vez se enfrenta a un fallo condenatorio que rechaza la aplicación de la ley de amnistía de 1978 con un delito de estas características. De este modo el máximo tribunal estará enfrentado un escenario ya definido en el que colisionan dos interpretaciones respecto del carácter permanente del secuestro calificado.



Las partes y la jurisprudencia internacional



Junto con celebrar la resolución de la Quintas Sala, los abogados querellantes reconocieron que el peso de la jurisprudencia y de los tratados contenidos en la argumentación del fallo, configura una línea de acción de los tribunales chilenos que permite a Chile ponerse al día con el derecho internacional. Explicaron que significa un importante progreso en cuanto a aceptar que el "secuestro calificado" es un delito permanente en la medida en que el cuerpo del detenido o secuestrado no aparezca.



El abogado del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Francisco Bravo, sostuvo que los argumentos expresados en el voto de mayoría de los integrantes de la Quinta Sala ya fueron suscritos por la Corte Suprema, lo que hace suponer que un eventual pronunciamiento del máximo tribunal será consecuente con esa línea de acción.



"No se trata de querer adelantarse a fallos o resoluciones, pero desde ya es un progreso importante que la justicia chilena evoque en la práctica aquellos convenios internacionales sobre protección de los derechos de las personas", dijo Bravo.



Agregó que "este fallo revela la existencia de dos vertientes al interior de la justicia. Una que recoge el derecho internacional en cuanto que los derechos humanos están por sobre la Amnistía, una consideración que recoge el derecho internacional, pero también la jurisprudencia que la Corte Suprema ha ido estableciendo con distintas resoluciones en las que ha considerado que el secuestro calificado es un delito permanente".



"Existe otra corriente, que es minoritaria, quizá reminiscencias del Poder Judicial que suscriben la tesis de la ficción jurídica, la tesis del ex fiscal Fernando Torres", sentenció.



En cuanto al curso a seguir por la defensa de los condenados, Bravo advierte que la casación ante la Corte Suprema "no discutirá los hechos, sino la correcta aplicación del derecho".



Para el abogado defensor Juan Carlos Manns, la jurisprudencia internacional que pesó en el fallo no se compadece con el ordenamiento constitucional, más aún cuando, en este caso, "no se ha logrado acreditar los delitos que se imputan a mi defendido, el señor Manuel Contreras Sepúlveda. El delito de secuestro no existe en este caso. Mi defendido permanece en prisión desde hace diez años, de tal manera que es imposible que él siga colaborando con un delito que, se dice, es permanente".



Manss sostiene que el orden constitucional chileno establece la debida promoción de los convenios internacionales en cuanto a protección de los derechos humanos, pero eso no significa que éstos operen con supremacía respecto de la jurisprudencia interna, "pues eso conlleva un serio cuestionamiento a la soberanía de nuestro sistema jurídico, más aún porque se está aplicando sobre delitos que son fruto de una ficción, ni siquiera jurídica, una simple ficción que, además, considera improcedente la amnistía".



Además…



Lea el fallo que confirmó la condena a la plana mayor de la DINA




Parte I



Parte II



Parte III



Parte IV



Parte V



Parte VI



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