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Nueva ley de divorcio: el precio del mal menor

A los más liberales se les concedió la existencia del divorcio unilateral, pero éste tiene una serie de exigencias. La Iglesia Católica, en tanto, obtuvo su recompensa con la aprobación del artículo 20, que permite celebrar el matrimonio religioso con anterioridad al civil. Así se zanjaron nueve años de discusión.


Tras nueve años de discusión, la Cámara de Diputados aprobó, en tercer trámite, la nueva ley de matrimonio civil, la que incluye -por cierto- el divorcio. De esta forma, la iniciativa comenzará a regir seis meses después de que se publique en el diario oficial, tal como se establece en la norma.



Pero en los nueve años que tardó en aprobarse, muchas cosas pasaron. El proyecto aceptado, en primer trámite por la Cámara de Diputados, nada tiene que ver con el que será ley. Durante los nueve años, las presiones, especialmente del mundo católico, para que la nueva ley "no destruyera la familia" -lo que incluyó campañas publicitarias y llamados a no votar por parlamentarios que estuvieran a favor del proyecto-, terminaron por dejar una ley que no gusta ni a los más liberales ni a quienes se oponían. Sin embargo, fue aprobada por una alta mayoría que optó por "el mal menor".



A los más liberales se les cedió la existencia del divorcio unilateral, aunque éste tiene una serie de exigencias. La Iglesia Católica, en tanto, obtuvo su recompensa con la aprobación del artículo 20 que permite celebrar el matrimonio religioso con anterioridad al civil.



Las versiones contrapuestas frente al polémico divorcio se vieron reflejadas ayer, cuando el proyecto fue aprobado en medio de gritos de rechazo del movimiento Acción Familia y la eufórica celebración de los diputados PPD.



Fue una jornada que, según la gran mayoría de los parlamentarios, adquirió ribetes «históricos» y que el Gobierno, representado por el ministro de Justicia, Luis Bates, definió como "un ejemplo para el mundo de lo que es el ejercicio democrático", y de lo que es "cumplir la palabra empeñada", en referencia a la promesa de campaña del Presidente Lagos.



La fiesta casi se desvanece



La fiesta estuvo al borde del desvanecimiento cuando los diputados de la DC -en bloque- señalaron que no aprobarían la ley de divorcio, si es que no se aseguraba la existencia del artículo 20 en el nuevo cuerpo legal. Vale decir, permitir a los contrayentes celebrar el matrimonio religioso, con anterioridad al civil, como una muestra de respeto a la Iglesia Católica.



Dura medida, que tras innumerables conversaciones de pasillo y gestiones de los ministros Bates y Huenchumilla, se logró subsanar, evitando que el, hasta ese momento proyecto de ley, pasará a Comisión Mixta, quedando empantanado por varios meses más en el Congreso.



Fue así, como en un gesto de unidad, varios diputados PPD aceptaron abstenerse de votar en contra del polémico artículo 20, a cambio de que la DC votara a favor del artículo 55, ítem que fija los plazos del divorcio en un año, cuando es de mutuo acuerdo y en tres cuando es unilateral.



Una verdadera odisea que tuvo final feliz, cerca de las 12:30 horas, momento en que pepedés y decés cumplieron su palabra, siendo aprobado el matrimonio religioso con 51 votos a favor y 44 en contra, y el artículo que fija los plazos para el divorcio con 70 votos a favor y 30 en contra.



Por fin hay divorcio



A minutos de terminada la sesión, el ministro de Justicia, Luis Bates, calificó la aprobación de la ley como un hecho histórico, reemplazándose una ley que cumple 120 años.



"Creo que es un momento para celebrar, no sólo porque coincide con el aniversario del Gobierno, sino que por el ejercicio democrático, al tratar temas que cruzan valores de distintos sectores" dijo Bates.



Al respecto, la diputada PPD, María Antonieta Saa, quien es una de las autoras del proyecto (inicial), señaló -visiblemente emocionada- que la aprobación de la ley es una muy buena noticia para miles de chilenos.



"Es una ley que no sólo se preocupa de los derechos de las personas para rehacer su vida, sino que también se preocupa de los efectos de las separaciones, como es el caso del alimento de los niños o la protección del cónyuge más débil".



Por su parte, la ex presidenta de la Cámara de Diputados, Isabel Allende (PS), indicó que "la nueva ley es un paso histórico para el país, puesto que luego de 120 años se ha logrado demostrar que se ha legislado de manera integral para la familia, protegiendo al más débil y, sobre todo, regulando los quiebres matrimoniales".



«La gente no se va a divorciar porque hay una ley; la gente se divorcia cuando la relación afectiva se ha roto", acotó Allende.



En tanto, el diputado Iván Moreira (UDI) estimó «insólito y grotesco» cómo la Concertación ha «festinando» un tema tan sensible, como es la ley de divorcio.



«La ley de divorcio es una ley necesaria para nuestro país, pero no es una ley para felicitarse, menos para festinar con el emblema nacional, como lo ha hecho el PPD» acusó.



La ministra del Sernam, Cecilia Pérez, en tanto, indicó que por primera vez en Chile van a existir procesos judiciales de familia, que resolverán de una sola vez todos los asuntos vinculados a las separaciones.



La odisea del proyecto



Luego de ser aprobado y despachado en 1997 por la Cámara de Diputados, el proyecto llegó al Senado donde permaneció estancado por más de cuatro años. Posteriormente, el Ejecutivo presentó en octubre de 2001 una serie de indicaciones, con el propósito de fortalecer y perfeccionar el proyecto, reactivando la discusión.



Ya en enero de 2002, la comisión de Constitución y Legislación del Senado aprobó por unanimidad la idea de legislar.



En abril de ese año, la cámara alta retomó la discusión del proyecto y los legisladores acordaron retirar la definición de familia, establecida en la Constitución. Situación que permitió que en mayo, la Comisión de Constitución aprobara el divorcio como causal de término del vínculo.



Finalmente, el 13 de agosto de 2003, la sala del Senado aprobó en segundo trámite la idea de legislar sobre la Ley de Matrimonio Civil, siendo despachado a la Cámara de Diputados, el 22 de enero de 2004.



Lo que dice la nueva Ley



La ley de Matrimonio Civil regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos. El texto legal establece el término del matrimonio por: la muerte natural o presunta de uno de los cónyuges, por sentencia firme de nulidad y por sentencia firme de divorcio.



En el caso de la nulidad, el Senado acordó que son causales de ésta el tener menos de 16 años; estar privado de uso de razón y estar afectado de un trastorno o anomalía síquica, como también los casos en los que se carezca de juicio o discernimiento al momento de contraer el matrimonio. Se eliminó la incompetencia del oficial del Registro Civil como causal de nulidad, resquicio usado hasta ahora para terminar con el matrimonio.



También se establece la separación judicial, que podrá ser invocada por un cónyuge en caso de que el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. También podrá ser solicitada al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por ambos cuando haya cesado la vida en común. Estas personas -previa sentencia judicial- adquirirán el estado civil de separado, lo que no los habilita para volver a contraer matrimonio. Esta condición será inscrita en el Registro Civil.



Previo a este paso, el juez debe resolver los efectos patrimoniales y jurídicos de la pareja, con especial resguardo del interés superior de los hijos, si éstos existen. Con la separación judicial terminan los deberes de cohabitación y fidelidad, que se suspenden.



Respecto de la disolución del vínculo o divorcio, la nueva ley establece tres categorías para ser invocado. La primera es por causales de incumplimiento grave de los deberes y obligaciones respecto del matrimonio y de los hijos. Otra causal es por mutuo acuerdo de las partes. La tercera, y la más peleada en la discusión parlamentaria, es por voluntad unilateral, es decir, la solicitud de divorcio por uno de los cónyuges.



El divorcio por voluntad unilateral establece que uno de los cónyuges, aunque el otro no esté de acuerdo, podrá solicitar la disolución del vínculo cuando, desde el término de la vida en común o el quiebre de la relación, hayan transcurrido tres años. Para ello se establecen diversos mecanismos para proteger a los hijos y al cónyuge más débil.



En estos casos, se faculta al juez para rechazar la solicitud de divorcio unilateral, si, durante el período de cese de convivencia en común, la parte demandante -pudiendo hacerlo- no hubiere cumplido con los deberes de alimentos con el cónyuge demandado y los hijos. A esto se le llama "cláusula de dureza".



Matrimonio religioso



Otro de los aspectos relevantes del proyecto aprobado es el llamado matrimonio religioso. Así, en el artículo 20 se entrega a los contrayentes la posibilidad de celebrar el matrimonio religioso con anterioridad al civil. Este matrimonio, que podrá ser oficiado por las confesiones que tienen personalidad jurídica de derecho público, no tendrá ningún efecto civil si no es inscrito ante el oficial del Registro Civil, dentro de 8 días.



Este artículo fue duramente criticado por varias iglesias evangélicas que no cumplen los requisitos para optar a personalidad jurídica y que acusaron discriminación por parte de los legisladores.



Pese a que este artículo ha sido considerado como una "concesión" a la Iglesia Católica -pues el resto de las iglesias con personalidad jurídica insistían en la necesidad de la ley-, el arzobispo de Santiago, Francisco Javier Errázuriz, aseguró que la nueva legislación "no era de ninguna manera lo que nosotros esperábamos para Chile".



No obstante, el arzobispo reconoció que algunos puntos de la nueva ley dejaron conformes a la iglesia, como el reconocimiento legal del matrimonio religioso, la creación de los tribunales de la familia y la protección de los hijos y el cónyuge más débil, mediante una compensación económica.



Compensaciones



El proyecto también establece, para los casos de nulidad y divorcio, la compensación económica para el cónyuge más débil. Esta institución busca favorecer a éste último cuando, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no desarrolló actividad remunerada o lo hizo en menor medida.



Para fijar la retribución se tomarán en cuenta diversos factores. Entre ellos, la duración del matrimonio, el tiempo de vida en común, la edad y el estado de salud del cónyuge más débil, así como buena o mala fe; su situación previsional y sus posibilidades de acceso al mercado laboral. Esta compensación podrá ser convenida por la pareja o, en su defecto, por el juez.



Si se decretare el divorcio por culpa de uno de los cónyuges, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto.



Conciliación y mediación



Durante estos nueve años también fue ampliamente discutida la figura de mediación y de conciliación, para solucionar los conflictos y rupturas.



Respecto a la conciliación, el proyecto establece que una vez solicitada la separación o el divorcio, el juez citará a las partes a una audiencia especial de conciliación para ver la disposición de las partes a mantener el vínculo o, cuando proceda, para acordar las medidas que regularán lo concerniente a los alimentos y la relación de los padres con los hijos, cuidado personal de éstos, y el ejercicio de la patria potestad. Se pueden decretar apremios si no asisten.



Si las partes no alcanzan acuerdo o si éste no es completo, el juez les hará saber la posibilidad de someterse voluntariamente al procedimiento de mediación. Si ambos cónyuges aceptan la mediación, el juez ordenará el inicio de ésta. El proceso no podrá durar más de 60 días pudiendo -a solicitud de la pareja- ampliarse por otros 60 días. Para este efecto, el proyecto establece la creación de un Registro de Mediadores que mantendrá el Ministerio de Justicia.



Retroactividad



La nueva ley establece que los matrimonios celebrados con anterioridad a la vigencia de la nueva ley podrán acceder al divorcio y se regirán por esta ley en todo lo concerniente a la separación judicial, divorcio y nulidad.



Las solemnidades, cuya omisión en el matrimonio acarrea la nulidad, se regirán por la ley antigua, con la salvedad de que no podrá invocarse la incompetencia del oficial del Registro Civil.



Para los matrimonios celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley, no regirán las limitaciones para comprobar la fecha del cese de la vida en común entre los cónyuges. Sin embargo, el juez podrá considerar no acreditar el fin de la convivencia, cuando la prueba no le permita formarse plena convicción.



Asimismo, los juicios de nulidad ya iniciados continuarán sustanciándose conforme a la ley anterior, salvo que las partes soliciten regirse por la nueva ley.



Entrada en vigencia



La nueva ley de Matrimonio Civil, de acuerdo a lo aprobado, comenzará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial. Esta entrada en vigencia se realizará de manera independiente a la entrada en funcionamiento de los Tribunales de Familia, proyecto que actualmente se encuentra en el Senado.



También se resolvió que serán los jueces de Familia los magistrados competentes para conocer las materias de esta ley, y se estableció que mientras estos juzgados especializados no estén operativos, serán los tribunales de letras los que conozcan estas causas.



Respecto a las personas pertenecientes a una etnia indígena, éstas podrán solicitar que la celebración del matrimonio se efectúe en su lengua materna. En el caso de personas que no conocieran el idioma castellano o fueren sordomudos, la celebración del matrimonio podrá realizarse por medio de una persona habilitada para interpretar la lengua de él o los contrayentes o que conozca el lenguaje de señas.



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