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Pleno de la Corte Suprema rechazó estrategia militar para revocar amnistía

La instancia judicial dirimirá si a la condena dictada en contra de Manuel Conteras y otros ex agentes de la DINA, se le puede aplicar o no el decreto ley de Amnistía. Sin duda esto es un golpe a las pretensiones judiciales de la defensa de los militares, que esperaban con esto generar un fallo histórico en el Máximo tribunal.


El Pleno e la Corte Suprema resolvió esta mañana que será la Segunda Sala (Penal) la que resolverá el recurso de casación presentada por la defensor del ex jefe de la DINA Manuel Contreras y otros miembros del organismo, destinado a que se les aplicara la ley de Amnistía.



De esta manera, el ampliado del máximo tribunal acogió los planteamientos argumentados en estrado por el abogado Nelson Caucoto y otros querellantes, quienes plantearon que debe ser la Sala Penal la procedencia de la Amnistía.



La importancia de esta resolución radica en que si la hubiese conocido el Pleno, habría tenido que pronunciarse sobre el fondo de la aplicación de la Amnistía, a través del caso del mirista Miguel Ángel Sandoval, causa por la cual el abogado de Contreras, Juan Carlos Manns, recurrrió al máximo tribunal.



Sin embargo la decisión que adopte la mencionada sala podría ser también determinante, ya que en esta causa por la desaparición de este militante del MIR, con condena dictada de 15 años en contra de Manuel Contretas, podría quedar en evidencia la vigencia o la eventual aplicación de este decreto de ley.



Es así que al conocerlo la Sala Penal el recurso de la casación será visto como uno en particular y no así como la regla general de la aplicación de la Amnistía.



Sin duda esto es un golpe a las pretensiones judiciales de la defensa de los militares, que esperaban con esto generar un fallo histórico en el Máximo tribunal, para modificar el criterio de aplicación del decreto de ley de Amnistía de 1978.



La resolución de sólo dos páginas estableció que el "estudio de las sentencias no denota la existencia de resoluciones contradictorias, toda vez que ellas revelan sólo los sobreseimiento definitivos que se revocaron teniendo únicamente en consideración el estado de la investigación".



Hasta el termino de esta nota aun estaba pendiente la resolución, como también la definición de los ministros que votaron a favor o en contra.



En tanto, hubo otros ministros que en "pretensión dijeron que era improcedentes traer en "relación" este tipo de recursos al Pleno de la Suprema. Por último, el ministro Milton Juica fue de la misma opinión, pero señaló su consideración en que lo fallos invocados para sostener esta casación fueron decretaros en épocas distintas, por lo tanto, no concurrirían los preceptos legales invocados por la defensa de militares.





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