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Caso Chispas: Corte decreta millonaria multa contra José Yuraszeck

La resolución de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordena un pago de de dos millones 240 mil unidades de fomento (UF), la misma que a noviembre de 1997 había hecho efectiva la SVS a los máximos jefes de Enersis.


La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (composición de 2003) revocó por unanimidad la sentencia dictada por el Quinto Juzgado Civil, que a su vez había dejado sin efecto las millonarias multas en contra de los ex ejecutivos de Enersis, en el llamado caso Chispas.



La resolución, dictada por los ministros Cornelio Villarroel y Sonia Araneda, y el abogado Francisco Tapia, aplica una multa de 2 millones 240 mil Unidades de Fomento (UF), que a noviembre de 1997 hizo efectiva la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a los máximos jefes de Enersis.



Las multas fueron impuestas a las siguientes ejecutivos: José Yuraszeck, 650 mil UF; Marcos Zylberberg, 650 mil UF; 400 mil UF a Luis Fernando Mackenna; 220 mil UF a Arsenio Molina y Marcelo Brito; y 120 mil a Eduardo Gardella.



Desde ya se estima que los abogados recurrentes de estos últimos buscarán revertir esta millonaria multa ante la Corte Suprema.



Algunos extractos de la resolución, de 87 páginas, son particularmente duros con los involucrados, donde se establece que éstos mantuvieron conflictos de intereses como actores de la operación y que "resolvieron a favor de sí mismos, vulnerando las normas legales que los obligaban a resolver a favor de sus representados".



La operación aludida se refiere al intento de control de Endesa España sobre Enersis, cuyos términos de contrato fueron impugnados por la SVS, ya que los ejecutivos antes mencionados, Yuraszeck y otros, actuaron en un profundo conflicto de intereses, intentando sacar provecho de esta operación.



Sanción



Para la SVS, la operación de transferencia del control del grupo eléctrico a Endesa España no debió haberse hecho en la forma pactada por los ejecutivos, es decir, a través de la venta de sus acciones de las sociedades Chispas, sino que mediante la enajenación de las acciones de Enersis que eran, a su vez, propiedad de las Chispas.



El fallo de primera instancia acogió la defensa de los ejecutivos, determinando que no existió tal aprovechamiento, sino que los ejecutivos cuestionados dispusieron de "aquello que les pertenecía en propiedad".



De igual modo, este primer fallo reconoció que la suscripción de los contratos que integraban la operación, en caso alguno suponía un «conflicto de intereses» para los ejecutivos del grupo, sino que, por el contrario, una adecuada alineación entre los intereses de dichos ejecutivos y los de los demás accionistas de Enersis.





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