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Isapres deberán costear todas las prestaciones ambulatorias de afiliados

En un inédito fallo, la Corte Suprema dio la razón a 17 pacientes con escleorosis múltiple que presentaron un recurso de protección contra la isapre Consalud. La decisión implica una reinterpretación de la ley que favorece a los pacientes que sufren enfermedades con un alto valor de tratamiento.


La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por 17 pacientes con escleorocis múltiple afiliados a la isapre Consalud, quienes se vieron perjudicados por la suspensión de sus tratamientos ambulatorios a raíz de una decisión unilateral adoptada por esta empresa prestadora de servicios de salud.



La mencionada instancia judicial, integrada por los ministros Enrique Tapia, Ricardo Gálvez, Domingo Yurac, Milton Juica y María Antonia Morales, confirmaron la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Santiago el pasado mes de febrero.



El tribunal de alzada consideró que la medida adoptada por Consalud significa un grave perjuicio para estos enfermos, pues es el único compuesto que existe en el mercado para el tratamiento de dicha dolencia y su valor se eleva a los 5.000 o 6.000 dólares mensuales, según precisó el abogado que representa a los afectados, Carlos Quezada.



En ese sentido, la magistratura argumentó que el término de la bonificación de un medicamento de alto valor mensual determinada en forma unilateral e injustificada por la mencionada isapre, afecta en forma directa el patrimonio de los afectados, al obligárseles a efectuar un desembolso monetario no planificado, ya que esta cobertura se mantuvo por dos años, un tiempo bastante prolongado.



Amenaza al ‘derecho a la vida’



Asimismo, el máximo tribunal evaluó que la suspensión de esta cobertura atenta, en grado de amenaza, contra el derecho a la vida de los afectados (consagrado en el inciso número uno de la Constitución Política), ya que la no administración de este compuesto "puede producir brotes de la enfermedad y un deterioro neurológico progresivo, que puede llevar a la invalidez y, finalmente, a la muerte de quienes padecen esta patología".



"Se han infringido una serie de tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales al mismo tiempo, han implementado un sistema de salud que trata de ser justo e igualitario, y no un negocio particular, lo que la práctica significa que nos encontramos ante una vulneración clara, flagrante y actual de las garantías constitucionales que se invocan", consigna la resolución de primera instancia.



Fallo inédito



Según fuentes judiciales, este fallo tiene un carácter inédito, ya que es la primera vez que la Corte Suprema falla a favor de los pacientes en un juicio colectivo de salud. «Las isapres siempre se han excusado en que no les corresponde pagar los tratamientos ambulatorios de los pacientes, pero con esta jurisprundencia van a tener que cambiar de política», sostuvieron.



En ese sentido, las repercusiones de esta decisión se relacionan con que las mencionadas entidades privadas tendrán que pagar los tratamientos ambulatorios de sus afiliados, debido a que esa prestación se encuentra cubierta por el pago adicional que hacen sus clientes para cubrir las enfermedades catastróficas.



De esta forma, este fallo del máximo tribunal puede sentar jurisprudencia para todos los enfermos que estén en esta situación, como el caso del menor Felipe Rodríguez Vidal, de un año y siete meses de vida, cuyos padres presentaron una acción judicial contra la isapre ING debido a que se le ha negado la cobertura de hospitalización domiciliaria para tratarlo de una serie de enfermedades que lo aquejan.



Cabe precisar que, en este caso, la Superintendencia de Salud obligó a la mencionada empresa a cubrir el cien por ciento de los costos de la hospitalización domiciliario del lactante. Esta decisión no está relacionada con la presentación que hicieron sus padres a la justicia.



Avalancha de recursos



Consultado al respecto, el abogado Quezada manifestó que «estamos muy contentos, creemos que esto en algo permitirá alivianar la gran carga económica que significa para muchas familias tener que solventar enfermedades de alto costo».



Asimismo, precisó que «este será el primero de muchos fallos que vendrán», al explicar que ya interpuso otros 22 recursos de protección de enfermos de escleorosis múltiple que están afiliados a la misma isapre.



En ese sentido, llamó a los parlamentarios a modificar la ley de isapres en virtud de este pronunciamiento de la justicia, dado que esta reinterpretación de la normativa requiere ser materia de un proyecto de ley, según opinó.



Por otra parte, cabe precisar que -a raíz de esta resolución- la isapre Consalud deberá costear prestaciones por cerca de 1 millón 300 mil dólares para 60 enfermos de escleorosis múltiple que son sus afiliados.



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