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Nuevo vuelco en Operación Cancerbero: Corte impide regreso del clan Chen a Alto Hospicio PAÍS Foto: AgenciaUNO

Nuevo vuelco en Operación Cancerbero: Corte impide regreso del clan Chen a Alto Hospicio

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La Corte de Apelaciones de Iquique revocó la orden que disponía el regreso de los cuatro imputados a Alto Hospicio y Santiago 1, y respaldó que sea Gendarmería la que defina su destino penitenciario por razones de seguridad.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
La Corte de Apelaciones de Iquique revocó la orden que disponía el regreso del clan Chen a Alto Hospicio y Santiago 1, y determinó que será Gendarmería la encargada de definir el recinto penitenciario donde permanecerán Longdi Chen, Wen Chen, Wu Chen y Yonjie Chen, imputados en la “Operación Cancerbero” por asociación ilícita y lavado de activos. El tribunal respaldó los informes que advertían riesgos para la seguridad de los internos, la población penal y los funcionarios, desestimó los argumentos de las defensas y reafirmó que los traslados carcelarios son competencia de Gendarmería.
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La Corte de Apelaciones de Iquique volvió a mover las piezas de la “Operación Cancerbero” y dejó sin efecto la orden que obligaba a devolver al clan Chen a las cárceles de Alto Hospicio y Santiago 1.

El tribunal de alzada revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Iquique y determinó que Longdi Chen, Wen Chen, Wu Chen y Yonjie Chen deberán permanecer en el recinto que defina Gendarmería, que había dispuesto su traslado hasta la cárcel La Laguna, en Talca, por razones de seguridad.

Los cuatro permanecen en prisión preventiva por asociación ilícita y lavado de activos y son vinculados a una organización criminal transnacional de origen chino con una importante capacidad económica.

El fallo —consignado por Emol— fue categórico respecto de las atribuciones penitenciarias: sostuvo que las decisiones de traslado corresponden “única y exclusivamente a Gendarmería de Chile” y que los tribunales deben abstenerse de imponer el recinto donde permanecerá un imputado, salvo que existan circunstancias excepcionales.

La Corte respaldó así los informes técnicos de Gendarmería que advirtieron que mantener o devolver a los imputados a Alto Hospicio —además del traslado de otro de ellos a Santiago 1— suponía un riesgo para la seguridad de los propios internos, del resto de la población penal y de los funcionarios penitenciarios.

El arraigo alegado por la defensa de Yonjie Chen tampoco logró torcer esa evaluación. A juicio del tribunal, ese antecedente no era suficiente para desvirtuar los argumentos de seguridad entregados por la autoridad penitenciaria.

La resolución también descartó que el traslado afectara de manera relevante el contacto de los imputados con sus abogados y desestimó el argumento de que el cambio de zona geográfica y temperatura pudiera representar un riesgo para su integridad física.

Con ello, la Corte revocó la resolución del 24 de agosto y dejó en manos de Gendarmería la definición del destino penitenciario de los cuatro imputados, despejando el camino para que continúen en La Laguna mientras la institución mantenga esa determinación.

El Gobierno respaldó el fallo. El ministro de Justicia, Fernando Rabat, sostuvo que la resolución ratifica las facultades del director nacional de Gendarmería para determinar en qué establecimientos deben permanecer imputados y condenados, incluida su eventual destinación a recintos de máxima seguridad.

Para Rabat, el pronunciamiento resulta especialmente relevante desde la perspectiva del “control de la seguridad carcelaria”.

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