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Muñoz mantiene abierta investigación por crimen de hermanos Vergara Toledo

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Pese a la solicitud de la defensa de los principales inculpados en el homicidio de los jóvenes miristas Eduardo y Rafael Vergara Toledo, ocurrido en 1985, el magistrado rechazó aplicar la institución de la "cosa juzgada" y la "prescripción" para sobreseer la investigación, la cual se reabrió por orden de la Corte Suprema de Justicia.


En una resolución de 36 páginas, el ministro en visita Sergio Muñoz rechazó la posibilidad de sobreseer la investigación de la muerte de los hermanos Eduardo y Rafael Vergara Toledo, quienes fueron ultimados por carabineros en el marco de una acción de protesta contra el régimen militar que se efectuó en la Villa Francia de la capital, el 29 de marzo de 1985.



La defensa de los carabineros (r) involucrados en este hecho, Alex Ambler Hinojosa, Jorge Marín Jiménez, Francisco Toledo Puente y Marcelo Muñoz Cifuentes, a cargo del abogado Mauricio Unda, solicitó al magistrado cerrar esta investigación en razón del fallo de la Corte Marcial pronunciado el 24 de julio de 2001, el cual resolvió sobreseer definitivamente la causa.



Sin embargo, el 30 de septiembre de 2003, la Corte Suprema remitió los antecedentes de este proceso al ministro Sergio Muñoz, con el fin de esclarecer las circunstancias en que ambos hermanos resultaron muertos.



Cabe recordar que a raíz de este crimen, todos los 29 de marzo se celebra el "Día del Joven Combatiente" en la mencionada Villa Francia, en la zona poniente de Estación Central, uno de los sectores donde las acciones de protesta en contra del régimen militar encabezado por Augusto Pinochet tuvo sus puntos más candentes durante la década de 1980.



Rechazo de la cosa juzgada



En su largo pronunciamiento, el ministro Sergio Muñoz rechazó aplicar la institución de la cosa juzgada, basándose en que para que esta norma pueda ser aplicada es imprescindible que "el primer fallo -referido al mismo delito y los mismos imptados- haya sido condenatorio o absolutorio, pero es necesario que la sentencia se pronuncie en cuanto a su responsabilidad".



Sin embargo, el magistrado consideró que los imputados en este delito sólo fueron citados a declarar ante la Fiscalía Militar que instruyó el proceso en primera instancia en "calidad de testigos" y, debido a ello, no fueron sometidos a la exigencia de declarar en contra de sí mismos -hecho que atentaría contra la garantía de cualquier imputado.



"No obstante, en consideración de este ministro los carabineros Ambler, Marín, Toledo y Muñoz tenían la calidad de imputados, en la Fiscalía Militar fueron tratados como testigos, pues se les tomó declaración previo juramento", consigna la resolución.



Sin prescripción



En cuanto a la petición de terminar con este proceso dada la prescripción de la acción penal del delito de homicidio -ya que este hecho excede los 10 años de antigüedad-, el juez Muñoz estableció que este crimen se enmarcan dentro de los delitos en contra de la humanidad, los cuales tienen el carácter de imprescriptibles en los tratados firmados por Chile sobre la protección a los derechos humanos.



Por otra parte, el magistrado da cuenta de los hostigamientos permanentes que sufrió la familia Vergara Toledo, incluso antes de que los dos hijos del matrimonio intentaran ejecutar la acción de resistencia que programaron para ese 29 de marzo de 1985, cuando planificaron asaltar una panadería ubicada en la intersección de las calles 5 de Abril con Las Rejas.



Cabe recordar que ese mismo día también se producen los asesinatos de otra joven mirista, Paulina Aguirre Tobar, a manos de agentes de la disuelta CNI, como asimismo, los secuestros de los profesionales Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Natino, quienes aparecieron degollados la mañana del 30 de marzo, en un camino rural de la comuna de Quilicura.





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