Suprema confirma sanción contra juez de Coquimbo acusado de ‘atacarlos’
El pleno del máximo tribunal decidió mantener la medida disciplinaria contra el magistrado Daniel Urrutia. Sin embargo, mediante una declaración se le rebajó el castigo a amonestación privada, la cual no dañará su hoja de vida y, por tanto, las calificaciones sobre su desempeño. Seis jueces votaron por exculparlo basados en el derecho a la libertad de opinión.
El pleno de la Corte Suprema confirmó la aplicación de una medida disciplinaria contra el juez de Garantía de Coquimbo Daniel Urrutia Labreaux, quien elaboró una tesis sobre derechos humanos en la cual planteó que la máxima autoridad del Poder Judicial debería hacer un mea culpa por las omisiones que cometió este estamento durante el régimen militar.
En dicho estudio, denominado "Propuesta de Política Pública de Introducción del Informe de Derechos Humanos en el trabajo del Poder Judicial de La República de Chile", Urrutia planteó que "para un efectivo reposicionamiento moral y ético del Poder Judicial, como garante de los derechos de los ciudadanos, su máxima autoridad de gobierno, tenía el deber moral de reconocer en forma clara y sin justificaciones, la responsabilidad de este estamento en las violaciones de los derechos humanos", proponiendo, además, las medidas que -a su juicio- la Corte Suprema debería cumplir.
Sin embargo, dicha propuesta no fue del agrado de los miembros del máximo tribunal, quienes instruyeron a la Corte de Apelaciones de La Serena iniciar una investigación administrativa con el fin de establecer las eventuales faltas administrativas que revestiría tal conducta.
De esta forma, el mencionado tribunal de alzada abrió dicho procedimiento en diciembre pasado y solicitó al magistrado que enviara sus explicaciones respecto al envío de este documento al más alto tribunal del país. Tras lo cual, resolvió aplicarle la medida disciplinaria de censura por escrito.
Decisión dividida
En una decisión dividida, el máximo tribunal confirmó el castigo, rebajándolo desde una "censura por escrito" a una amonestación privada, la cual no queda estampada en la hoja de vida funcionaria de este funcionario judicial, por lo cual no influirá en las calificaciones sobre su desempeño.
Aunque algunas fuentes preveían que la decisión adoptada en primera instancia, por la Corte de Apelaciones de La Serena, podría ser incluso aún más perjudicial para el mencionado magistrado, ello no sucedió. Es más, varios integrantes del alto tribunal estuvieron por no aplicarle medida disciplinaria alguna.
Ellos fueron los ministros José Benquis, Jorge Rodríguez Ariztía, Enrique Cury, José Luis Pérez, Jorge Medina y Nibaldo Segura, quienes expusieron una serie de argumentos que apuntaron a considerar que el razonamiento expuesto por su subalterno no implicaba un "ataque" a sus superiores.
Libertad de expresión
Parte de esos votos disidentes estuvieron en la línea de que la Constitución Política de Chile consagra "la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esas libertades".
Dentro de esa garantía también se engloba la de "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción".
En ese sentido, concluyen que "tanto la materia abordada en su trabajo académico, como las conclusiones y opiniones a la que arriba, puden parecer discutibles o polémicas para algunos analistas miembros de los tribunales superiores de justicia. Sin embargo, las situaciones fácticas que las sustentan -el pasado comportamiento de los tribunales de justicia ante las graves y reiteradas denuncias por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura que encabezó el general Pinochet- están aún sujetas al juicio posterior de los historiadores"
Por ello, estiman que ante la cercanía de tales acontecimientos "no corresponde que quien los interprete de una manera diferente a la efectuada por el juez señor Urrutia, se asigne la condición de dueño de la verdad".
"El hecho de emitir aquél sus juicios y opiniones en forma reservada, dentro de un cometido encargado por la propia Corte Suprema, no resulta justo ni equitativo presumirle la intención de atacar conductas oficiales de otros jueces o magistrados, para justificar de esta manera sanciones disciplinarias destinadas a enmendar conductas inadecuadas", consigna la resolución.
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