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Caso Celco:’Conducta de la Corte Suprema es una lesión al Estado de Derecho’

El letrado, que actualmente cursa un doctorado en Derecho en la Universidad de Yale (EE.UU.), será uno de los pocos profesionales que argumentarán ante la Cámara de Diputados sobre por qué procede acusar constitucionalmente a tres ministros de la Corte Suprema que fallaron en contra del cierre de la planta Valdivia de Celco.


Hoy es el penúltimo día de trabajo de la comisión especial de la Cámara de Diputados que estudia si procede dar curso a la acusación constitucional contra tres jueces de la Primera Sala de la Corte Suprema por notable abandono de deberes, luego que fallaran contra el cierre de la Planta Valdivia de Celulosa Arauco con un informe, atribuido erróneamente al Centro EULA de la Universidad de Concepción.



Mañana miércoles la comisión que preside el diputado de Renovación Nacional (RN) Arturo Longton, redactará las conclusiones de su informe, mientras que hoy recibirá a los últimos abogados que expondrán con respecto a si se justifica acusar a los jueces Eleodoro Ortíz, Jorge Rodríguez y Domingo Kokisch.



Hasta ahora por el Congreso han transitado mayoritariamente abogados que están a favor de la Corte; sin embargo, hoy el letrado Jorge Contesse, quien fuera profesional del Programa de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, y actualmente es alumno de un doctorado en Derecho que ofrece la Universidad de Yale en los Estados Unidos, pondrá la nota discordante en la sesión.



«Estoy ‘de paso’ en Chile. Regreso a mediados de agosto a EEUU. Allá he estudiado temas como relaciones entre los poderes públicos, las maneras en que deben interactuar en beneficio de la solidez de la democracia, además de cuestiones relativas a corrupción y democracia", explica Contesse a El Mostrador.cl



-El diputado Arturo Longton señaló a este medio que muchos abogados ambientalistas, opositores a los magistrados, no se han presentado por "temor". ¿Qué opina al respecto?

-Es cierto que para los abogados que litigan ante los tribunales, en particular ante la Corte Suprema, el costo de impugnar su actuación es demasiado alto. En Chile aún nos comportamos como si viviésemos en una aldea. Sería importante que esa percepción, que tiene sustento en la realidad, no fuese inadvertida cuando se ponderan los elementos de juicio en este y otros casos.



-¿Cómo se gestó la invitación a la comisión de la Cámara de Diputados?

-Un colega, abogado de una ONG, fue contactado para sugerir nombres de personas independientes que pudiesen comparecer ante la comisión. Se pensó que sería necesaria la presencia de académicos, no solo de abogados de «las partes», por así decirlo.



-¿Cuál será su rol: neutral, defensor de los magistrados, detractor?

-No concurro como abogado de una de las partes, sino como académico. Eso implica que debo ofrecer mi mejor entendimiento de esta situación, con plena independencia de quiénes son los involucrados. Es un privilegio poder analizar la acusación constitucional con distancia. Y lo cierto es que al hacer esto, uno detecta fácilmente que el Derecho ha sido lesionado. Los descargos de los ministros de la Corte apuntan casi exclusivamente a elementos de dogmática legal. Con todo, es este un juicio político, lo que no significa, como fácilmente podría pensarse, que se trata de remover a jueces simplemente porque se está en desacuerdo con el fondo de un asunto.



El cuestionable actuar de los ministros



-¿Cuál es su posición respecto a la acusación constitucional?

-Lo que la acusación constitucional trasluce es más complejo que el «simple error de referencia» al que aluden los ministros en sus descargos. Hay varios elementos a los que uno debe referirse. Por una parte, si es que acaso la intervención de la Cámara de Diputados es, como sugieren los ministros acusados, ilegítima. Mi opinión es que se trata del ejercicio legítimo de una atribución constitucional. Habrá que referirse, además, a cómo el Poder Judicial comprende su labor de garante de los derechos fundamentales, aquellos asegurados por la Constitución a todas las personas.



En esto, tal como le he investigado previamente, la Corte Suprema no presenta buenos antecedentes, sobre todo en materia de recursos de protección. Los abogados y los profesores de Derecho saben que la Corte Suprema ha restringido inconstitucionalmente el acceso a la justicia por medio de auto acordados. Por otra parte, la discusión sobre el denominado «simple error de referencia», consistente en aceptar como evidencia de un tercero ajeno al litigio un documento elaborado por una de las partes interesadas (estudio atribuido al EULA). Sin duda, es ello lo más grave de esta situación. Pero no es lo único.



-¿Por qué otros motivos es cuestionable el accionar de los altos magistrados?

-El comportamiento de los ministros resulta cuestionable por diversos motivos. La Corte ha mantenido una jurisprudencia errática en materia de recurso de protección, en lo que se refiere al cómputo del plazo para interponer la acción constitucional. (Este es un plazo de 15 días -acota- que la Constitución no dispone; fue establecido por la propia Corte). Acá hay un primer punto. Este recurso nunca debió haberse conocido siquiera, según la Corte Suprema.



Es decir, la Corte de Valdivia, a pesar del evidente deterioro de la fauna animal en un santuario de la naturaleza, que se trataba de una situación de carácter urgente, no debió ni siquiera haberle dado tramitación a este recurso. Esa es la primera falta que la Corte Suprema, a mi juicio, comete. Sin embargo, la negligencia inexcusable de los ministros es que ellos decidieron entrar al fondo del asunto, ponderando los elementos de juicio, y allí refutan una prueba de un tercero experto e imparcial con un informe que ellos aseguran tiene las mismas características, en circunstancias de que fue elaborado por una parte litigante.



Si a los ministros mejor preparados de la República no se les puede exigir que tengan la diligencia de reparar en algo así y, una vez que lo hacen, entienden que ello es un simple error de referencia, entonces ¿qué podemos pedirle al resto del Poder Judicial?



Es una lesión al Estado de Derecho que la Corte Suprema, por medio de una de sus salas, tenga una conducta de ese tipo. El estado de derecho en Chile se resiente con este tipo de situaciones.



«Hay una negligencia grave»



-Si el recurso se rechaza por extemporáneo, ¿por qué el fallo lo argumentan con informes favorables a la empresa?

-No es fácil saberlo. En ocasiones, las Cortes que conocen de recursos de protección suman, «a mayor abundamiento», argumentos sobre el fondo del asunto, no obstante haber desechado la acción por una cuestión de forma, como es el cómputo del plazo. En otras, no. Evidentemente, hay allí un esfuerzo adicional por parte del tribunal que conoce. Y que la Corte Suprema lo haga tiene sentido, ya que es ella el más alto eslabón dentro de la estructura judicial y, por lo mismo, se esperan razones que justifiquen satisfactoriamente las decisiones que adopta. No solo lo esperan los abogados y las partes que ante ella litigan, sino los demás actores sociales que observan lo que allí ocurre.



La ciudadanía, por así decirlo, quiere dialogar con el Poder Judicial, y si los fallos son el lenguaje de los jueces, es sano y correcto que las personas los miren con cuidado.



En este caso, cuando la Corte Suprema aborda el fondo del asunto recurriendo a los informes que las partes presentan es ella la que eleva el estándar de exigencia de su labor. Si los ministros y los abogados integrantes que conocieron del recurso deciden revisar la extenuante evidencia científica que las partes presentaron, así como los diversos documentos que sirvieron de prueba, y entre ellos hay un informe con membrete de una de las partes que reconstruye un estudio de expertos, pero los sentenciadores lo ponderan como si proviniese de personas ajenas al juicio, hay una negligencia grave. Uno debe suponer que los tres ministros y los dos abogados integrantes tuvieron en sus manos, leyeron detenidamente y comprendieron los documentos que las partes acompañan, por lo cual es difícil justificar la omisión.



Más aún, y esto es determinante, si advertido el error, si comprobado que un antecedente que busca desmentir un estudio técnico que avala la posición de una parte ha sido presentado de manera distinta a como debió hacerse, el peso de la prueba se modifica. No puede tener el mismo valor probatorio un documento emanado de un tercero ajena al pleito y uno que viene de una parte interesada. Incluso si este último se basa en las conclusiones de un estudio catalogado de independiente. Si a los jueces que tienen a su cargo las más altas responsabilidades no se les puede exigir que, ante una situación como ésa, vuelvan a pesar la prueba rendida, ¿entonces qué podemos pedirle al resto del Poder Judicial?



Es importante hacer notar que esto es independiente de la decisión final, vale decir, aun cuando la nueva sentencia mantenga en definitiva lo que se decidió previamente, importa mucho que el razonamiento se haga cargo de las pruebas tal como son.



Abogados integrantes: «deformación del sistema»



-¿Qué otro hecho grave se desprende de la decisión de la Corte Suprema?

Como he señalado, este caso ha servido para poner de relieve las deficiencias que tiene uno de los procedimientos judiciales más relevantes y de mayor uso, como es el del recurso de protección. Por otra parte, el que una decisión de esta trascendencias esté firmada por solo tres ministros, de un total de cinco decisores. La institución de los abogados integrantes es una deformación del sistema y, en verdad, una lesión al principio de imparcialidad del tribunal.



Por último, se pone en evidencia la limitación que tiene un proceso judicial de estas características para lidiar con situaciones sociales complejas, como son los conflictos ambientales. En general, además, este denominado juicio político es una muestra de cómo se comporta actualmente nuestra inmadura democracia, en tanto hay una tensión entre dos poderes públicos. Pocas veces los poderes del Estado dialogan explícitamente y creo que esta es una de ellas. Eso es bueno.



-¿Qué le parece que la directora de Conama no asista a la reunión por problemas de "agenda", entendiendo que representa al gobierno en este caso?

En un caso de interés público es importante que la discusión cuente con muchas voces. Y entre ellas, las de los actores institucionales es fundamental. Supongo que si la directora de la Conama no puede asistir, alguien debiera ir en su reemplazo.



»El recurso de protección está mal concebido»



Documentos



Conozca los descargos de los ministros de la Corte Suprema



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