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Justicia anula intento de isapre de elevar precio de cobertura catastrófica

Luego que la Corte Suprema acogiera el reclamo de 17 afectados por la misma patología sobre el financiamiento de sus tratamientos ambulatorios, el tribunal de alzada capitalino suspendió el traspaso de un paciente a un nuevo plan que no cubría la adquisición de un fármaco cuyo costo llega a US$ 70.000 anuales.


La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió, por unanimidad, un recurso de protección interpuesto por un afiliado a la isapre Consalud que padece de esclerosis múltiple, y a quien la prestadora decidió traspasarlo a un plan de mayor valor o tomar otro que dejaba afuera la adquisición de un medicamento clave para el tratamiento de su enfermedad-



El pasado 29 de abril, José González recibió una carta en la que la empresa le informaba que su programa de salud "Universo" había subido desde 2,35 UF a 2,87 UF. Como alternativa para evitar el alza, le ofreció cambiarse al «Antártico». Sn embargo, éste no cubre el medicamento interferón, el único que permite la sobrevida de estos pacientes y cuyo costo se eleva a 70.000 dólares anuales.



La misiva llegó luego que la propia Tercera Sala de la Corte Suprema acogiera, el 13 de abril pasado, una protección a favor de 17 pacientes que sufren la misma patología, y a quienes la misma prestadora intentó caducar sus prestaciones ambulatorias, que cuales consisten esencialmente en la ingesta del fármaco.



Dimensión social



En su pronunciamiento, la Corte de Apelaciones de Santiago consideró que más allá de los fines comerciales que tienen las Isapres, no se puede desconocer la dimensión social de esta actividad, ya que se refiere a un bien jurídico protegido como lo es la salud de las personas



«La regla que contiene el artículo 38 de la Ley 18.933, resulta imprescindible respetar para evitar prácticas que, por torcidas, afecten la salud ciudadana y el régimen que la resguarda (…) ese precepto no es pura y simplemente que las isapres adecuen los contratos en la oportunidad anual a que se refiere; es cierto que lo permiten, pero de manera reglada y condicionada», consigna la resolución



En esa medida, el dictamen explica que un plan de salud requeriría de adecuación si el contexto que se tuvo en consideración al contratarlo ha variado. Sin embargo, ello no se dejó establecido en los descargos que hizo la aseguradora.



«Por otra parte, tampoco se ha acatado la parte de ese artículo que obliga a la isapre a ofrecer un plan alternativo de condiciones equivalentes, pues según se desprende, el plan alternativo ANTÁRTICO CONSALUD II 47MO97-3 ofertado- excluye el tratamiento de la esclerosis múltiple y el medicamento interferón, que estaban cubiertos por el plan pretendidamente adecuado y que, además, habían generado la explicitación jurisdiccional», añade el fallo al hacer alusión al pronunciamiento del máximo tribunal.



Bajo estas argumentaciones, los ministros Carlos Cerda, Jorge Dahm y el abogado integrante Patricio Arias estimaron que el accionar de Consalud vulneró el derecho a la propiedad y el derecho a la vida del afectado y lo calificó como un proceder «arbitrario e ilegal».



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