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MOP: ‘Fallo deja abierta la puerta para acreditar inocencia de De la Fuente’

Contrariamente a considerar la resolución de la Corte Suprema como una derrota insoslayable, los abogados del ex jefe de gabinete de Lagos consideraron que el pronunciamiento no entró »al fondo» de los antecedentes del proceso. En tanto, los querellantes opinaron que con esta decisión el tema de los sobresueldos »no quedará impune».


Pese a que el fallo pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema superó los peores pronósticos que tenían las defensas de los cinco procesados en el caso MOP-Délano, quienes a lo más esperaban una estrecha victoria, los abogados del ex director nacional de Planeamiento de esta cartera de Estado y primo de la primera dama, Matías De la Fuente, estimaron que la derrota sólo se debió a un tema técnico.



Consultado al respecto, Claudio Féller sostuvo que existe tranquilidad en el equipo que asesora al también ex jefe de gabinete del Presidente Ricardo Lagos, ya que "el fundamento que tuvo el máximo tribunal para dictar este fallo es que los argumentos de la defensa fueron de ‘fondo’ y que, en consecuencia, no era ésta la instancia para abocarse al conocimiento de esas argumentaciones".



En esa medida, el profesional estimó que los descargos que trataron de derribar el procesamiento que pesa en contra de su cliente -por los delitos de fraude al fisco y falsificación de instrumento público- se podrán plantear ante la propia ministra Gloria Ana Chevesich cuando sea el momento de solicitar la revocatoria de este encausamiento, ya que el razonamiento del alto tribunal es que ésta es una resolución esencialmente provisional y que se puede dejar sin efecto en cualquier momento.



"El otro fundamento del fallo es que los requisitos para dictar un auto de procesamiento, en la legislación procesal penal antigua -que es la que rige esta causa-, son mínimos y ellos (los ministros) consideraron que estaban cumplidos. Pero el fallo también dice que estos antecedentes no son los mismos que se exigen para condenar, que son mucho más elevados y, por lo tanto, nos deja abierta la puerta para acreditar dentro del proceso la inocencia de Matías De la Fuente, la licitud de todas estas actuaciones y pedir, en su momento, que se deje sin efecto el auto de procesamiento, que se los sobresea o, en su caso, que se lo absuelva", añadió Féller.



En cuanto a que la Suprema extrajo párrafos textuales del procesamiento dictado por Chevesich respecto a que de los antecedentes del expediente se acredita que los trabajos contratados a M&P Délano Consultores no eran necesarios y no se habrían realizado, el abogado aseguró que "la Corte no entra en ese análisis, dice que ésas son materias de fondo y eso entonces hay que alegarlo en la sede que corresponde".



Próximos pasos



Consultado por cuáles serán los próximos pasos de la defensa del primo de Luisa Durán, en la arista del caso MOP que más se adentra en la gestión de Lagos como ministro de Obras Públicas, Féller dijo que estos serán "presentar nuevos antecedentes, muchos de los cuales ya los tenemos en nuestro poder y pedir diligencias para con ellas podamos pedirle a la ministra Chevesich que deje sin efecto el auto de procesamiento y establezca la inocencia de Matías de la Fuente, de la cual estamos seguros".



En cuanto a la posibilidad de pedir la anulación de los encausamientos por la prescripción de la acción penal, el abogado explicó que "no está descartado usarla, es una herramienta que por lo menos en el delito de fraude al fisco concurre a plenitud, porque ya han pasado más de cinco años -que es el tiempo de prescripción- desde que se realizaron los hechos".



"En el delito de falsificación de instrumento público no alcanzamos a tener prescripción puesto que son 10 años, pero sí gozamos de lo que se llama la media prescripción. Pero ese delito, si yo tuviera que hacer una evaluación acerca de cual es más fácil de desvirtuar, creo que ése es el más fácil, sin perjuicio que el fraude al Fisco también estamos seguros que lo vamos a revocar", añadió.



Conocimiento del sumario



Bastante menos optimista fue la postura del abogado de Pablo Délano, representante de la consultora procesado por estafa el Fisco, Gregorio Jusid, quien evaluó que "en realidad, es una resolución fuerte para mi cliente, pero este mismo pronunciamiento establece que lo que hay hasta ahora son presunciones y corresponde a esta defensa establecer que éstas no son efectivas, que los trabajos se hicieron, que mi cliente no ha defraudado a nadie, ni ha estafado a nadie".



"Lo primero que haremos será pedir el conocimiento del sumario y apotar antecedentes que posibiliten dejar sin efecto la medida", agregó.



Consultado con respecto a si fue un error que Délano haya declarado ante la jueza que habían platas negras involucradas en estos contratos, Jusid consideró que esto se debe a un eventual error del sistema inquisitivo. "Yo ignoro el contexto, ignoro la forma y las garantías con las cuales fueron emitidas esas declaraciones por parte de mi cliente y, por tanto, no conociéndolas me merecen todas mis dudas y, finalmente, hay que recordar que los hechos punibles en nuestra legislación no se constituyen con declaraciones", afirmó.



Sobresueldos no quedarían impunes



En tanto, consultadas sobre las repercusiones del fallo, fuentes del Consejo de Defensa del Estado (CDE) evaluarón que con esta decisión de la Corte Suprema no se permitió que se "cayera" gran parte del caso MOP-Gate, es decir, ya no se podría hacer caso omiso de las responsabilidades en el tema de los sobresueldos, por lo cual esta situación no quedaría impune.



"Haber confirmado el amparo hubiera significado que el control jurisdiccional no puede abarcar la necesidad de realizar o no trabajos, por lo tanto, hubiera limitado bastante las presunciones que existen contra varios de los otros procesados", opinaron.



Cabe recordar que junto a De la Fuente y Délano, también están procesados en esta arista del caso MOP el ex jefe de finanzas de Vialidad, Sergio Cortés, la ex asesora del MOP, Ximena Riff, y el sucesor del primo de Luisa Durán en la dirección de Planeamiento, Roberto Alonso, por los delitos de fraude y estafa al Fisco y falsificación de instrumento público.



ADEMÁS:



Vea completo el fallo de la Suprema



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