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Corte reabre proceso por homicidio calificado de matrimonio Lejderman-Avalos

Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino revocó las absoluciones dictadas por el ministro Joaquín Billard a favor de cuatro militares retirados que se desempeñaron en el regimiento »Arica» de La Serena, que estaban procesados por su presunta responsabilidad en los crímenes del argentino Bernardo Lejderman y la mexicana María del Rosario Avalos.


En decisión unánime, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto el sobreseimiento definitivo del proceso por el homicidio calificado y la inhumación ilegal del matrimonio conformado por el argentino Bernardo Lejderman Konoyoika y la mexicana María del Rosario Avalos Castañeda, acribillados por una patrulla militar el 8 de diciembre de 1973.



La causa había sido cerrada definitivamente el 25 de mayo de 2005 por el ministro Joaquín Billard, que investiga casos de violaciones a los derechos humanos perpetrados en dictadura, bajo el principio de la "cosa juzgada», exculpando a cuatro funcionarios del Ejército que en la época del doble crimen formaban parte del Regimiento «Arica», de La Serena.



En aquella oportunidad, el magistrado -que de paso también había desechado una demanda civil de indemnización- se basó en la existencia de un proceso anterior que investigó los mismos hechos, que fue tramitado y cerrado por la justicia militar sin que se establecieran responsabilidades.



Dicha investigación, rol n°14.090 del Juzgado del Crimen de Elqui-Vicuña- fue terminada con un sobreseimiento definitivo por el Segundo Juzgado Militar, que estimó extinguida la responsabilidad penal de los inculpados, como consecuencia del decreto Ley de Amnistía de 1978. El fallo fue confirmado por la Corte Marcial el 22 de julio de 1993.



Falso enfrentamiento



Lejderman, un profesor de educación física, y su mujer, María del Rosario Avalos, habían llegado a Chile en 1971, atraídos por el proceso político que se vivía en el país con el gobierno de Salvador Allende. Se establecieron en la ciudad de Vicuña, donde tomaron contacto con dirigentes socialistas y del MAPU.



Tras el golpe militar, ambos, junto a su hijo de sólo tres años, decidieron esconderse en las proximidades del pueblo de Huallihuaica -mientras intentaban huir hacia Argentina usando algún paso cordillerano-, lugar donde se habría producido un falso enfrentamiento que terminó con la muerte del matrimonio.



Tras ello, el menor, Ernesto Lejderman Avalos, fue llevado por el entonces capitán de Ejército y actual comandante en jefe de la institución, Juan Emilio Cheyre, a un convento de monjas, donde fue cuidado hasta que fue rescatado por parientes cercanos.



En una entrevista concedida en mayo pasado, Ernesto Lejderman Avalos había anunciado a El Mostrador.cl que apelaría de la decisión del juez Billard, que calificó como «decepcionante», porque «todavía hay que determinar quienes fueron todos los autores de este crimen".



En la causa estaban procesados el ex comandante del Regimiento Arica Ariosto Lapostol Orrego; al capitán Fernando Polanco Gallardo, jefe de inteligencia de esa unidad; y a los suboficiales Luis Humberto Fernández Monje y Héctor Vallejos Birtiola, en su calidad de autores de homicidio calificado.



Inaplicabilidad



En su fallo, el tribunal de alzada capitalino estimó que "para que pueda aplicarse la cosa juzgada en un proceso penal tiene que producirse una doble identidad: del hecho punible y del actual procesado (por lo cual) no cabe sostener que esa sentencia produzca la excepción de cosa juzgada en el nuevo juicio. Con mayor razón, si en la primera causa no hubo reo".



"En dicho proceso, si bien se estableció la figura del hecho punible, no ocurrió lo mismo con quien o quienes perpetraron el delito, por lo que el sobreseimiento ejecutoriado que declaró la amnistía no impide proseguir la investigación y que no se dan los presupuestos procesales de la cosa juzgada", añadió la resolución, adoptada por los ministros Hugo Dolmestch, Haroldo Brito y el abogado integrante Roberto Mayorga.



Por ello, la instancia ordenó volver a la etapa de las excepciones presentadas por las defensas de los imputados, sobre las cuales Billard deberá volver a pronunciarse, quedando eliminada la causal de «cosa juzgada», tras lo cual deberá pronunciarse sobre la situación de los militares y la demanda civil de indemnización de perjuicios.



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