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Corte Suprema dicta primera sentencia a favor de deudores de Eurolatina

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal estimó que los pagarés suscritos por una clienta de la financiera informal para renegociar su crédito tienen vicios de nulidad. Esta decisión abre la puerta para que los afectados por esta institución puedan recuperar sus bienes, perdidos por la vía de las demandas civiles.


Estableciendo un precedente que puede significar una solución para todos los deudores de la financiera informal Eurolatina S.A., la Primera Sala de la Corte Suprema confirmó un fallo a favor de una afectada y decretó la nulidad de los pagarés que se suscribieron para otorgarle un crédito.



El fallo pronunciado por el máximo tribunal estableció que en esta operación realizada entre la mencionada entidad y una de sus clientes, con el objetivo de renegociar el préstamo ante el no pago de dos cuotas, se incluyeron los intereses de todas las cuotas que contemplaba el crédito, mientras que la financiera «legalmente sólo estaba facultada para incorporar al capital los intereses correspondientes a las cuotas que no hubieren sido pagadas», es decir, las que estaban en mora.



La instancia que rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado de Eurolatina, Arturo Arriagada, estuvo compuesta por los ministros Jorge Rodríguez Ariztía, Adalis Oyarzún, Sergio Muñoz y loa abogados integrantes Hernán Álvarez y Oscar Carrasco.



La deuda



Esta sentencia fue pronunciada en el marco de una demanda de título ejecutivo interpuesta por la cuestionada institución financiera contra María García Peña, quien para formalizar un crédito suscribió los pagares N° 1172 y 1209, de 20 de febrero de 1996 y 26 de marzo de l996, por valores de $ 7.000.000 y de $ 10.500.000, montos que sumados al interés mensual de 2,5% y 2,4%, respectivamente, ascendieron a $ l3.588.380 y $ 19.910.20, pagaderos ambos en 60 cuotas iguales y sucesivas, de $ 226.473 y $ 332.012.



Luego de que la mujer se retrasara en el pago de dos cuotas, para renegociar la deuda debió firmar un nuevo pagaré. El monto del documento se estimó en 2.283,85 Unidades de Fomento (UF), cantidad que se dividió en 180 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de un valor de 27,41 Unidades de Fomento cada una de ellas, en las que se incluyeron los intereses pactados, arrojando un total adeudado de 4.933,80 Unidades de Fomento.



Meses más tarde, Eurolatina inició una demanda ejecutiva en contra de María García, ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, para el cobro de esa suma por haber incurrido la demandada en mora en el pago de varias cuotas y haber operado en su favor una cláusula pactada de exigibilidad inmediata de la obligación, incluidos los intereses convenidos. En esa acción judicial también solicitó la ejecución del cobro y el embargo por la suma antes indicada, que asciende a la cantidad de $ 68.953.181, al día 12 de marzo de 1998.



El caso judicial



El 23 de octubre de 1998, el mencionado tribunal de primera instancia decidió acoger parcialmente dichas excepciones, fijándose como monto del capital adeudado a la fecha de la mora o retardo, la cantidad de 2.201,62 Unidades de Fomento y dismuniyendo el total de la deuda que pretendía cobrar Eurolatina (4.933,80 UF).



Más de cinco años después, el 12 de diciembre de 2003, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo en alzada y en su lugar declaró, de oficio, que «el pagaré N° 2018, en el que se reconoce la deuda en favor de la ejecutante, Sociedad de Inversiones Eurolatina Ltda., es nulo y por lo mismo no autoriza para proseguir la ejecución en contra de la demandada».



«Está acreditado que, en razón de haber incurrido la ejecutada en retardo en el pago de tres cuotas (4°, 5° y 6°, de un total de 180, del respectivo pagaré), la Sociedad Eurolatina valiéndose de esa cláusula de aceleración, decidió cobrar el total del capital adeudado como de plazo vencido, capitalizando también la totalidad de lo intereses no vencidos de más de ciento setenta cuotas, en circunstancias que legalmente sólo estaba facultado para incorporar al capital los intereses correspondientes a las cuotas que no hubieren sido pagadas», sostuvo el tribunal de alzada en su decisión que fue confirmada por la Corte Suprema.



«Todo lo cual ha constituido no sólo un manifiesto abuso sino una flagrante vulneración a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9° de la Ley 18.010, sobre Operaciones de Crédito de Dineros», concluyó.



Con esta decisión, ahora la financiera Eurolatina está impedida de ejecutar la deuda de más de 68 millones de pesos y pedir el embargo de bienes en contra de María García Peña, sobre quien ya no pesa ninguna obligación legal para cancelar este monto, derivado de un préstamo original de 17,5 millones de pesos.

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