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Corte Suprema falla por imprescriptibilidad de casos de ejecutados políticos

En un dictamen considerado »histórico», el máximo tribunal se basó en el Derecho Internacional para anular dictamen que había considerado prescrito el caso de dos estudiantes del MIR asesinados por funcionarios de Carabineros en las cercanías de Panguipulli, en diciembre de 1973. Querellante señala que »se abre una gran puerta para lograr que otros casos de ejecutados políticos puedan llegar a una sentencia condenatoria».


En un fallo considerado «histórico», la sala penal de la Corte Suprema aplicó el Derecho Internacional para determinar que el caso de un ejecutado político es imprescriptible e inamnistiable, anulando tanto la sentencia de primera como de segunda instancia.

Se trata de los casos de Mario Edmundo Superby Jeldres y Hugo Rivol Vásquez Martínez, estudiantes de la Universidad Austral de Valdivia y militantes del MIR, quienes fueron asesinados por los suboficiales en retiro de Carabineros Paulino Flores Rivas, Rufino Carriles Carrillo y Hernán Solís Alarcón. Sin embargo, éste último, quien enfrentaba cargos como encubridor, fue absuelto por el máximo tribunal.

La investigación judicial fue sustanciada por el juez de Panguipulli Héctor Hinojosa, quien, si bien mediante los antecedentes que recabó demostró la existencia del delito y la participación de los ex uniformados, aplicó la prescripción, al considerar extinguida la acción penal, decisión que también fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Cinco años de presidio remitido

No obstante, el máximo tribunal revirtió el dictamen a través de un recurso de casación y condenó a los ex uniformados a la pena de cinco años de presidio remitido, es decir, quedando sometidos al régimen de libertad vigilada.

El fallo fue pronunciado en una votación de cuatro a uno por los ministros Alberto Chaigneau, Rubén Ballesteros, Julio Torres y los abogados integrantes Oscar Herrera y Domingo Hernández. El voto en contra fue del ministro Ballesteros, quien se inclinó por la precripción.

Según el razonamiento de la alta magistratura, en este episodio se debe aplicar el artículo tercero de la Convención de Ginebra, referido a las garantías de los prisioneros de guerra, en virtud de la calidad de ejecutados de las víctimas mientras estaban bajo cautiverio, de lo cual se deduce que éstos son crímenes de guerra.

En ese sentido, se sostuvo que el Estado de Chile nunca ha objetado la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra.

También se hace alusión a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra, suscrito por el Estado de Chile en 1968.

Asimismo, en el fallo que fue redactado por el abogado Domingo Hernández, se alude a los dictámenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), «en el sentido de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, en numerosas sentencias», y especialmente a la condena del organismo contra el Estado de Chile por haber aplicado la amnistía en un caso «donde explícitamente se califica el homicidio perpetrado por agentes del Estado como un crimen de lesa humanidad».

Según uno de los abogados querellantes, Vladimir Riesco, esta sentencia es una decisión «revolucionaria, ya que aplica los principios del derecho Internacional general y mediante esta sentencia se abre una gran puerta para lograr que otros casos de ejecutados políticos puedan llegar a una sentencia condenatoria».

Antecedentes del caso

Mario Edmundo Superby Jeldres y Hugo Rivol Vásquez Martínez eran estudiantes de la Universidad Austral de Valdivia y militantes del MIR.

En un comienzo, se informó que habían resultado muertos al intentar asaltar a una patrulla de Carabineros en la localidad de Choshuenco, en las cercanías de Panguipulli, el 23 de diciembre de 1973.

Sin embargo, los procesados confesaron más tarde su responsabilidad en ambos asesinatos, así como la inexistencia del enfrentamiento del que se dio cuenta en 1973.

Héctor Salazar: «Es un buen precedente»

Consultado por los alcances que este fallo podría tener en las causas por violaciones a los derechos humanos, el abogado Héctor Salazar manifestó que «es un precedente que marca un rumbo a futuro».

Esto, explicó, porque «si bien no es el primer fallo que apuntaba en esa línea, aquí ya hay una definición de fondo respecto a la inaplicabilidad de la amnistía y la prescripción del delito de lesa humanidad y el fundamento jurídico de eso está dado por el derecho internacional, los derechos internacionales y la norma del ius cogens, entonces sitúa los hechos en un escenario donde, creo que se ven con mayor nitidez sentencias condenatorias en este tipo de casos».

Salazar sostiene además que con esto, el debate político respecto a la anulación, derogación o interpretación del decreto ley de Amnistía se vuelve cada vez más innecesario, tomando en cuenta que «con esta jurisprudencia ya se está resolviendo jurídicamente el tema desde el punto de vista del derecho internacional como parte de nuestro derecho, como parte de nuestro sistema jurídico institucional».

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