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Senador Guido Girardi pide ‘paralizar’ investigación del Servicio Electoral

Tanto el parlamentario como su padre -del mismo nombre y actual diputado por el Distrito 18- interpusieron una acción de protección, ante el tribunal de alzada capitalino, con el objeto de impugnar el procedimiento administrativo »sancionatorio» abierto por el Servel en contra de ambos, a raíz de las irregularidades en la rendición de sus gastos electorales.


En el más completo hermetismo, la defensa del senador PPD Guido Girardi interpuso un recurso de protección en contra del director del Servicio Electoral (Servel), Juan Ignacio García, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con el objeto de impugnar el procedimiento interno que ha dispuesto el organismo ante las irregularidades detectadas en su rendición de cuentas de campaña.



Asimismo, el padre del parlamentario y actual diputado por el Distrito n° 18, Guido Girardi Brieve, también interpuso la misma acción cautelar en contra de García, a raíz del «procedimiento administrativo sancionatorio» que les fue notificado a ambos, en sus domicilios, durante las últimas semanas.



Cabe aclarar que el artículo 51 de la Ley sobre transparencia del gasto electoral consigna que "la denuncia originará un procedimiento sancionatorio sólo si a juicio del Servicio Electoral está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente".



Estas presentaciones constituyen las primeras acciones judiciales que han emprendido los parlamentarios cuyas rendiciones de gastos electorales han sido cuestionadas, a raíz de la existencia de facturas de empresas fantasmas en la documentación de respaldo presentada ante el Servel.



En los correspondientes escritos ingresados al tribunal de alzada, además de considerar que la medida del organismo es ilegal, arbitraria y atentatoria contra el derecho de igualdad ante la Ley, ambos solicitan la dictación de una orden de no innovar, con el fin de paralizar de inmediato la investigación interna iniciada por el mencionado estamento.



Normativa sin validez



El principal argumento esgrimido por la defensa del senador Girardi, representado por el abogado Juan Pablo Hermosilla, es que el procedimiento investigativo abierto por el Servel está regido por la Resolución n° 2066, del 5 de noviembre de 2004, dictada por el director del organismo, Juan Ignacio García, la cual constituye una normativa que ha sido ampliamente cuestionada en círculos académicos.



Esta regulación, según estima la defensa del parlamentario por Santiago Poniente, introdujo «modificaciones» al artículo 51 de la citada Ley 19.884 (sobre gasto electoral), «sin ponerla hasta el día de hoy en conocimiento de quienes debían actuar dentro del procedimiento», afirma el escrito al cual tuvo acceso El Mostrador.cl.



«La Resolución n° 2066, del 5 de noviembre de 2004, venía a reglamentar la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio que establece la Ley 19.884, complementando la normativa legal en todo lo previsto por el artículo 51. Dicha reglamentación jamas fue publicada, ni dada a conocer por ninguno de los medios que establece la Ley a los futuros destinatarios de la reglamentación», añade el libelo.



Al margen de esta alegación, la citada norma ya ha sido anteriormente cuestionada en círculos académicos, como la Corporación Tiempo 2000, organización que se pronunció sobre el tema a raíz de las denuncias que -en su momento- se presentaron contra Cristián Labbé, actual alcalde de Providencia, a raíz de su rendición de gasto electoral en la última elección municipal de 2004.



«Junto con condenar que el Servicio Electoral haya dictado una resolución en la cual fija el procedimiento administrativo especial que debe ser observado en el caso de infracciones a la Ley de transparencia electoral con posterioridad a las elecciones municipales, más grave nos parece que dicha normativa no haya sido dada a conocer públicamente. Por lo demás, lo razonable es que estas materias se encuentren contempladas en una fuente formal de rango superior a una mera resolución», sostuvo Tiempo 2000 en su oportunidad.



Cargos contra Girardi hijo



En el caso del senador Girardi, el Servel lo notificó el pasado 11 de diciembre de este procedimiento sancionatorio por la presunta infracción de los artículos 2, 15, 27 (a y 41 de la Ley 19.884, informándole de la designación del fiscal Sebastián Andreuzzi como instructor del proceso.



Estos cargos se relacionan con: «registrar información falsa de empresas supuestamente inexistentes que habrían entregado documentos soportantes por trabajos de campaña electoral no efectuados». La acusación se relaciona con la inclusión de las facturas n° 530 y 551 de la firma fantasma Publicam, por 18.730981 pesos y 5.950.000 pesos, respectivamente.



La segunda posible infracción, según la notificación del Servel por medio de la resolución n° «0» 2504-2006, apunta a: «presentar documentos que adolecerían de irregularidades que harían dudar de la veracidad de los datos contenidas en ellos, específicamente la factura n° 1728 presuntamente emitida por el proveedor Rodolfo Andrés Vergara Larenas, por 4.760.000 pesos».



Además, el Servel también intenta dilucidar la responsabilidad del ex administrador electoral del senador Girardi, Ricardo Farías, a quien levantó cargos por «simular gastos de campaña electoral en su cuenta de egresos, haciendo mención expresa a documentación de origen falso o adulterado» y de «no precisar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del candidato».



Cabe señalar que las infracciones señaladas, en caso de ser comprobadas, sólo implicarían una sanción monetaria tanto contra Girardi como contra Farías. En el primer caso, podría imponérsele una multa de 5 a 50 UTM a beneficio fiscal, mientras que para el segundo de los mencionados, podría ir desde las 10 a las 30 UTM.



Acusación contra Girardi padre



En tanto, también el pasado 11 de diciembre Guido Girardi Brieve fue notificado de la Resolución n° 2724-2006, en la cual se le comunica la apertura de un procedimiento sancionatorio en su contra, así como de su ex administradora electoral, Rosa Eugenia Lavín Araya.



En el documento, además se deja constancia que el fiscal a cargo de este proceso también es Sebastián Andreuzzi, quien formuló cargos contra ambos, a raíz de la denuncia hecha por el presidente de RN Carlos Larraín, el pasado 29 de noviembre.



La acusación contra Girardi Brieve se basa en «presentar documentos que adolecerían de irregularidades que harían dudar de la veracidad de los datos contenidas en ellos, específicamente la factura n° 01730, presuntamente emitida por el proveedor Rodolfo Vergara Larenas, por un monto de 2.380.000 pesos».



En el caso de su ex administradora de campaña, Rosa Lavín, se le imputa «no precisar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del candidato».



Al igual que en la situación de su hijo, el parlamentario PPD y su ex administradora electoral arriesgan sólo sanciones pecuniarias. Por otra parte, todos los notificados tenían plazo hasta el pasado viernes (10 días hábiles a contar de la recepción del documento) para presentar sus descargos ante el Servel.



Afirmaciones ante tribunales



Pese a que esos descargos no fueron entregados ante el Servel, Girardi en su presentación ante la Corte de Santiago afirma lo siguiente:



– «Es dable destacar que, en lo que atañe a esta parte recurrente, en lo relativo a los conocimientos y apreciaciones ciertas que se tuvo de la rendición de gastos llevadas a acbo en lo que respecta a mí campaña electoral, siempre he obrado con plena y absoluta buena fe, sin que me hubiere asistido duda alguna sobre la integridad y veracidad de la documentación respaldatoria presentada, ya que como es de conocimiento público la propaganda electoral fue ejecutada a través de la extensa circunscripción senatorial de Santiago Poniente».



– «De tal manera, que verme imposibilitado de probar válidamente mi inocencia en este asunto me deja en el más completo desamparo e indefensión frente a una autoridad del Estado, que pretende juzgarme sin las más mínimas garantías de un justo y racional procedimiento».



– «Atendida la naturaleza de los hechos que por esta vía se denuncian, cuya permanencia en el tiempo ciertamente me implicarían un grave e irreparable perjuicio en mi patromonio y en mi imagen pública, toda vez que un procedimiento por el Servel sin sujetarse a las garantías mínimas de un debido proceso, me dejarían en una situación de incertidumbre en cuanto a los mecanismos de defensa mediante los cuales podría demostrar mi inocencia de los hechos que se me acusa, condenándome en definitiva al pago de una elevada suma de dinero y al desprestigio de mi imagen pública, es que resulta necesario una cautela innovaticia (orden de no innovar)».


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