En un nuevo fallo, adoptado en decisión dividida, la Sala Penal volvió a aplicar los Convenios Internacionales de Ginebra por sobre la legislación chilena. Sin embargo, ahora fue más allá y estimó que no es necesaria la aprobación por parte del Congreso de tratados sobre delitos de lesa humanidad para que puedan ser aplicados y reconocidos por la jurisprudencia local.
Un giro decisivo está dando la Corte Suprema al acoger la aplicación de los Convenios de Ginebra en Chile para condenar a militares y colaboradores de la dictadura militar, por graves violaciones a los derechos humanos, desestimando de esta manera la aplicación de la figura de la prescripción y la ley de Amnistía de 1978.
Tras el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que sancionó a Chile por la aplicación de esta normativa, los jueces de la Segunda Sala Penal del máximo tribunal -donde deben finalizar todas las causas de este tipo- han optado por aplicar la legislación internacional por sobre la chilena, declarando que los casos de derechos humanos son crímenes de lesa humanidad, por lo tanto, imprescriptibles e inamnistiables.
En diciembre pasado ocurrió con el caso de la matanza de la localidad de Choshuenco, y este viernes el dictamen volvió a repetirse en el proceso por el ejecutado político José Matías Ñanco, donde la Suprema condenó a seis personas por su desaparición, registrado el 31 de octubre de 1973 en la comunidad de Maiquillahue, en la comuna de San José de la Mariquina, Décima Región.
Los jueces sancionaron con penas de cinco años de prisión al teniente (R) de la Armada Sergio Rivera Bozzo, con tres años de presidio al comunero mapuche Juan de Dios Caniulaf Hualme, y de 541 días a los ex reclutas Christian Borquez Bernucci, Rodolfo Mondión Romo, Julio Vera Arriagada y Javier Vera Jünneman. Mientras los dos primeros deberán cumplir sus penas en la cárcel, los otrora conscriptos se les determinó la remisión condicional de la pena.
La decisión fue adoptada con los votos de los ministros Alberto Chaigneu, Jaime Rodríguez Espoz, los abogados integrantes Fernando Castro y Carlos Künsemüller, y con el pronunciamiento de minoría del magistrado Nibaldo Segura.
Crímenes de guerra
El dictamen establece tras el golpe militar, Chile entró en una guerra interna, que incluso fue reconocida por la Junta Militar a través de Decreto Ley N° 3 del 11 de septiembre de 1973, que declaró el estado de sitio en todo el país. Los jueces afirman que "el golpe de Estado fue un acto de guerra y desde aquel, en nuestro país se vivió una situación de conmoción interna" , por lo que se debían aplicar los convenios internacionales de protección de prisioneros.
Los magistrados se hacen cargo, además, de una de las principales críticas a la aplicación de los Convenios Internacionales de Derechos Humanos en Chile, en el sentido de que ellos no han sido ratificados por el Congreso, considerando que no es necesaria esta aprobación pues este tipo de legislación se aplica por la denominada costumbre jurídica.
«Debe tenerse presente también que la llamada Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Lesa Humanidad de 1968, que aunque no ha sido ratificada por Chile, surge en la actualidad con la categoría de norma de ius cogens o principios generales del derecho internacional», asegura el fallo.
Para el abogado del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior Boris Paredes, el fallo de la Suprema es un antecedente importantísimo, especialmente porque cambia su perspectiva desde el punto de vista jurídico. "Es uno de los fallos más relevantes del último tiempo", dijo el jurista, quien vaticinó que el fallo debería ser tomados por jueces de primera instancia para desechar la Ley de Amnistía.
«Pensamos que lo lógico sería que los jueces rechazaran la Amnistía. Ahora son pocos los que insisten aplicar la prescripción y la amnistía, pero creemos que lo principal a lo que se deben ocupar los jueces de primera instancia es a investigar, porque estamos seguros que las cortes revocaremos los fallos que aplican estas figuras", agregó.
Una venganza interracial
Pero más allá de las consideraciones jurídicas detrás del caso, la muerte del comunero José Matías Ñanco, constituye un caso paradigmático en las numerosas violaciones a los derechos humanos ocurridas en dictadura. En su asesinato y posterior desaparición se unen las revanchas de parte opositores al gobierno de Salvador Allende y la colaboración entre uniformados y civiles para asesinar elementos considerados como "extremistas" por los militares.
El 31 de octubre de 1973 dos helicópteros Puma descendieron en la pampa del Nguillatún (lugar sagrado para los mapuches) para detener a supuestos extremistas de la comunidad lafkenche de Maikijawe, ubicada en la comuna de San José de la Mariquina. En las aeronaves viajaban seis personas que detuvieron a 13 comuneros por su vinculación con grupos de izquierda.
Junto con la tripulación, comandada por Rivera Bozzo e integrada por cuatro ex reclutas reincorporados a la fuerza naval, venía el también comunero mapuche Juan de Dios Caniulaf Hualme, quien a diferencias de sus hermanos de raza, era partidario del golpe militar.
Caniulaf Hualme delató a los militares a los treces comuneros que resultaron detenidos e identificó a Matías Ñanco, como el líder del grupo, por motivaciones que quedaron claramente establecidas en el fallo de la Suprema: "Así las cosas , el citado personal naval, a instancias de un sujeto de raza mapuche que adhería al Partido Nacional y profesaba la fe católica, actuando como delator. Procedió a la detención de varios comuneros mapuches que simpatizaban con ideas políticas de izquierda y profesaban la fe evangélica-pentecostal"
Ñanco fue quien más se resistió al arresto y por ello el teniente disparó en su contra, causándole la muerte. El cuerpo del comunero de 60 años quedó tendido en el suelo y la patrulla militar, una vez más con la colaboración de Caniulaf Hualme, dispuso que fuera llevados por los comuneros hasta uno de los helicópteros, que despegó y lanzó al mar su cadáver.
«En colaboración con el delator ya mencionado que actuó como baquiano, dispusieron que algunos de los detenidos trasladaran el cadáver en una camilla artesanal, hasta uno de los helicópteros, desde el cual los uniformados, una vez en vuelo procedieron a arrojar el cuerpos a las aguas del Océano Pacífico», puntualiza el dictamen.
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