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Corte absuelve a médicos acusados de negligencia por muerte de niño

Tribunal liberó de cargos a los pediatras Félix Henry Guerra y Fernando Araya Arrriagada, quienes habían sido condenados por el deceso registrado en noviembre de 1997. Fallo realiza »reproche moral» a exigencia del cheque en garantía, uno de los factores que habría influido en el deceso. De hecho, este caso de este menor aceleró una ley para impedir que el documento se pidiera en urgencias.


A más de nueve años de uno de los casos más emblemáticos de supuesta negligencia médica, la Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin responsables la investigación por la muerte del menor de dos años Fernando Nicolás Melipil Vásquez, quien murió en noviembre de 1997 en el Hospital Félix Bulnes de Santiago por una serie de tardanzas en el tratamiento de una apendicitis que lo aquejaba.



En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada Sonia Araneda, Patricio Villarroel y el abogado integrante Eduardo Morales absolvieron a los pediatras Félix Henry Guerra y Fernando Araya Arriagada, quienes habían sido condenados en junio de 2002 a 541 días de presidio remitido como responsables de cuasidelito de homicidio del niño.



El dictamen, además, liberó a los médicos de pagar una indemnización de 60 millones de pesos a los padres del niño.



Caso emblemático



En esa oportunidad, la titular del Décimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, Celia Catalán, había determinado que los doctores Henry y Araya realizaron atenciones médicas que "no fueron adecuadas" al momento de examinar al niño el 5 de noviembre de 1997, la primera de una serie de observaciones que se le realizaron en los 14 días en los que estuvo aquejado de una peritonitis, la patología de base que le causó la muerte el 17 de noviembre del mismo año por una infección generalizada.



El caso de Fernando Melipil se había convertido en uno de los más emblemáticos en investigaciones judiciales sobre de negligencias médicas, pues había sido uno de las pocos en que los tribunales chilenos establecían responsabilidades individuales. Además, en su muerte conspiraron una serie de hechos, como la imposibilidad de conseguir un cheque en garantía para pagar una atención de urgencia en el Hospital del Profesor y un paro de funcionarios en el Félix Bulnes.



De hecho, sólo fue a partir de la muerte de Fernando Nicolás cuando el Congreso decidió acelerara la tramitación de un proyecto de ley que puso fin a la exigencia del documento bancario para realizar atenciones de urgencia en las clínicas privadas, requisito que sólo puede ser exigible en casos de operaciones programadas o lectivas.



Críticas a cheque en garantía



La resolución de la Corte de Apelaciones fundamentada en más de 20 carillas y con 27 considerandos establece que no es posibles llegar a la convicción que los doctores Henry y Araya son responsables de la muerte del menor, sino que en su deceso influyeron una serie de factores propios de la patología que sufría y la tardanza en dar con un diagnóstico claro de su afección.



"Del mérito de los antecedentes se encuentra acreditado que el resultado de la muerte del menor no puede atribuirse exclusivamente a los médicos acusados, sino que el diagnóstico es uno más de los elementos que desencadenaron los cursos causales que culminaron en la muerte del menor, cuya causa es imposible de determinar producto de la falta de autopsia", dice el fallo.



Entre los factores que, a juicio de la Corte, influyeron en la muerte del menor están: la presencia de una afección de difícil diagnóstico atendida su edad; la ausencia de operación oportuna; la concurrencia inoportuna al hospital; la presencia de un paro en el establecimiento médico; una hospitalización médicamente dictaminada, pero que no fue verificada porque su familia no contaba con un cheque en garantía (Hospital del Profesor) y por falta de camas (Félix Bulnes).



El fallo, además, contiene un "reproche moral" a la exigencia de cheque en garantía que se exigió a los padres del menor, que si bien ya se solucionó para los casos de emergencias médicas podría ser aplicables a otras patología.



"Esta Corte no puede sustraerse del hecho que el menor de edad fue trasladado en dos oportunidades a sendos centros médicos y que en unas dos oportunidades (sic) no fue aceptado por no contar con un cheque en garantía, teniendo disponibilidad de camas, de especialistas y de medios para la recuperación de las salud del menor, actitud reprobable pero que no se encuentra expresamente sancionado (sic) como delito", afirma el fallo.



El peregrinar de Fernando



Los hechos que derivaron en la muerte de Fernando Melipil comenzaron a gestarse el 3 de noviembre de 1997 cuando el niño fue llevado hasta el consultorio de Cerro Navia con un cuadro de tos, congestión nasal, fiebre, vómitos y diarrea. En ese establecimiento se le diagnosticó un resfrío común y gastroenteritis y devuelto a su casa con la indicación que volviera a las 24 horas para su evaluación.



La madre del menor, al ver que su hijo no mejoraba, lo trasladó el 4 de noviembre al Servicio de Urgencia del Hospital del Profesor donde se le diagnosticó "abdomen agudo, apendicitis aguda", sin embargo el menor no pudo ser hospitalizado en el recinto pues los padres no tenían cheque en garantía.



Al día siguientes los padres volvieron al mismo recinto asistencial y esta ves otro especialista indicó que padecía un "cuadro infeccioso a nivel abdominal (abdomen agudo en evolución)" lo que además se podría sumar a una neumonía. De aquí se dio una interconsulta para que el niño fuera atendido en el Hospital Félix Bulnes, ya que no había cheque en garantía.



En el último recinto atendieron al menor los doctores Henry y Araya, quienes junto al doctor Sergio Cárcamo Díaz, determinaron operar al menor ante la sospecha que presentara una peritonitis en evolución. A esa altura, al niño se le habían practicado 49 exámenes y dado su delicado estado y la infección generalizada de su abdomen, fue internado en la Unidad de Cuidados Intensivos del recinto, donde murió el 17 de noviembre del mismo año.

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