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Corte niega pago de indemnización por caso de ejecutado político

Tribunal de alzada ratificó fallo que no accedió a cancelar reparación a esposa e hijo de Claudio Lavín Loyola, primo del ex candidato presidencial Joaquín Lavín, quien fue ejecutado en Cauquenes por la Caravana de la Muerte en octubre de 1973. Dictamen desestima aplicar la legislación internacional para acceder la demanda de los familiares.


La Corte de Apelaciones de Santiago negó pagar un millonaria indemnización a los familiares del ejecutado político Claudio Lavín Loyola, primo de ex candidato presidencial Joaquín Lavín, y una de las víctimas de la denominada Caravana de la Muerte en Cauquenes, Región del Maule.



En fallo unánime, los ministros Mauricio Silva Cancino, Juan Cristóbal Mera y la abogada integrante Andrea Muñoz Sánchez ratificaron el fallo del Octavo Juzgado Civil de Santiago que el 29 de octubre de 2001 desestimó la reparación por estimar que la acción civil estaba prescrita.



En su dictamen, los magistrados no aplicaron los Convenios de Ginebra para realizar el pago, estimando que las indemnizaciones derivadas de la Comisión Rettig constituyen algún grado de reparación que solicitaban la esposa e hijos del dirigente campesino ultimado el 4 de octubre de 1973, cuando la comitiva encabezaba el general Sergio Arellano Stark llegó a la ciudad de la Séptima Región.



El fallo vuelve al criterio que habitualmente utilizan los tribunales del país, que se niegan a pagar indemnizaciones a víctimas de la represión por considerar que la posibilidad de recurrir al pago se agotó debido al transcurso del tiempo de los hechos.



Hace dos semanas, otra sala del tribunal de alzada integrada por el ministro Mario Rojas González, el abogado Hugo Llanos (quien ya no forma parte de la Corte) y con el voto en contra de la ministra Gloria Ana Chevesich habían accedido a pagar una indemnización de cien millones de pesos a los familiares del cineasta Jorge Müller Silva, detenido desparecido desde noviembre de 1974 y una de las víctimas de la denominada "Operación Colombo".



En aquella ocasión la mayoría se negó aplicar la figura de la prescripción, argumentando "no puede ser resuelta desde las normas del Derecho privado, porque éstas atienden fines diferentes. De aceptarse esta tesis, ciertamente se vulneraría no sólo la Convención Americana de Derechos Humanos, (…), sino que además el artículo 5 de la Constitución Política de la República, que junto con reconocer el carácter vinculante de los instrumentos de Derecho Internacional, establece para los órganos del Estado el deber de respetar y promover los derechos fundamentales".



Claudio Lavín Loyola, técnico agrícola de 29 años, fue fusilado junto a Manuel Plaza Arellano (29), Miguel Muñoz Flores (21) y Pablo Vera Torres (22) el 4 de octubre en el Fundo El Oriente de Cauquenes, en una de las primeras estaciones de la Caravana de la Muerte. Sus cuerpos fueron llevados al Servicio Médico Legal local y luego enterrados en una fosa del cementerio de Cauquenes, sin conocimiento de sus familiares.



Sólo el año 2000 los cuerpos fueron exhumados del camposanto e identificados por especialistas del SML de Santiago y entregados a sus familias.

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