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Las serias deficiencias que advierten los expertos en nueva justicia juvenil

Grupo de Expertos de la Reforma Penal Adolescente afirma que hay serios problemas legales y de infraestructura que no recomiendan que nueva ley entre en vigencia el 8 de junio próximo. Afirman que aún persisten vacíos legales importantes, que no hay centros adecuados para tratamientos y proponen una entrada en vigencia gradual para evitar colapso similar al de Tribunales de Familia.


La nueva justicia penal juvenil no se encuentra en condiciones de debutar el próximo 8 de junio si no se le realizan cambios urgentes. Así de clara y contundente es la conclusión que el grupo de expertos de la Reforma Penal Adolescente entregó al Parlamento y el Ejecutivo hace casi una semana, y que cierne serias dudas sobre uno de los más importantes cambios de la justicia en el país.



El documento, al que tuvo acceso El Mostrador.cl, fue entregado la semana pasada a las comisiones de Constitución del Senado y la Cámara de Diputados y es claro en señalar que no hay condiciones mínimas para que la Ley N° 20.084 entre en vigencia tal como está previsto, proponiendo que la nueva normativa entre en régimen de manera gradual.



"Para esta Comisión, y de acuerdo a los antecedentes tenidos en consideración, a la fecha no se dan las condiciones mínimas necesarias desde el punto de vista del texto legal, y no es posible garantizar que la infraestructura, el estado de los programas y la administración general del sistema permitan una adecuada puesta en funcionamiento integral de la justicia penal adolescente en junio próximo", asegura la conclusión final del trabajo de más de 10 meses y que sólo fue desestimada por los representantes del Servicio Nacional de Menores (Sename), Gendarmería y el Consejo Nacional de Control de Drogas y Estupefacientes (Conace).



Fallas legales



La mayoría del grupo de especialistas insiste, al igual que en el primer informe entregado en octubre de 2006, que la legislación tiene serios problemas de interpretación en los tipos penales, materias que a su juicio deben ser resueltas de manera urgente o de lo contrario se podrán tener consecuencias muy negativas para el nuevo sistema.



"La Comisión en este acto viene en reiterar su recomendación anterior, ya que considera que una revisión de los aspectos mínimos señalados en el Primer Informe es indispensable. El no hacerlo, pone en riesgo el éxito del nuevo sistema, con posibles secuelas muy negativas que la Comisión considera un deber de advertir a los responsables políticos del mismo", afirma.



Los especialistas son claros en plantear que uno de los problemas más serios, sino el principal, se refiere a las dudas en la interpretación de aspectos importantes de las figuras penales de crimen, simple delito y falta, que sin duda incidirán en las cargas de trabajo que se dan a los distintos centros de reclusión o programas de apoyo que entrarán en vigencia con la nueva ley. El grupo es enfático en señalar que no se trata de una discusión de tipo académica, sino que afectará de manera concreta el sistema de enjuiciamiento para los adolescentes infractores de ley y la sociedad en general.



«La Comisión está haciendo cualquier cosa menos una disquisición académica. Lo que le está diciendo al Parlamento es que existe un importante número de delitos respecto de los cuales, por la distintas interpretaciones posibles, en estos momentos sencillamente no se sabe si son o no punibles, porque puede entenderse que son faltas, y como tales en general impunes (vid. artículo 21 en relación con el artículo 1 de la Ley); también hay una serie de delitos graves (homicidio simple, violación propia, violación impropia, robo con violencia o intimidación, robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, tráfico de estupefacientes, etcétera) a cuyo respecto no se sabe si procede o no la internación provisoria durante el proceso, porque no se sabe si son crímenes, que son los que permiten la medida (vid. artículo 21 en relación con el artículo 32 de la ley). A esto debe agregarse que la escala de sanciones del artículo 6° distingue entre penas de delitos y penas de faltas, lo que determina que en algunos casos, por la incertidumbre aludida, no se sepa si ciertas penas son aplicables», afirman.



Falta Infraestructura



En cuanto al tema de la infraestructura el grupo de expertos reconoce que existe un avance en la construcción de los 17 centros cerrados y 17 semicerrados que existirán en todo el país, pero advierte que debido al emplazamiento de algunos se corre el riesgo que vastas zonas no queden cubiertas, lo que atenta contra las posibilidades de trabajo de rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley, uno de los focos centrales de la nueva legislación. "Con una cobertura nacional que no asegura la existencia mínima de centros ni siquiera en las ciudades más importantes o populosas del país, se pone en duda el cumplimiento de los objetivos y orientaciones que la metodología a aplicar en un centro semicerrado impone condicionando la eficacia y a la larga, la factibilidad de estos programas como alternativa real para el sistema", se afirma.



El grupo además lanza una crítica al Congreso Nacional debido a la serie de cambios que se le realizaron a la ley original durante su tramitación parlamentaria, y que hizo que algunos aspectos que quedaron plasmados en el nuevo texto legal fueran demasiado rigurosos para la idea general que pretendía cambiar el sistema de enjuiciamiento a menores de acuerdo a los parámetros de la legislación internacional. "El texto del proyecto de ley que llegó a convertirse en la Ley N° 20.084 fue modificado de manera importante en el Congreso Nacional, no aquilatándose de manera suficiente el impacto que estos cambios producirían en la instalación del nuevo sistema, cuya implementación había sido estudiada sobre la base de parámetros diferentes de cargas y flujos. En particular, no se consideró un sistema de transición o empalme entre el nuevo sistema y el anterior".



El Grupo de Expertos propone que para solucionar los problemas derivados de la implementación de la RPA el nuevo cuerpo normativo entre en vigencia de manera escalonada o progresiva, primero a los jóvenes de 16 y 17 años y posteriormente para los adolescentes de 14 y 15 años. Con ello, se buscará frenar el impacto que producirán los cambios en todos los actores del sistema y evaluar eventuales ajustes legislativos al cuerpo legal, tal como ocurrió con la Reforma Procesal Penal. Ello además es fundamental para evitar un colapso por el ingreso a un nuevo sistema en una fecha determinada, tal como sucedió con los Tribunales de Familia, que a las pocas semanas de entrar en vigencia se vieron colapsados por la excesiva carga de trabajo.



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Vea el informe completo (En formato Word)

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