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Suprema limita facultad de Dirección del Trabajo para enviar datos a Dicom

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Tercera Sala del máximo tribunal impidió que el organismo gubernamental entregue antecedentes sobre deudas previsionales a este boletín comercial, anteponiendo la protección de la vida privada. Con los mismos argumentos, anteriormente había prohibido a la Tesorería General de la República informar sobre pasivos tributarios.


En un nuevo fallo que antepone la protección de la vida privada a la información pública de los boletines comerciales, la Corte Suprema determinó que la Dirección del Trabajo no puede enviar al boletín Dicom los antecedentes de las deudas previsionales adquiridas por los empleadores.



En una resolución unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió un recurso de protección presentado por Francisco Javier Larenas Sanhueza, quien registra una deuda en el boletín comercial por cinco cotizaciones declaradas e impagas en la AFP Provida, que fueron enviados a la entidad por la Dirección del Trabajo.



El dictamen de los ministros Ricardo Gálvez, Hugo Dolmestch, Héctor Carreño y los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Rafael Gómez Balmaceda ordenó que el nombre y la deuda de Francisco Larenas Sanhueza sean excluidos del Boletín Laboral de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional que administra Dicom.



El fallo determina que, según el artículo 17 de la Ley N° 19.628, sobre de protección de datos de carácter personal que se envían a boletines comerciales, establece que sólo se pueden remitir los datos sobre obligaciones de carácter económicas como: letras de cambios, pagarés o cheques protestados, el incumplimiento de obligaciones de préstamos o mutuos hipotecarios y las que determine el Presidente de la República mediante Decreto Supremo.



«Es dable concluir que la Dirección del Trabajo sólo puede informar, sin restricciones, datos de carácter personal en la medida que éstos versen sobre algunas de las obligaciones a que se refiere el artículo 17 de la citada ley, por cuanto así lo ordena el artículo 20 del mismo cuerpo legal, y no aquellos otros que se originan en obligaciones provenientes de cotizaciones previsionales, en cuyo caso si es preciso que el afectado manifieste su consentimiento, lo que no ha ocurrido en la especie", dice el fallo.



Agrega que "al ordenar la publicación de la deuda del recurrente en el Boletín Laboral de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, incurrió en la conducta ilegal y arbitraria que afectó la garantía constitucional contemplada en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se refiere a la protección de la vida privada de las personas, motivos que llevan a este Tribunal a dar acogida a la presente acción constitucional».



En marzo pasado, la misma Sala Constitucional, pero con otra composición, determinó que la Tesorería General de la República tampoco puede remitir los antecedentes de las deudas tributarias al boletín de informaciones comerciales DICOM favoreciendo al contribuyente Boris Koch Alvarado, a quien se le habían remitido los datos por un convenio firmado entre ambos organismos.



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