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En tierra derecha proyecto de ley para mejorar normas antilavado de activos

Comisión de Constitución de la Cámara comenzará análisis del articulado para resolver si será posible que se investigue y sancione a las personas jurídicas, las actividades bursátiles, organizaciones deportivas, entre otras, fortaleciendo también las facultades de la Unidad de Análisis financiero (UAF) para perseguir estos hechos.


En tierra derecha para ser discutido en su articulado quedó el jueves el proyecto de ley que busca mejorar y endurecer la Ley de Lavado de Activos en la comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.



Así lo aseguró a El Mostrador.cl el diputado y presidente de la instancia, el DC Jorge Burgos, quien junto a sus pares escuchó el jueves la última exposición de los actores involucrados en la moción, antes de entrar el debate.



El turno le correspondió al jefe de la Unidad de Lavado de Dinero y Delitos Económicos (Uldeco) del Ministerio Público, Mauricio Fernández, quien entregó la postura del organismo perseguidor respecto al proyecto y cuáles son las normas que deben ser incluidas como también el articulado que debe recibir mejoras.



Básicamente, la idea de la Fiscalía es que el delito de lavado de activos se amplíe a otros, como los de carácter aduanero, de propiedad industrial e intelectual, estafas, apropiación indebida, como también asociación ilícita como figura base para las organizaciones criminales.



La idea está en consonancia con las normas internacionales cuya tesis indica que el crimen organizado, ya sea tráfico drogas, armas, personas, falsificación, órganos o sustancias tóxicas, debe blanquear sus activos.



La iniciativa que modifica la ley 19.913 fue enviada en mayo pasado y en ella, junto con la Fiscalía, también intervino la Unidad de Análisis Financiero (UAF) que depende del Ministerio de Hacienda.



El objetivo de mejorar las normas antilavado tiene como corolario la enorme apertura económica que ha tenido Chile en los últimos 20 años. De esta manera, con la facilidad con la que se mueven los capitales, el país de convierte en un blanco vulnerable a las intenciones del crimen organizado transnacional.



Una de las formas de evitar esto es fortaleciendo a la UAF. Al respecto, establece que podrán ser fiscalizadas las personas jurídicas, los clubes deportivos, la bolsa y los bancos extranjeros, como también el congelamiento de los activos de instituciones o sujetos que, por la vía de la resolución de la ONU, sean mencionados como lavadores o financistas del terrorismo.



Para llevar adelante este procedimiento, el proyecto señala una fase administrativa, es decir, de recopilación de antecedentes que hace la UAF o la Fiscalía. Luego, una judicial que debe contar con la autorización de un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva.



Este sistema es muy similar al que usa la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), cuando desea llevar adelante una operación usando métodos intrusivos.



Otro aspecto es la coordinación entre la UAF y el Servicio de Impuesto Internos (SII), permitiendo a la primera levantar el secreto tributario, evitando de esta manera los problemas de entrega de información que tenían hasta ahora ambas entidades.



Por esta razón, la moción incluye modificaciones a la Ley General de Bancos y Cuentas Corrientes. Esta norma había sido declarada inconstitucional -en agosto del año pasado-, debido a que fue aprobada por el Congreso con un quórum menor al requerido (4/7).



Se pretende, con esto, generar un contexto importante para la detección y prevención del lavado de dinero. Si bien los bancos ya tienen designado un oficial de cumplimiento que se relaciona con la UAF y, sobre la base de la buena fe, se informan las operaciones sospechosas, las nuevas normas podrían generar algún roce.



Recientemente la UAF endureció las medidas para las casas de cambio, que ahora deberán informar y guardar los datos de todas aquellas operaciones desde los cinco mil dólares.



Mejor escrito



En tanto, hacer algunas modificaciones menores a la redacción del proyecto que establece sanciones para las personas jurídicas que ejecuten actos de lavado de dinero o blanqueo de activos, propuso la Corte Suprema en el informe que elaboró respecto de la iniciativa que presentó el senador Jaime Orpis (UDI).



El aspecto fundamental de esta iniciativa es innovar en algunos principios establecidos en el Código de Procedimiento Penal y en el Código Procesal Penal, en virtud de los cuales sólo puede perseguirse la responsabilidad criminal de personas naturales.



Según indicó en un comunicado la cámara alta, aunque el máximo tribunal informó favorablemente la moción, planteó introducirle algunos ajustes a objeto de precisar las sanciones que se le aplicarían a las empresas o personas jurídicas que cometan esos delitos.



Entre las recomendaciones que hace la Suprema destaca la que sugiere "perfeccionar la redacción del nuevo artículo que se refiere a la imputabilidad de las empresas, con el objeto de definir con mayor rigor y precisión las conductas que se aluden".



Asimismo, señala que es conveniente precisar si las sanciones en beneficio fiscal que se establecen en el proyecto, son sin perjuicio del comiso que pueda afectar a la suma que haya sido lavada o blanqueada, o si se trata de una sanción distinta.



¿Jueces no?



La Suprema planteó sus reparos a un aspecto del proyecto referido a la facultad que tendrá el juez para imponer a la empresa afectada, reglas de conducta en el período de prueba durante el cual quedaría suspendida la prohibición de ejercer actividades determinadas o la disolución de la empresa.



En opinión del máximo tribunal, tales atribuciones son extrañas a la función jurisdiccional y además, los daños que se causan son asuntos de carácter civil que debe conocer el tribunal mediante las acciones correspondientes.



Para ello establece sanciones a las empresas como la obligación de pagar en favor del fisco una suma de dinero de hasta el 50% de la suma que logre acreditarse ha sido lavada, blanqueada o ha sido objeto que cualquier otra acción similar.



Además, propone la prohibición de ejercer una actividad determinada por una duración de uno a cinco años, o a título definitivo, bajo amenaza de las sanciones correspondientes.



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