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Cámara aprueba informe de mixta sobre proyecto de ley de Bosque Nativo


Por 79 votos, la Cámara de Diputados aprobó este martes el informe de la comisión mixta sobre la ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, por lo que ahora la iniciativa debe ser ratificada por el Senado.



El mensaje, que se discute en el Congreso desde hace 14 años, busca proteger, recuperar y mejorar los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal, mediante el instrumental de fomento al manejo y preservación del bosque nativo.



De esta forma, ambas ramas del Legislativo concordaron en definir al pequeño propietario forestal como la persona con título de dominio sobre uno o más predios rústicos cuya superficie en conjunto no exceda de 200 hectáreas o de 500 hectáreas cuando se ubiquen entre las regiones I y IV, incluida la XV; o de 800 hectáreas para predios ubicados en la comuna de Lonquimay, en la IX Región; en la provincia de Palena, en la X Región; o en la XI y XII regiones, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 UF; que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola o forestal y que trabaje directamente la tierra, en su predio o en otra propiedad de terceros.



Además, el pequeño propietario forestal deberá haber adquirido la calidad de poseedor regular, lo que se acreditará por medio de una copia de la inscripción de la resolución que otorgó la posesión regular del predio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.



Plan de manejo para corta de bosque nativo



La propuesta de comisión mixta establece que el plan de manejo para corta de bosque nativo que debe presentarse ante la Conaf deberá ser presentado por el interesado y elaborado un ingeniero forestal, un ingeniero agrónomo especializado o un profesional relacionado con las ciencias forestales que acredite, además, estar en posesión de un postítulo o postgrado en dichas ciencias.



Cuando se trate de un plan de manejo de preservación, éste deberá ser elaborado por un ingeniero forestal, un ingeniero en conservación de recursos naturales, un ingeniero en recursos naturales, o un profesional afín que acredite, además, estar en posesión de un postítulo o postgrado en tales áreas de formación profesional.



En todo caso, estos profesionales deberán haber cumplido un plan de estudio de al menos 10 semestres, de una carrera impartida por una universidad del Estado o reconocida por éste. El plan deberá contar con la firma del interesado y del profesional que lo haya elaborado.



La Corporación Nacional Forestal podrá elaborar normas de manejo de carácter general y planes de manejo tipo, a los que podrán acogerse los propietarios. En este caso, se dará por cumplida la obligación de presentar el plan de manejo forestal que establece la ley, aplicándose los procedimientos generales que rigen para ellos, en la forma que establezca el reglamento.



Corresponderá al organismo fomentar y facilitar el uso de dichas normas de carácter general y planes de manejo tipo por parte de los pequeños propietarios forestales.



Sin embargo, en el caso de los planes de manejo de corta de especies nativas o de preservación, así como aquellos árboles catalogados como en peligro de extinción , vulnerables, raros, insuficientemente conocidos o fuera de peligro, no podrá sustituirse la obligación de presentar el plan de manejo forestal.



Protección especies nativas



La iniciativa prohíbe la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos en una distancia de 500 metros de los glaciares.



El reglamento que acompañará a esta ley normará la protección de suelos, cuerpos y cursos naturales de agua, teniendo, considerando entre otros criterios la pendiente, la pluviometría y la fragilidad de los suelos; el nivel de saturación de los mismos y la flotación de los equipos de madereo. En el caso de protección de los cursos naturales de agua considerará además el tamaño de la cuenca, el caudal y su temporalidad.



Además, el reglamento determinará la normativa para la protección de los humedales declarados sitios prioritarios de conservación por la Comisión Nacional del Medio Ambiente.



El reglamento deberá dictarse en un plazo de dos años desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.



También se establecen normas transitorias de protección para los suelos y cuerpos y cursos naturales de agua y de humedales, las que serán establecidas por Conaf.



Incentivo al manejo y establecimiento de bosque nativo



La iniciativa crea además el Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo, administrado por el Ministerio de Agricultura, para bonificar actividades que favorezcan la regeneración o recuperación de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación; las actividades de silvicultura dirigidas a obtener productos no madereros y actividades de manejo y recuperación de bosques nativos para la producción maderera. En estos casos se entregará de cinco a 10 UTM por hectárea ($ 168 mil a $ 337 mil).



Rol de Conaf



Dentro de las modificaciones que establece el proyecto, está el rol de la Corporación Nacional Forestal. El texto le asigna potestades públicas y le entrega directamente las funciones de supervisión de las áreas silvestres protegidas de propiedad privada; también le traspasa funciones y atribuciones actualmente radicadas en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAS) en materia de bosques fiscales.

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