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Observatorio indígena rechaza declaración interpretativa en Convenio 169

Organismo advirtió que el texto abre las puertas para que «este importante convenio internacional no sea vinculante con otras declaraciones internacionales».


El Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas rechazó este miércoles la declaración interpretativa incorporada por la comisión de Relaciones Exteriores del Senado al Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.



El organismo advirtió que el texto abre las puertas para que «este importante convenio internacional no sea vinculante con otras declaraciones internacionales», al establecer que el artículo 35 del texto «sólo se aplica en relación a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes».



La mencionada norma dispone que «la aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos indígenas en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres y acuerdos nacionales».



Según la codirectora del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, Nancy Yáñez, «ello constituye un riesgo, por ejemplo, para que la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada el pasado 13 de septiembre de 2007 por la Asamblea General de Naciones Unidas con el voto favorable del estado chileno, sea utilizada como marco jurídico para una interpretación evolutiva de las normas del Convenio 169».



De acuerdo a la abogada, «el asunto es particularmente grave, puesto que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha propuesto una interpretación evolutiva del convenio conforme a la Declaración Universal de la ONU, como mecanismo para evitar que el Convenio 169 quede obsoleto y para equipararlo a los estándares actualmente vigentes en el ámbito internacional. Esta postura de la OIT se sustenta, precisamente, en el artículo 35° del convenio, cuyo alcance normativo ha sido restringido por el congreso de la República de Chile».



Según el organismo, también cabe cuestionar la validez legal de la declaración interpretativa. Yáñez aclara que «en ocasiones en que otros países han pretendido ratificar el convenio con este tipo de restricciones, como fue el caso de Guatemala, la OIT las rechazó».

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