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Corte Suprema oficializa fallo que ratifica desafuero de Laura Soto

En la resolución, cuyo contenido se filtró la semana pasada a la prensa, los ministros hacen presente que la pérdida del fuero parlamentario no implica el establecimiento de responsabilidad criminal del legislador, la que sólo puede establecerse al término del proceso legalmente tramitado.


Tal como estaba previsto, la Corte Suprema dio a conocer oficialmente este lunes el fallo que confirma el desafuero de la diputada del PPD Laura Soto y cuyo contenido se filtró s la prensa la semana pasada.



La solicitud para despojar a la legisladora de su fuero parlamentario fue formulada por el Ministerio Público de la Región de Valparaíso para investigarla en el denominado caso "Empleos Brujos".



En fallo unánime, los ministros del máximo tribunal ratificaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que el 15 de noviembre pasado acogió la pérdida de su prerrogativa a la parlamentaria.



El fallo del máximo tribunal establece que el proceso de desafuero es un antejuicio que sólo permite a juzgar a un parlamentario por ilícitos investigados, por lo tanto, es el inicio de un proceso penal contra el legislador afectado.



"Que la formación de causa es equivalente a la apertura, al inicio de un proceso penal en contra del parlamentario que aparece vinculado, según los indicios reunidos, como presumible sujeto activo a un hecho punible; esto es lo único que la Corte de Apelaciones respectiva debe autorizar o denegar sobre la base del mérito de los antecedentes, sin extender su resolución a los particulares -y generalmente múltiples y variados- elementos penal-sustantivos de carácter valorativo, objetivos y subjetivos, que van más allá de aquello en que el hecho indagado y atribuido consiste esencialmente, y que, como se ha razonado en las sentencias citadas, son de incumbencia del tribunal que sustanciará el procedimiento penal respectivo, una vez concedido el desafuero", dice el fallo.



Los ministros hacen presente además que la pérdida del fuero parlamentario no implica el establecimiento de responsabilidad criminal del legislador, la que sólo puede establecerse al término del proceso legalmente tramitado.



El fallo contiene además dos prevenciones de los ministros Sergio Muñoz y Héctor Carreño en los que ambos magistrados entregan su opinión de puntos específicos de la sentencia sin que ello implique estar en contra de la resolución que aprobó el desafuero.



Además:



Vea el fallo (En formato Word)








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