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Diputados PPD anuncian proyecto de ley que regula investigadores privados

La muerte del martillero público Jaime Oliva gatilló la necesidad de normalizar esta actividad, que muchas veces incurre en ilícitos como vulnerar la privacidad mediante métodos invasivos de seguimiento, escuchas telefónicas ilegítimas y porte ilegal de armas.


Los diputados PPD Antonio Leal y Enrique Accorsi anunciaron hoy la presentación de un Proyecto de ley para regular la actividad de los investigadores privados, tipificar delitos y agravantes de responsabilidad penal, como también requisitos, competencias, ámbitos o campos de acción de los investigadores privados, todo lo cual no está normado en Chile y hay, sin embargo, una amplia legislación en el derecho comparado, afirmó Leal.



La reciente muerte del ex martillero público Jaime Oliva, y la eventual participación, aún no determinada, en su crimen por parte de un importante investigador privado, ha reabierto el debate acerca de la legalidad de la actuación de éstos y los alcances que pueden tener sus intervenciones en los seguimientos e indagaciones que realizan, señalaron los diputados.



Lo anterior, subrayó el diputado Antonio Leal, pues si bien "es innegable que las funciones prestadas por los investigadores privados son cada día mas requeridas por particulares que desean información exclusiva sobre diferentes tópicos, es usual que las intervenciones que estos realizan, muchas veces puede encontrarse al margen del ordenamiento jurídico".



De esta forma, muchas veces pueden llegar a cometer ilícitos de carácter penal en su accionar, pues es frecuente la utilización de medios tecnológicos para invadir la esfera privada de las personas o las situaciones investigadas, vulnerando derechos tutelados constitucionalmente, ya sea mediante sistema invasivos de seguimiento, invasión de lugares privados, escuchas telefónicas ilegítimas, porte ilegal de armas, entre otras.



Leal y Accorsi indicaron que, si bien esta clase de ilícitos ya se encuentran comprendidos en nuestra legislación penal, "no podemos desconocer que la realización pagada del ilícito puede tener consecuencias como las que vemos hoy".



Leal también recordó que el Código Penal ya establece un riguroso catálogo de delitos que afectan los derechos garantizados en la Constitución, como aquellos que afectan la intimidad y privacidad de las personas y que son actualmente amparados penalmente mediante los tipos que sancionan la violación de domicilio, violación de la correspondencia.



Por ello, enfatizó Leal, "es pertinente que las autoridades judiciales y de gobierno hagan cumplir la ley e impidan que estos investigadores privados actúen con facultades aún mayores que las que tienen carabineros e investigaciones y desarrollen acciones claramente ilegales y que requieren de ordenes judiciales".



Pero más allá de la necesidad de que se vigile el cumplimiento de la ley, dijo Leal, "lo que queremos es incorporar la penalización al que sin autorización legal y de manera maliciosa efectuare seguimientos o vigilancia a una persona, tanto en sus desplazamientos como en su morada, con la finalidad de utilizar dicha información con fines ilícitos".



"El tipo que proponemos, el bien protegido es la intimidad y privacidad de las personas y se trata de penalizar las violaciones a las libertades personales y a la seguridad individual y familiar", aseguró Leal.



El diputado PPD señaló también que "es indispensable delimitar con precisión su ámbito de acción, los requisitos que deben cumplir esta clase de personas para poder ser calificadas como investigadores privados, así como el control que la autoridad debe tener sobre ellos".



Leal destacó que nuestro país carece de una legislación integral en la materia, sólo encontrando una regulación relativamente más específica, respecto de los vigilantes privados, en el decreto ley 3607 de 1981, modificado por la ley 19.329 del año 1994. El referido decreto se hace cargo de situaciones similares a las descritas con anterioridad, mas sólo respecto de los vigilantes privados, disponiendo cual es su ámbito de acción y que requisitos deben cumplir para ser catalogados como tales.



"Por otra parte, cabe destacar que regulaciones sobre las actividades realizadas por los investigadores privados, se han efectuado ya en países en donde esta clase de oficios son de larga data y de uso común por personas naturales y jurídicas", señaló Leal sobre casos como Estados Unidos, Francia, Australia o España.



Accorsi destacó que las voces que señalan la necesidad de regular esta clase de oficios en nuestro país, "encuentran un fundamento en hechos como el homicidio de don Jaime Oliva y hallan también una importante referencia en aquellos países que ya han avanzado en esta materia, con el objeto, de proteger a la ciudadanía y resguardar el carácter público de la seguridad de la población".




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