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Confirman fallo de tribunal de ética por montaje en Rinconada de Maipú

La participación de periodistas en el caso "Montaje de video en Rinconada de Maipú" y sus compromisos éticos que está siendo investigado por la justicia en una causa caratulada "Secuestro y Homicidio, Familias Gallardo-Gangas" fueron investigados por el Tribunal Regional Metropolitano de Ética y Disciplina (TRED) del Colegio de Periodistas, ante una denuncia interpuesta por Isabel Gallardo Moreno.


La novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por la unanimidad de sus miembros, rechazó la apelación presentada por el periodista Claudio Sánchez Venegas, a la resolución del Tribunal Nacional de Ética y Disciplina (TRINED) del Colegio de Periodistas, que lo sancionó con una censura pública y un año de suspensión de sus derechos en la Orden.



El profesional fue acusado de no observar las normas éticas al avalar como verdadero un montaje de la DINA para encubrir asesinatos ocurridos en noviembre de 1975, caso que fuera conocido posteriormente como "Montaje de video en Rinconada de Maipú" y que está siendo investigado por la justicia en una causa caratulada "Secuestro y Homicidio, Familias Gallardo-Gangas".



La participación de periodistas en dicho montaje y sus compromisos éticos fueron investigados por el Tribunal Regional Metropolitano de Ética y Disciplina (TRED) del Colegio de Periodistas, ante una denuncia interpuesta por Isabel Gallardo Moreno.



Con fecha 10 de mayo de 2007, el TRED Metropolitano, sancionó con la expulsión de la Orden al colegiado Roberto Araya Silva, quien a la fecha de los hechos trabajaba en Televisión Nacional de Chile y reconoció haber estado en conocimiento del montaje, ya que participaba activamente como colaborador de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA.



También fueron sancionados con la suspensión de sus colegiaturas por un año los periodistas Julio López Blanco, Vicente Pérez Zurita y Manfredo Mayol -quienes se desempeñaban también en distintos cargos en TVN-, por no observar la prolijidad necesaria, lo que llevó a difundir una información falsa para encubrir un crimen.



Asimismo, se sancionó con censura pública y un año de suspensión a Claudio Sánchez Venegas, quien, a la fecha del los homicidios, trabajaba en Canal 13 TV y fue quien difundió en esa estación el montaje de la DINA que presentaba las muertes como producto de un enfrentamiento.



Sánchez fue el único de los sancionados que apeló a la instancia ética nacional de los periodistas. Su caso fue revisado por el TRINED, el cual, tras efectuar algunas correcciones terminó confirmando la sanción.



Claudio Sánchez, haciendo uso de sus derechos, recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago para revertir la situación. El caso fue conocido por la Novena Sala presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal y conformada por el ministro señor Mario Rojas González y la abogada integrante señora Claudia Chaimovich Guralnik. El Tribunal de Alzada rechazó dicha apelación.



La resolución señala que "Teniendo presente que el fallo recurrido ha sido dictado conforme al mérito de los antecedentes de hecho existentes, en que se funda, y con arreglo a derecho, sin que en la tramitación de los autos aparezca infringida alguna garantía jurídica del recurrente, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de agosto de dos mil siete".



Con esta resolución, el fallo de los Tribunales de Ética del Colegio de Periodistas de Chile queda a firme. Al mismo tiempo, demuestra que los procesos éticos que tramita la Orden se ajustan no sólo al derecho, sino también a las normas de estricto control respecto del actuar profesional de los colegiados.

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