"el no pago oportuno de deudas o cuotas insolutas derivadas de la venta de productos o servicios prestados por las empresas de suministro eléctrico, ajenos a su función específica de concesionaria de servicio público, no facultan a las empresas para suspender o cortar el suministro eléctrico", señala la iniciativa.
Un proyecto de ley que prohíbe a las empresas eléctricas cortar dicho suministro, por deudas impagas por otros servicios entregados por las concesionarias, presentó el senador socialista Carlos Ominami.
La moción, ingresada a la oficina de partes, indica que "el no pago oportuno de deudas o cuotas insolutas derivadas de la venta de productos o servicios prestados por las empresas de suministro eléctrico, ajenos a su función específica de concesionaria de servicio público, no facultan a las empresas para suspender o cortar el suministro eléctrico".
Entre otros, la iniciativa legal se fundamenta en que las empresas que prestan el servicio deben, en virtud de la ley y de los respectivos contratos celebrados con sus clientes, procurar el suministro permanente de energía eléctrica.
"Es esa la función principal, que como concesionarias, están en todo momento, obligadas a cumplir con diligencia, ajustándose siempre a la normativa legal y a los términos de la concesión", dice el proyecto.
No obstante, las empresas de distribución de electricidad comenzaron a ofrecer servicios secundarios y anexos al servicio de suministro, principalmente orientado a la venta de electrodomésticos y artefactos de tecnología, ofreciendo la posibilidad de pagar por parcialidades sucesivas.
"La venta de productos o servicios ajenos a su función específica como concesionaria, se ha convertido en un lucrativo negocio para las empresas eléctricas, alcanzando una alta masificación. Chilectra, Chilquinta, Emel o Conafe son algunas de las distribuidoras eléctricas que han invertido en la oferta de productos y de servicios accesorios", sostiene la moción.
De acuerdo al proyecto, esta situación se traduce en una presión indebida al cliente para pagar el consumo eléctrico por anticipado, no obstante que la ley general de suministro eléctrico en su artículo 141, indica que el servicio de suministro eléctrico es ininterrumpido, y sólo se autoriza a la suspensión del servicio, trascurridos 45 días desde el vencimiento de la boleta (o factura impaga).